Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 012 del 20/01/1981
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 012
 
  Dictamen : 012 del 20/01/1981   

LA NOTARIA DEL ESTADO PUEDE CONFECCIONAR


ESCRITURAS EN QUE "TRANSMESA" SEA PARTE


C-012-81


San José, 20 de enero de 1981


Señor


Dr. William R. Muñoz C.


Asesor Legal de TRANSMESA.


Estimado señor:


Por encargo y con la aprobación del señor Subprocurador


General de la República, me es grato referirme a su atento oficio


del 9 de diciembre pasado, mediante el cual manifiesta que


debidamente autorizado por la Junta directiva de Transportes


Metropolitanos, Sociedad Anónima (TRANSMESA), solicita el criterio


de este Despacho en orden a la posibilidad legal de que la


formalización del contrato entre dicha sociedad y los


adjudicatarias de la licitación Nº 1-80, publicada en el diario


oficial "La Gaceta" Nº 27 del 7 de febrero de 1980, se realice con


la intervención de la Notaría del Estado. Sobre el particular,


permítome informarle:


En la sección "Formalización del Contrato" del cartel referido


se lee textualmente en lo que aquí interesa:


Formalización del Contrato:


Transportes Metropolitanos, S.A. nombrará al notario


público que formalizará el contrato respectivo con el o los


adjudicatarios, quienes cubrirán la totalidad de los gatos


correspondientes por tal concepto...".


En razón de que se ha considerado la posibilidad de que se


encargue a la Notaría del Estado el otorgamiento de las escrituras


públicas respectivas, se ha estimado oportuno formular la consulta


pertinente, habida cuenta de que su criterio, como Asesor Legal de


dicha sociedad, es contrario a tal disposición.


Con relación al punto consultado, resulta pertinente


transcribir el texto del artículo 9º de la Ley Orgánica de la


Procuraduría General de la República (Nº 3848 de 10 de enero de


1967), que en punto a la Notaría del Estado establece:


"Artículo 9º.-Servirán como notarios del Estado los que


al efecto nombre el Poder Ejecutivo, quienes trabajarán a


tiempo completo y a sueldo fijo. Para el desempeño de sus


cargos deberán proveerse de sus protocolos, de conformidad con


las disposiciones de la Ley Orgánica del notariado, los cuales


habrán de usar exclusivamente para el otorgamiento de


escrituras referentes a actos y contratos en que sea parte o


tenga interés el Estado. La infracción será sancionada en los


términos que indica el párrafo segundo del artículo 23 de esta


ley.


Los honorarios que pudieren corresponder a los notarios,


según el Arancel establecido en la Ley Orgánica del Notariado,


ingresarán al fondo común del Estado". (Lo subrayado no es


del texto original).


De este modo, tenemos que, por mandato legal expreso, el


notario del Estado es nombrado por el Poder Ejecutivo, para el


cual labora a tiempo completo, percibiendo por su labor un salario


determinado. Queda bien establecido que este funcionario es


necesariamente un notario público, al cual se limita por su


especial función su ámbito de acción (atribución legal: únicamente


puede utilizar su protocolo para el otorgamiento de escrituras


referentes a actos o contratos en que sea parte o tenga interés el


Estado. Asimismo, cabe indicar que los honorarios que pudieran


corresponderle ingresarán al fondo común del Estado.


Sentado lo anterior, deviene necesario determinar si en el


presente caso puede intervenir un notario del Estado, para lo cual


debemos estar a lo dispuesto por el precepto legal citado, a fin


de establecer si dicho funcionario está legalmente capacitado para


otorgar las escrituras a que se refiere la licitación pública ya


comentada. Y para ello, necesariamente debemos analizar la


naturaleza jurídica de TRANSMESA y de CODESA, empresa estatal ésta


última de la cual aquélla es subsidiaria.


En el caso de estudio, puede afirmarse que el Estado


propiamente tal, no es parte en la contratación que se pretende


formalizar, con lo cual no se cumpliría uno de los supuestos que


establece la ley, en orden a la participación del notario del


Estado. Mas no acontece igual con relación al interés del Estado


sobre el particular. Antes bien, -como veremos a continuación-


éste tiene un marcado y evidente interés en el asunto, lo cual


legítima la intervención de aquel funcionario. Veamos:


Mediante ley Nº 5122 de 16 de noviembre de 1972, se crea la


Corporación Costarricense de Desarrollo (CODESA), -de la cual es


subsidiaria TRANSMESA- como empresa de capital mixto con personería


y patrimonio propios, siendo su objetivo el promover el desarrollo


económico del país, mediante el fortalecimiento de las empresas


privadas costarricenses dentro del régimen nacional de economía


mixta (artículos 1º y 4º de la ley supracitada).


