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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 226 del 03/10/1980
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 226
 
  Dictamen : 226 del 03/10/1980   

C-226-80
San José, 3 de octubre de 1980

 

Señor
Dr. Rafael Ruano Mariño
Oficial Mayor del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes
S. D.

 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Subprocurador General de la República, me es grato referirme a su atento oficio DGA 620-80 de 8 de setiembre del año en curso, en el cual requiere el criterio de esta Procuraduría General, "acerca de la responsabilidad en que puede incurrir el funcionario público que autorice la salida de un vehículo del Gobierno en misión oficial y en el que viajan particulares y empleados de otras dependencias públicas, caso de llegar a producirse un accidente automovilístico".


Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:


Por regla general, la persona autorizada para despachar la salida de un vehículo propiedad del Estado en misión oficial, no es responsable en lo personal de cualquier indemnización que tuviera que pagar la Administración Pública, como consecuencia de un accidente automovilístico.


Se incluye dentro de este supuesto, el caso de que en el referido vehículo viajaren otros funcionarios públicos en una misión de interés para el Estado. Incluso, cuando se trate de personas que - como el caso de peritos nombrados por Juez o Autoridad competente- aborden el vehículo en cuestión para llevar a cabo, conjuntamente con los funcionarios públicos de que se trate, diligencias judiciales u otras en donde exista de por medio un interés estatal.


Sin embargo, como caso de excepción, debe analizarse las siguientes circunstancias a saber:


En el evento de que la persona encargada de autorizar la salida de un vehículo, permitiera que el mismo fuera conducido por persona carente de los requisitos exigidos para ello, así como en el caso de que se tratare de un conductor que físicamente se encuentre imposibilitado para su conducción, en tal caso no cabe duda de que al producirse un accidente en los medios de transporte, sería responsable personalmente, junto con el funcionario que conducía el vehículo, de cualquier indemnización que se hubiere obligado a pagar el Estado, como consecuencia del accidente.


Lo anterior por cuanto ha existido de su parte culpa grave, al autorizar la conducción del vehículo oficial por persona no idónea para ese menester, circunstancia que lo ubica dentro del supuesto previsto en el artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública.


En el caso de que el funcionario público en cuestión, permitiera que una tercera persona particular abordara el vehículo estatal, se haría acreedor - exista o no accidente- a las sanciones disciplinarias que correspondan, incluso podría darse hasta la figura del despido, dadas las circunstancias, por tratarse de una falta grave a las obligaciones inherentes a su cargo.


Ahora bien, en el presupuesto de que se produjera un accidente de tránsito y, como consecuencia de éste, el Estado se viera compelido a pagar una indemnización al tercero particular, a nuestro juicio, la responsabilidad personal sería del chofer y no de la persona que autorizó la salida del vehículo, por no darse en la especie una relación de causa a efecto - en cuanto al daño causado- con su conducta.


Por otra parte, debe quedar claramente establecido que el chófer de un ministerio o entidad pública que reciba la orden de trasladar en el vehículo oficial a terceras personas, si bien no puede negarse a cumplirla, a los efectos de salvar su responsabilidad, tanto administrativa como civil, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera existir con ocasión del accidente, debe comunicar por escrito sus objeciones sobre el particular al jerarca respectivo o, en caso, dada la urgencia, hacérselas llegar en forma verbal ante dos testigos (artículos 109 y 110 de la Ley General de la Administración Pública).


Finalmente, si el chófer de que se trate consintiera, per se, que terceras personas particulares sean trasladadas en el vehículo oficial que conduce, de existir alguna erogación de parte del Estado, como causa de un accidente, él sería responsable personalmente del monto indemnizable pagado por la Administración Pública, amén de la respectiva sanción disciplinaria en que haya podido incurrir.


Atentamente,


 


Lic. Fernando Chinchilla Cooper


Procurador Civil