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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 092 del 16/06/1992
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 092
 
  Dictamen : 092 del 16/06/1992   

C-092-92


16 de junio de 1992


 


Profesor


Guillermo Saborío Mora


Director Ejecutivo


Instituto de Fomento y Asesoría Municipal


 


Estimado Señor Director


Con la aprobación del señor Procurador General de la República me permito contestar su oficio AUD-46-92 con fecha de recibido 24 de marzo del año en curso, en el que solicita el criterio de esta Procuraduría General de la República en relación con "si la cerveza nacional se encuentra afectada por el impuesto del 10% establecido en los artículos 01, 36 y 37 de la Ley de Licores y sus reformas" (Leyes 10 de 07 de octubre de 1936 y 2940 de 18 de diciembre de 1961.)


 


ANTECEDENTES


La Dirección Ejecutiva del I.F.A.M es del siguiente criterio:


Al estar la cerveza nacional dentro de la categoría del licor nacional, se le debe aplicar el cobro del impuesto del 10%. Según el criterio de la Dirección, la Ley de Licores definió lo que se considera licor extranjero y lo se considera licor nacional.


Definido lo que se considera licor, la cerveza nacional quedó clasificada en la categoría de licor nacional. Al estar la cerveza nacional dentro de la categoría de licor nacional, se le debe aplicar el impuesto del 10%; ese impuesto que fue creado tanto para licores nacionales como extranjeros y sobre la cerveza extranjera, de conformidad con los artículos 36 y 37 de la Ley 2940 de 18 de diciembre de 1961.


Para llegar a la anterior conclusión, la Dirección analizó las normas aplicables a la materia de la siguiente manera:


1.- Los licores -para los efectos de la Ley de Licores- se dividen en licores extranjeros y licores nacionales.


a) Los licores nacionales son: las bebidas destiladas y sus compuestos y en esta categoría entra la cerveza; bebidas que sean elaboradas por la Fábrica Nacional de Licores y otras del país, con la autorización del Estado.


b) Los licores extranjeros son: cualesquiera bebidas fermentadas o destiladas que hayan sido importadas del extranjero (Artículo 01 de la Ley No 10 de 07 de octubre de 1936).


2.-Sobre el expendio de: a) licores -tanto nacionales como extranjeros- y sobre el expendio de b) la cerveza extranjera, se cobrará un impuesto. (Artículos 36 y 37 de la Ley 2940 del 18 de diciembre de 1961).


Contraria es la opinión del Departamento Legal del I.F.A.M. cuando dice que: Es erróneo relacionar los artículos 01 y 36 de la Ley de Licores porque este último artículo es claro en determinar cuáles bebidas o licores están sujetas al impuesto cuando dice:


"...el expendio de licores tanto nacionales como extranjeros y sobre la cerveza extranjera". La intención del legislador fue gravar con el impuesto el expendio de licores; licores tanto nacionales como extranjeros y la cerveza extranjera; no así la cerveza nacional. Esta tesis encuentra fundamento en que posteriormente la cerveza fue grabada por un impuesto específico mediante la Ley 6735 de fecha 25 de marzo de 1982, toda vez que la extranjera ya lo había sido mediante la Ley 2940 de 18 de diciembre de 1961.


No es extraño que se viertan dos opiniones radicalmente encontradas en una misma institución. También sucedió así en relación con el tema de hoy en esta Procuraduría General. En el mismo sentido que la presente consulta -pero para los efectos del inciso a) del artículo 06 de la Ley No 4508 de 26 de diciembre de 1969-, la Procuraduría General de la República se pronunció dos veces en el mes de abril del año 1975. Primero dijo que, tanto la cerveza nacional como la extranjera, entran dentro de la categoría de licor. La nacional porque así lo estableció el texto de la ley y la extranjera porque se dedujo de la Norma Oficial de Nomenclatura para la Industria de Bebidas Alcohólicas. Por ende, ambas cervezas están sujetas a los efectos de la Ley 4508 de 26 de diciembre de 1969 y sus reformas. (Pronunciamientos Nos 1-55-75 y 1-56-75 ambos del 01 de abril de 1975 emitidos por la Licda. Mercedes Solórzano Sáenz). Luego dijo que, la cerveza de fabricación nacional no debe catalogarse licor porque, no está sujeta al proceso de destilación y el ponerla en la categoría de licor "...obedece no al hecho de que el legislador hubiera pretendido catalogarla como tal, sino por motivos relacionados con aspectos relativos a la ubicación de los lugares de expendio, así como también con el fin de favorecer a determinados entes públicos con el ingreso por concepto de patentes.". Por lo tanto, la cerveza nacional no está afectada al gravamen establecido por la Ley 4508 de 26 de diciembre de 1969 y sus reformas. (Pronunciamientos Nos 1-72-75 y 1-73-75 ambos del 21 de abril de 1975 emitidos por Lic. Fernando Chinchilla Cooper).


Sobre este respecto debemos recordar que, tanto en jurisprudencia administrativa como en doctrina "un pronunciamiento posterior varía el criterio del anterior". Razón por la cual, hasta el momento prevalece el criterio vertido por el Procurador Fernando Chichilla Cooper y en adelante prevalecerá el criterio que aquí sea emitido.