Si bien el artículo 2º de la normativa que le da origen


establece que la Corporación se constituye con las características


de una sociedad anónima, se indica también "que se regirá por las


disposiciones de esta ley y sus reglamentos, y supletoriamente por


las disposiciones sobre la materia, contempladas en el Código de


Comercio". De este modo, tenemos que la propia ley constitutiva


viene a regular aspectos importantes en orden al funcionamiento de


la Corporación, lo cual hace que se distinga como un ente especial,


en el cual tiene marcado interés el Estado.


Así CODESA, debe realizar sus actividades en consulta y


coordinación con la Oficina de Planificación, el Banco Central, el


Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el Ministerio de


Hacienda y, cuando corresponda, con las entidades públicas que


intervienen en los campos cubiertos por sus programas y proyectos


específicos de fomento económico. También, la Corporación debe


informar al Banco Central a más tardar el primero de diciembre de


cada año de sus planes a realizar durante el periódico siguiente.


Además, con anterioridad al primero de febrero de cada año, debe


informar al Instituto Emisor de las labores realizadas durante el


período anterior (artículos 9º y 30).


En orden al capital inicial de CODESA, encontramos también que


el Estado tiene especial interés en la Corporación, en razón de su


aporte mayoritario. A tenor de lo dispuesto por el artículo 10 de


su ley constitutiva, dicha empresa estatal cuenta con un capital


inicial autorizado de cien millones de colones (¢ 100.000.000,00),


representado por dos series de acciones: la serie "A" de 33.000


acciones comunes, nominativas de mil colones cada una, que serán


ofrecidas al sector privado. La serie "B" de 67.000 acciones


comunes, nominativas e intransferibles de mil colones cada una, que


serán suscritas en su totalidad por el Gobierno de la República,


quien pagará estas acciones mediante una emisión de bonos por un


monto de sesenta y siete millones de colones (¢ 67.000.000,00) que


la misma ley autoriza, aumentándose incluso el tipo de cambio de


los dólares del mercado oficial y libre en ¢ 0,03 por dólar, para


el pago de intereses y amortización de la emisión de bonos y de las


sucesivas, así como para cubrir las necesidades de la Corporación.


Otra circunstancia que evidencia el interés del Estado, la


encontramos en la integración del Consejo de Administración, que


se forma con siete miembros, cuatro de los cuales son


representantes de la serie "B", incluyendo al Ministro de Economía,


Industria y Comercio, nombrados por el Consejo de Gobierno.


A mayor abundamiento, cabe indicar que en cumplimiento de la


Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 de 2 de mayo de 1974, y de


lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo Nº 9644-P-OP de 20 de


febrerode 1979, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo Nº


11.047-OP-MEIC, publicado en el diario oficial "La Gaceta" Nº 8 de


11 de enero de 1980, según el cual CODESA forma parte del "Sector"


Economía, Industria y Comercio.


De otra parte, encontramos que los recursos que administran


las empresas estatales que operan como sociedades mercantiles


(CODESA) y sus subsidiarias, TRANSMESA por ejemplo, son fondos


públicos. De ahí que según lo dispuesto por el artículo 2º del


Decreto Ejecutivo Nº 7927-H de 12 de enero de 1978 (Reglamento


sobre el Funcionamiento de Empresas Estatales Estructuradas como


Sociedades Mercantiles, su fiscalización corresponde a la


Contraloría General de la República.


