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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 045 del 04/03/1981
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 045
 
  Dictamen : 045 del 04/03/1981   

DETERMINACION DEL VALOR DE UNA HORA EXTRAORDINARIA


PARA EFECTOS DE SU PAGO POR PARTE DEL "INA"


C-045-81


San José, 4 de marzo de 1981


Licenciada


Celina María González Avila


Departamento Legal


del Instituto Nacional de Aprendizaje.


Estimada licenciada:


Con la anuencia del señor Subprocurador General de la


República, procedo a rendir dictamen sobre su consulta formulada


mediante el oficio Nº DL-109-81, en relación con el pago de horas


extras. "El Instituto Nacional de Aprendizaje, fundamentado en


dictamen emitido por el Lic. Ricardo Vargas Hidalgo, Jefe de la


Oficina Legal del Ministerio de Trabajo con el Nº OL-614 de 22 de


mayo del año 1970, tiene como base para el pago de las horas


extraordinarias el de 190.5 horas mensuales para el precio de una


hora extra, sin embargo en virtud de múltiples problemas surgidos,


varias dependencias de esta Institución, incluyendo al Departamento


Legal, mantienen el criterio de que dicha base es errónea y que el


cálculo debe verificarse conforme a la base de 240 horas, que es


el número de horas laborales que tiene el mes de conformidad con


lo que dispone el artículo 164 y concordantes del Código de


Trabajo".


Hecho el estudio previo de las cuatro fórmulas aritméticas que


pueden aplicarse como solución para la determinación del precio o


valor de una hora extraordinaria, esta Procuraduría, con base en


los artículos 17 y 164, ambos del Código de Trabajo, concluyen que


la fórmula aplicable a los trabajadores del Instituto Nacional de


Aprendizaje, lo es la que más favorezca sus intereses, sea la


numerada como 2) en el dictamen que usted adjunta del Departamento


Legal del Ministerio de Trabajo y que a continuación describo en


forma ejemplarizante:


Tomando el caso de un trabajador que devengue un salario


de ¢ 2.000,00 mensuales, el primer paso será obtener el


promedio teórico de semanas que constituyen el mes, lo que se


logra dividiendo el número de semanas del año que lo son 52,


entre el número de meses del mismo, sean 12, lo que da como


resultado un promedio o factor de 4.33 semanas del mes. Ese


promedio a su vez, procederemos a multiplicarlo por las horas


semanales, de esa operación da como resultado la cifra de


190.52 horas de labor semanales.


El salario devengado de dos mil colones, lo dividimos


entre las horas de trabajo mensuales, sea 190.52, lo que


arrojará como resultado el total de ¢ 10,00 (diez colones),


que constituye el valor de una hora ordinaria. Esa hora


ordinaria sirve de base para encontrar el valor de la hora


extraordinaria, que en el caso de ejemplo, lo es de ¢ 15,00


(quince colones), que se logra multiplicando una hora


ordinaria por ¢1,50, basado en el artículo 139 del Código de


Trabajo".


El criterio emitido por ese Departamento Legal en el sentido


de que las horas extraordinarias deben calcularse conforme a la


base de 240 horas, no se ajusta a los principios que informan el


derecho labora, concretamente al principio pro operario,


contemplado en el artículo 17 del Código de Trabajo, debiendo


aplicarse la fórmula aritmética descrita que es la correcta


jurídicamente.


Atentamente,


Lic. Luis Francisco Madriz Soto


Procurador de Trabajo de la República


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