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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 174 del 31/07/1980
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 174
 
  Dictamen : 174 del 31/07/1980   
( RECONSIDERADO DE OFICIO PARCIALMENTE )  

LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCION NACIONAL


DE COMUNICACIONES AGOTA LA VIA ADMINISTRATIVA


C-174-80


San José, 31 de julio de 1980


Señor


Miguel A. Porras Villegas


Director Nacional de Comunicaciones


Su Despacho.


Estimado señor:


Con la previa aprobación del señor Subprocurador General de


la República, doy respuesta a su oficio fechado el día 11 de julio


pasado, en el que usted solicita a este Despacho un pronunciamiento


acerca de si la Junta Administrativa de la Dirección Nacional de


Comunicaciones, como órgano superior jerárquico, agota la vía


administrativa de conformidad con el inciso c) del artículo 126 de


la Ley General de la Administración Pública.


Al respecto, le informo lo siguiente:


Establece nuestra legislación positiva, en el artículo 15 del


Código Civil, que el Estado es de pleno derecho persona jurídica.


La elaboración doctrinal y jurisprudencial de este principio ha


precisado que el Estado es el titular de todos los derechos y de


todas las obligaciones propias de las autoridades públicas, como


persona jurídica, mayor tanto por sus fines generales como por su


extensión territorial. Sin embargo, esto no impide que por


disposición legal expresa se puede reconocer a ciertos entes


administrativos menores, encargados normalmente de funciones o


servicios específicos dentro de la Administración Central, como


sujetos titulares de derechos y de obligaciones, con independencia


del Estado como persona jurídica mayor, pero encuadrados dentro de


su organización administrativa centralizada. En el caso que nos


ocupa, la Junta Administrativa de la Dirección Nacional de


Comunicaciones es, por disposición expresa del artículo 1º de su


ley de creación, un órgano dependiente del Ministerio de


Gobernación -lo que la encuadra, indudablemente, dentro de la


Administración Central del Estado- pero que tiene personalidad


jurídica para el cumplimiento de sus fines, a tenor del artículo


3º subsiguiente. Al otorgársele personalidad jurídica se reconoce


implícitamente que la Junta Administrativa tiene competencia


exclusiva en el ejercicio de las funciones administrativas que su


ley de creación le otorgó en vista de unos fines específicos. Lo


anterior es cierto, además, si se toma en cuenta que al otorgársele


personalidad jurídica se hace desaparecer la posibilidad del


jerarca del Ministerio de Gobernación de revisar, por la vía del


recurso administrativo de apelación, la legalidad u oportunidad de


las actuaciones de la Junta en razón del carácter excluyente de las


competencias a ella otorgadas.


De lo expuesto con anterioridad, se infiere con claridad que


la Junta Administrativa de la Dirección Nacional de Comunicaciones


agota la vía administrativa, en tratándose de actuaciones que hayan


tenido como origen la actividad tendiente a la realización de los


fines para los que fue creada. Siendo el agotamiento de la vía


administrativa "la situación objetiva que consiste en el carácter


impugnable del acto en las relaciones de la Administración con el


particular que permite a éste accionar contra aquélla ante los


Tribunales Judiciales, en razón de no ser ya posible ningún recurso


administrativo contra dicho acto", se comprende que siendo persona


jurídica la Junta Administrativa, bien puede ser demandada ante la


jurisdicción contencioso-administrativa por todas aquellas personas


que se consideren lesionadas con sus actuaciones materiales o


jurídicas; esto confirma y ratifica nuestro criterio de que el


Ministerio de Gobernación no es competente para conocer por la vía


del recurso administrativo de las actuaciones de la Junta, ya que


él es representante de otra persona jurídica distinta de la Junta


y, evidentemente, el Estado como persona jurídica no puede ser


encausado por las actuaciones de otro centro de imputación de


intereses protegido por el ordenamiento jurídico.


Por todo lo anteriormente expuesto, la Procuraduría General


de la República coincide con la tesis sostenida por la Asesoría


Legal de la Junta en el sentido de que ésta agota la vía


administrativa. Sin embargo, discrepa en su fundamentación ya que


considera que el hecho de que el señor Ministro de Gobernación, sea


el Presidente de la Junta, es totalmente irrelevante para efectos


del agotamiento de la vía administrativa.


Se suscribe de usted, atentamente,


Lic. Edgar Cordero Martínez


Procurador Auxiliar de la República


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