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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 089 del 08/06/1992
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 089
 
  Dictamen : 089 del 08/06/1992   

C - 089 - 92


8 de junio de 1992


 


Señor


Bernard H. Niehaus


Ministro


Ministerio de Relaciones Exteriores


y Culto


S_________D.


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos es grato referirnos a su Oficio LPB/92 de 28 de enero de 1992, adicionado por el LPB/92 de 28 de enero de 1992, adicionado por el LPB/92 de 26 de marzo del año en curso por medio del cual nos consulta acerca de la normativa jurídica aplicable a los funcionarios de carrera de ese Ministerio, específicamente con relación a la equiparación entre los cargos de Embajador -Director- Profesional, Jefe, por aplicación del artículo 9º del Estatuto del Servicio Exterior de la República.


De conformidad con la documentación que nos fue suministrada, a efectos de tener los elementos de juicio necesarios para emitir el dictamen solicitado, podemos colegir que la duda gira en torno a solucionar un conflicto laboral que se les ha presentado con un funcionario de ese Ministerio.


Sobre el particular, nos permitimos indicar lo siguiente:


De acuerdo con el artículo 3º, inciso b) de nuestra Ley Orgánica (Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982), es atribución de esta Procuraduría General -entre otras- dar los informes, dictámenes y asesoramiento que acerca de cuestiones técnico- jurídicas le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.


No obstante, esta atribución no puede, en manera alguna, considerarse irrestricta, sino que por el contrario debe ponderarse en su justo valor jurídico y haciéndolo así, el examen de dicha norma nos hace arribar a la conclusión, de que tal facultad legal se encuentra limitada por aquellas normas que, expresa y específicamente, otorgan competencias exclusivas a otros órganos de la Administración Pública.


De esta manera, no podría esta Procuraduría General emitir un dictamen, el cual de acuerdo con nuestra ley, resultaría vinculante, referente a clasificación de puestos o cargos, ya que esa materia es legalmente privativa del conocimiento de la Dirección General de Servicio Civil.


Al respecto, es menester indicar que el Estatuto de Servicio Civil constituye, junto con los reglamentos pertinentes, un cuerpo normativo emitido para regular las relaciones entre el Poder Ejecutivo y sus servidores, con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración Pública y proteger a dichos funcionarios en sus aspiraciones a la carrera administrativa.


Ahora bien, el numeral 2do de dicho Estatuto es muy claro al considerar como servidor del Poder Ejecutivo, a los trabajadores a su servicio remunerados por el radio y nombrados por Acuerdo formal publicado en el Diario Oficial.


Por su parte, el numeral 13 de ese cuerpo de normas estipula:


"Artículo 13:


Son atribuciones y funciones del Director General de Servicio Civil:


a) Analizar, clasificar y valorar los puestos del Poder Ejecutivo comprendidos dentro de esta ley..."


Queda claro entonces, que cuando un servidor del Poder Ejecutivo se encuentra protegido por el régimen de Servicio Civil como es el caso del funcionario de ese Ministerio objeto de esta consulta, su relación jurídica se rige por las disposiciones del Estatuto correspondiente, así como por sus leyes conexas y los reglamentos pertinentes sin que sea dable, legalmente, modificar sus pretensiones o derechos por otros medios distintos de las mencionados en la normativa especial.


De conformidad con lo expuesto solo nos resta decir, que el asunto planteado en esta ocasión es ajeno a nuestra competencia y a nuestras atribuciones legales, razón por la que no nos es posible brindarle la opinión jurídica solicitada.


No obstante, consideramos del caso señalar, que de conformidad con lo expuesto en el criterio legal que se ha servido adjuntar, el presente asunto debe plantearse ante la Dirección General de Servicio Civil para que sea ésta la que resuelva, a la luz del procedimiento contemplado en su propio Estatuto, la pretensión consultiva sometida en un inicio a esta institución


 


Atentamente,


Lic. Roberto Montero Poltronieri                                                                         Licda. Ana Isabel Sáenz S.


PROCURADOR CONSTITUCIONAL                                                             ASISTENTE DE PROCURADOR.


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