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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 213
 
  Dictamen : 213 del 17/09/1980   

INSCRIPCION DE LOS PSICOLOGOS DE NACIONALIDAD


ESPAÑOLA COMO MIEMBROS DEL COLEGIO


PROFESIONAL DE PSICOLOGOS


C-213-80


San José, 17 de setiembre de 1980


Señor


Lic. Marino Sagot Arias


Director General de Adaptación Social a.í.


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Subprocurador General de la


República, doy respuesta a su atento oficio Nº 1408 de 1º de los


corrientes, mediante el cual solicita a este Despacho externar


criterio sobre la inscripción como miembro del Colegio Profesional


de Psicólogos de una servidora de esa Dirección General.


Nos informa usted a la vez que tal inscripción fue denegada


por el citado Colegio, fundándose en una interpretación dada por


el Departamento Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores y


Culto al artículo 12 del Convenio de Cooperación Cultural suscrito


entre España y Costa Rica, interpretación que a juicio de esa


Dirección General resulta errada.


Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:


Los requisitos que deben cumplir los profesionales en


Psicología para colegiarse, están expresamente establecidos en el


artículo 9º de la Ley Orgánica del Colegio Profesional de


Psicólogos de Costa Rica (Nº 6144 de 28 de noviembre de 1977).


Ahora bien, tratándose de extranjeros la citada norma en su


inciso e) establece que, además de los otros requisitos, "el


profesional deberá haber cumplido con una permanencia en el país


no menor de tres años consecutivos".


No obstante lo anterior, para el caso concreto de los


españoles, la situación que se presenta es diferente, por existir


el Convenio de Cooperación Cultural entre los Gobiernos de la


República de Costa Rica y España, suscrito en la ciudad de San José


el 6 de noviembre de 1971 y ratificado por ley Nº 5290 de 6 de


agosto de 1973.


Dicho convenio en el artículo 12 citado por usted establece:


"Las Partes Contratantes convienen en reconocer la validez de


los estudios cursados y de los grados o títulos de estudio de nivel


primario, medio y superior, universitario y técnico de los centros


docentes del Estado u oficialmente reconocidos, obtenidos tanto por


los nacionales propios como por los de la otra Parte Contratante,


para continuar estudios dentro de cualquier grado, iniciar estudios


superiores y optar el ejercicio de las profesiones y funciones para


que las que dichos estudios, diplomas y títulos habiliten, sin que


ello entrañe en ningún caso un nuevo examen, reválida o prueba


complementaria de capacidad. A este respecto ambas partes se


atendrán a la estricta reciprocidad en el momento de la ejecución


de este compromiso...". (Subrayados no son del original).


Tenemos entonces que el referido artículo regula expresamente


el aspecto relativo al ejercicio profesional, y en razón de que


dicho convenio tiene fuerza superior a las leyes (artículos 7º de


la Constitución Política y 6º de la Ley General de la


Administración Pública), de la simple lectura del texto transcrito


debemos arribar a la conclusión de que dicha profesional está


eximida de cumplir con el requisito establecido en el precitado


inciso e) del artículo 9º de la Ley Orgánica del Colegio


Profesional de Psicólogos de Costa Rica, de manera que una vez


cumplidos los demás requisitos contemplados en ese precepto, ella


queda de pleno derecho autorizada para optar el ejercicio de la


profesión para la que dicho título la habilita.


Debemos sin embargo dejar claramente establecido que el


anterior criterio sustentado por este Despacho, queda sujeto a la


condición de que en la realidad exista una estricta reciprocidad


de parte de España en la ejecución del convenio, conforme lo


establece el artículo 12 en su párrafo primero in fine, ya que en


caso contrario esa profesional deberá cumplir con todos y cada uno


de los requisitos contemplados en nuestra legislación y demás


disposiciones normativas existentes en la materia.


Dejo en esta forma contestado su atento oficio y sin otro


particular me suscribo atentamente,


Lic. Ricardo Vargas Vásquez


Procurador Auxiliar


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