La emisión de dicho Reglamento nos demuestra el interés del


Estado en punto a este tipo de empresas. De ahí que se establezcan


regulaciones especiales al efecto, como las que a continuación se


indican:


- Se prohíbe el nombramiento de funcionarios en la


Corporación, que laboren también en dependencias públicas, a


excepción de los miembros de la Junta Directiva (artículo 4º);


- Los gastos de viajes y de transportes que deban cubrirse


con motivo del cumplimiento de funciones, tanto en el país


como en el exterior, se regirán por el "Reglamento de Gastos


de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos", dictado


por la contraloría General de la República (artículo 7º);


- Los proyectos de inversión de dichas empresas deben


ajustarse al Plan Nacional de Desarrollo, ser sometidos a la


aprobación definitiva de la Oficina de Planificación Nacional


y Política Económica (artículo 8º);


- Los recursos de dichas empresas deben destinarse


exclusivamente en los objetivos que le han sido asignados, y


los excedentes que se produzcan podrán ser empleados en otros


proyectos que se ajusten al Plan Nacional de Desarrollo,


mediante acuerdo del Consejo de Gobierno. En tales casos,


dicho acuerdo podrá autorizar la respectiva transferencia de


recursos a otras entidades públicas o empresas estatales


(artículo 9º);


- Se señalan prohibiciones para los funcionarios o empleados


de dichas empresas y su familiares, en orden a su


participación directa o indirecta en contrataciones que


aquéllas promueven o requieren (artículo 13).


Por su parte, y si bien no podemos considerar a TRANSMESA como


una entidad descentralizada, según estableció la Sala de Casación


en sentencia Nº 77 de las 15,30 horas del 6 de octubre de 1978,


ello no significa -de modo alguno- que dicha sociedad no sea una


empresa estatal, ni menos aún, que el Estado no posea especial


interés en la misma. Por el contrario, es lo cierto que la


subsidiaria de CODESA que nos ocupa, según se desprende de los


libros del Registro Público (Sección Mercantil, tomo 160, folio


387, asiento 361) tiene como objeto principal "la modernización y


mejoramiento del transporte remunerado de personas en el Area


Metropolitana de San José (fin de especial interés público), al


tiempo que CODESA es dueña de diecinueve de las veinte acciones


comunes, nominativas, de cinco mil colones cada una, que conforman


el total del capital social (cien mil colones) de TRANSMESA.


Además de lo expuesto, y a fin de enfatizar aún más el interés


del Estado en orden al funcionamiento de este tipo de empresas y


en la contratación objeto de la presente consulta, debe notarse que


del estudio del acta de la sesión extraordinaria celebrada por la


Junta Directiva de TRANSMESA el 6 de noviembre de 1980,


-relacionada con la adjudicación de la licitación que nos ocupa-,


se acredita la participación en diferentes organismos públicos, lo


cual nos demuestra -una vez más- el interés del Estado en el


presente asunto. De este modo, debe notarse que en el considerando


1º del artículo 2º, se indica que los estudios técnicos financieros


y económicos pertinentes, fueron elaborados con la participación


del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.


También, en el considerando 3º se refiere que el Consejo de


Gobierno, mediante el artículo 7º de la sesión ordinaria Nº 137


celebrada el 16 de octubre de 1980, accedió a conceder un aval de


Refinadora Costarricense de Petróleo a TRANSMESA por un monto de


¢ 225.000.000,00 (doscientos veinticinco millones de colones).


Además, y según el considerando 4º, mediante oficio S-6429-80


del 5 de noviembre de 1980, el Banco Central de Costa Rica comunicó


a TRANSMESA, en respuesta a su nota del 16 de octubre, que aprueba


la exoneración solicitada con relación a las medidas tomadas por


el Instituto Emisor en orden a sobretasas temporales de las


importaciones, de los propósitos previos sobre las importaciones,


y del tipo de cambio del dólar.


Como puede observarse, amén de servir de fundamento al acto


de adjudicación, lo anterior no deja lugar a dudas en cuanto al


interés del Estado en la contratación que interesa a los efectos


de su estimable consulta.


De todo lo expuesto se colige que el interés del Estado con


relación a la constitución y funcionamiento de las empresas


estatales resulta manifiesto, y que la participación de un notario


del Estado en el presente asunto encuentra pleno respaldo entonces


en el artículo 9º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de


la República, al cumplirse uno de los supuestos establecidos en la


norma para su intervención: estamos en presencia de escrituras


públicas referentes a actos y contratos, en los cuales -si bien el


Estado propiamente tal no figura como parte- sí posee un interés


evidente sobre el particular.


Consecuentemente, es criterio de este Despacho que la


participación de este funcionario en la formalización de las


escrituras de mérito tiene sustento legal, y no deviene de modo


alguno en un acto que tienda a perjudicar el libre ejercicio del


notariado.


Del señor Asesor Legal con muestras de mi mayor consideración,


Lic. Farid Beirute Brenes


Procurador II


.e