 


CONSIDERACIONES GENERALES


La Ley No 10 de 07 de octubre de 1936 en su artículo 01 literalmente dice: "Para los efectos de esta ley, los licores se dividen en extranjeros y nacionales. Son extranjeros cualesquiera bebidas fermentadas o destiladas que hayan sido o sean importados del extranjero. Son nacionales las bebidas destiladas y sus compuestos que se elaboran en la Fábrica Nacional u otros del país autorizados por el Estado. Entra además en esta categoría, la cerveza fabricada en el país." De la cita textual tenemos, la cerveza nacional es licor nacional por el imperativo legal (del artículo 01 de la Ley No 10 de 07 de octubre de 1936). En tanto que la cerveza extranjera lo es porque ésta es obtenida mediante fermentación y por definición de la Norma Oficial de Nomenclatura para la Industria de Bebidas Alcohólicas (por disposición del Decreto No 38 de 07 de octubre de 1969).


Posteriormente la Ley No 10 de 07 de octubre de 1936 fue modificada por la Ley No 2940 de 18 de diciembre de 1961 y en lo que interesa los artículos 36 y 37 respectivamente dicen: "Créase un impuesto sobre el expendio de licores, tanto nacionales como extranjeros y sobre la cerveza extranjera..." y "El impuesto sobre los licores nacionales, licores y cervezas extranjeros, será de veinticinco céntimos por litro o fracción de litro contenido en el envase. "Se creó pues un impuesto sobre el expendio de licores tanto nacionales como extranjeros y sobre la cerveza extranjera. Visto en forma expresa y literal el texto, la cerveza nacional no está sujeta al pago del impuesto, en tanto que la extranjera si lo está porque así lo dice expresamente la ley.


Tenemos hasta aquí un primer corolario que dice que, si bien es cierto las disposiciones no se refieren en forma expresa a la cerveza nacional sino que hace referencia exclusiva a la extranjera, también es cierto que la cerveza nacional quedó definida como licor. En consecuencia, al establecerse un impuesto sobre el expendio de licores nacionales, se está refiriendo implícitamente a la cerveza nacional.


Sin embargo, no es importante establecer si la cerveza nacional es o no licor o si la cerveza nacional quedó implícitamente gravada por tal impuesto. Lo importante en el presente caso es determinar si la intención del legislador fue gravar expresamente la cerveza nacional tanto como lo hizo con la extranjera. Para responder la interrogante diré como dice el señor Procurador General de la República Lic. Adrián Vargas Benavides en su memorándum PGR- 112 de fecha 13 de mayo del presente año:


"Analizando la ley como un todo, se llega a la conclusión de que la clasificación y definición de los licores en nacionales y extranjeros a que se refiere el artículo 1°, tiene como efecto inmediato el otorgamiento de la correspondiente patente para el expendio de licores nacionales y extranjeros, y ello es así porque al establecerse el gravamen en el artículo 36 de la ley, el legislador para efectos tributarios, expresamente hizo una distinción entre licores y cervezas, de ahí que expresamente dispuso: "Créase un impuesto sobre el expendio de licores, tanto nacionales como extranjeros y sobre la cerveza extranjera, el cual será pagado por los patentados de licores a que se refiere esta ley (...)" -continúa diciendo el señor Procurador General- Lo anterior nos viene a demostrar que aun cuando el legislador considera a la cerveza fabricada en el país como un licor nacional, no tuvo intención de afectarla con el impuesto a que refieren los artículos 36 y 37 de la Ley de Licores."


Tal como lo puntualiza arriba, subsiste y está vigente el criterio externado por esta Procuraduría, el cual considera que la cerveza nacional no es licor. En lo que interesa dice: "Siendo así las cosas, la interpretación correcta es la de que de conformidad con el ordenamiento jurídico que rige la materia la cerveza de fabricación nacional no es licor y por lo tanto no está afecta al gravamen establecido en la Ley 4508 de 26 de diciembre de 1969 y sus reformas. "Entre otros argumentos -y según el Procurador CHINCHILLA COOPER-, porque cuando el legislador gravó la cerveza nacional lo estableció en forma expresa con una legislación clara mediante la Ley N°3914 de 17 de julio de 1967 (Ley del Impuesto Sobre las Ventas), que en su artículo 43 impuso con un 10% a los aguardientes, licores, cervezas y cigarrillos. Dice así el numeral:


"Además de los impuestos específicos existentes por otras leyes, los aguardientes, licores, cervezas y cigarrillos, soportarán un impuesto del 10%...".


La Ley 6282 de 14 de agosto de 1979 reformó el artículo 37 de la Ley sobre licores N°10 de 07 de octubre de 1936. El párrafo primero dice textualmente lo siguiente:


"El impuesto sobre los licores nacionales será del 10% sobre el precio de venta del productor, excluido el correspondiente impuesto de ventas. Asimismo, los licores y cervezas extranjeros pagarán por concepto de impuesto el 10% sobre el costo total de importación."


 


CONCLUSION


De conformidad con todo lo expuesto y con fundamento en los artículos 1°, 36 y 37 de la Ley de Licores y sus reformas, la cerveza nacional no se encuentra afecta al impuesto establecido en el artículo 36 de la citada Ley.


De esta forma queda vertido el criterio de esta Procuraduría General de la República sobre la consulta del señor Director Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.


 


Del señor Saborío Mora con toda consideración,


Mayela Ruíz Murillo


PROCURADORA ADJUNTA


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