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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 262 del 18/11/1980
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 262
 
  Dictamen : 262 del 18/11/1980   

OBLIGACION DE LOS DELEGADOS DISTRITALES DE VELAR POR EL


ORDEN Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS QUE OCURRAN


A LOS PUESTOS DE LICORES


C-262-80


San José, 18 de noviembre de 1980


Señor


Abel Centeno Arauz


Delegado Distrital


Llorente, Tibás.


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Subprocurador General de la República,


doy respuesta a su oficio de fecha 10 de noviembre último, por el cual


solicita aclaración del dictamen Nº C-254-80 de 4 de noviembre en curso,


en punto a determinar si el Delegado Distrital debe velar por el orden en


uno o varios puestos de licores distantes 700 metros de su oficina o, si,


por el contrario, el patentado o patentados deben pagar un policía


auxiliar.


Al respecto nos permitimos exponer lo siguiente:


La Ley Sobre Venta de Licores, Nº 10 de 7 de octubre de 1936, ni el


Decreto Ejecutivo Nº 61 de 1º de agosto de 1963 ("Reglamento para el


Pago de Policías Auxiliares Subvencionados por Patentados y otros


particulares") no contienen disposición expresa sobre el caso objeto de


la consulta.


No obstante esta Procuraduría mediante dictamen de fecha 10 de


octubre de 1969, dispuso en un caso similar y en lo que a su consulta


interesa, lo siguiente:


"De lo anterior se concluye que las distancias


establecidas por el artículo 8º transcrito (Ley Sobre Venta


de Licores), no son aplicables en el caso que se consulta, ya


que éste debe ser resuelto mediante la aplicación de las


disposiciones generales referentes a la jurisdicción de los


Agentes de Policía (Delegados Distritales de la Guardia de


Asistencia Rural), siendo así que se el puesto de licores que


dista 600 metros de la Agencia está dentro de la jurisdicción


del señor Agente, éste debe velar por el orden en ese lugar".


En razón de lo expuesto y de acuerdo con la anterior orientación,


este Despacho considera que en el caso objeto de la consulta, las


funciones y obligaciones respectivas del Delegado Distrital de Llorente


de Tibás, se limitan a las instalaciones del negocio o negocios que se


encuentren ubicados dentro de su jurisdicción.


En consecuencia, si los establecimientos o negocios se encuentran a


una distancia de 700 metros de su oficina y circunscritos dentro de la


jurisdicción de ésta, el señor Delegado debe velar por el orden y la


seguridad de las personas que concurran a los mismos.


Atentamente,


Fernando Casafont Odor


Asistente Procurador II


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