Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 195 del 19/08/1980
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 195
 
  Dictamen : 195 del 19/08/1980   

EL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL ES UN ORGANISMO


CON INDEPENDENCIA ADMINISTRATIVA


Y PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA


C-195-80


San José, 19 de agosto de 1980


Señora


Licda. Marlene Chaves Chavarría


Dirección General de Asuntos Legales


Ministerio de Obras Públicas y Transportes.


Estimada señora:


Con la previa aprobación del señor Subprocurador General de


la República, me refiero a sus oficios números 2679 y 3684 del año


en curso, en los cuales usted solicita a la Procuraduría General


de la República iniciar las diligencias de prevención de


desalojamiento de las personas que ocupan actualmente los


edificios situados en la finca número 144.799 del Partido de San


José, adquirida por el Consejo de Seguridad Vial para destinar a


sus dependencias.


Debo informar a usted que conforme a la respectiva escritura


de venta otorgada ante el Notario del Estado, Lic. Enrique Ocampo


Vargas, y al correspondiente asiento de inscripción en el Registro


Público, la finca mencionada pertenece al Consejo de Seguridad


Vial. Ahora bien, según el artículo 4º de la Ley de Administración


Vial -número 6324 de 24 de mayo de 1979- el Consejo de Seguridad


Vial es un organismo con independencia en su funcionamiento


administrativo y con personalidad jurídica propia. Así las cosas,


el representante del Consejo está legitimado activamente para


comparecer ante la jurisdicción contencioso-administrativa,


incoando las diligencias de prevención de desalojamiento. Por otra


parte, al tener personería jurídica propia el Consejo, la


Procuraduría General de la República no tiene legitimación activa


para iniciar las diligencias solicitadas, pues el artículo 1º de


su Ley Orgánica le otorga lo representación legal del Estado


-entendido ese término como persona jurídica mayor tanto por sus


fines generales como su extensión territorial-; sin embargo, en


caso de que por expresa disposición legal se conozca a ciertos


entes administrativos menores, encargados normalmente de funciones


o de servicios específicos dentro de la Administración Central,


como sujetos de derechos y obligaciones con independencia


administrativa frente al Estado como persona jurídica mayor, aunque


encuadrados dentro de su organización administrativa, como es el


caso del Consejo de Seguridad Vial y de la Junta Administrativa de


la Dirección Nacional de Comunicaciones, se debe concluir que no


es a la Procuraduría General de la República a quien corresponde


su representación, sino al órgano mencionado como tal en la propia


ley que otorgó la personería jurídica.


Por lo anteriormente expuesto, devuelvo a usted el expediente


administrativo correspondiente a fin de que sea entregado al


representante legal del Consejo para que inicie la tramitación


correspondiente.


Atentamente,


Lic. Edgar Cordero Martínez


Procurador Auxiliar


.e