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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 204 del 09/09/1980
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 204
 
  Dictamen : 204 del 09/09/1980   

CREACION DE UNA OFICINA CENTRALIZADORA DE PERMISOS


DE CONSTRUCCION ADSCRITA AL MINISTERIO


DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES


C-204-80


San José, 9 de setiembre de 1980


Licenciada


Marlene Chaves Chavarría


Directora de Asuntos Legales


Ministerio de Obras Públicas y Transportes


S. D.


Estimada Licenciada


Por encargo y con la aprobación del señor Subprocurador


General de la República, me refiero a su atento oficio de 14 de


agosto de 1980, recibido por la suscrita Procuradora el 20 del


mismo mes. Manifiesta usted en el mismo que se proyecta crear una


oficina centralizadora de permisos de construcción adscrita a ese


Ministerio. Agrega que los funcionarios que integren dicha oficina


no se independizarán de la respectiva institución, únicamente


trabajarán en otro edificio. Considera necesario determinar con


qué recursos se pagará el alquiler del edificio que se requiere.


Opina que la información que prevé el artículo 70 de la Ley de


Planificación Urbana, Nº 4240 de 15 de noviembre de 1968 es para


una centralización integral que abarque todas las municipalidades


del país en conjunto con las demás dependencias que intervienen en


ese tipo de permisos, por lo que al no estar integradas en la


oficina que se crea todas las municipalidades, no es posible hacer


uso de esos recursos. Desea saber si el Ministerio de Obras


Públicas y Transportes con base en el artículo 140, inciso 3) de


la Constitución Política, puede reglamentar el citado artículo 70


de la Ley de Planificación Urbana a efecto de obtener así los


fondos necesarios para el pago del edificio de la oficina


centralizadora de permisos.


Sobre el particular es criterio de este Despacho que el


artículo 70 citado, no sólo autoriza a las municipalidades para


establecer impuestos hasta del 1% sobre el valor de las


construcciones y urbanizaciones que se realicen, sino que también


las obliga a destinar parte de los ingresos que se generen de


acuerdo con lo que estipula esa norma, a los gastos que produzca


la centralización de permisos de construcción, sin distinguir que


estén o no representadas todas las municipalidades en esa


centralización. Es más, en orden lógico de ideas, debe pensarse


que el legislador previó que esa centralización de permisos de


construcción no podía ni debía de contar con representantes de


todas las municipalidades del país, ya que de ser ello así estaría


creando un órgano sumamente oneroso, poco práctico y funcional.


Es necesario pensar que el legislador planeó centralizar en un


órgano todos los permisos que se requieren para realizar una


construcción, excepción hecha del permiso que deba extender la


municipalidad que no tenga asiento en la ciudad sede de la oficina


centralizadora de permisos.


En consecuencia, opinamos que el citado artículo dispone de


parte de los ingresos que se generen de la aplicación del mismo


para sufragar los gastos que origine la centralización de los


permisos de construcción. La anterior no se enerva con el ingreso


a la vida jurídica del Código Municipal -emitido por ley Nº 4574


de 4 de mayo de 1970-, ya que si bien el párrafo primero del


artículo 67 dispone en forma tajante que: "Las municipalidades no


podrán hacer uso o disponer de su hacienda para fines distintos de


los encomendados por este Código", el párrafo segundo del artículo


68 del mismo cuerpo de leyes permite a las municipalidades por vía


de excepción: "...subvencionar centros de educación, beneficencia


o servicio social, o que presten sus servicios al respectivo


cantón, a toda la provincia o al país en general...". En tal forma


que las municipalidades bien pueden subvencionar la oficina a crear


ya que de sus servicios se beneficiará todo el país. Ahora bien,


es necesario aclarar que no sólo de las municipalidades deben


provenir los recursos económicos para el pago de local que se


requiere, ya que las otras instituciones que aprovecharán con su


personal la instalación, también deben contribuir


proporcionalmente.


Sobre el segundo aspecto de la consulta, esto es, la facultad


del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de reglamentar el


artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, cabe señalar que


este Despacho al igual que ese Ministerio considera que el inciso


3) del artículo 140 de la Constitución Política le da base


suficiente para ello. Cabe recordar que el decreto que al efecto


se dicte deberá ser publicado y además deberá de notificársele a


todas las municipalidades a quienes afecte, así como a las otras


instituciones que intervengan en el proyecto. (Artículo 240 de la


Ley General de la Administración Pública).


De usted muy atentamente,


Lic. Mercedes Solórzano Sáenz


Procuradora Administrativa


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