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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 090 del 31/05/1989
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 090
 
  Dictamen : 090 del 31/05/1989   

C-090-89


San José, 31 de mayo de 1989


 


Profesor


Federico Villalobos Villalobos


Jefe de Fracción Unidad Social Cristiana


Asamblea Legislativa.


 


Estimado señor:


 


            Con la anuencia del señor Procurador General de la República, damos repuesta a su consulta contenida en Oficio de fecha 26 de abril de 1989, mediante el cual nos solicita el criterio técnico-jurídico, acerca de la contraposición habida entre los Dictámenes externados por este Despacho, números C-282-85 del 7 de noviembre de 1985, C-093-87 de 4 de mayo de 1987 y el Decreto número 18181-H del 14 de junio de 1988, referente al reconocimiento de los aumentos por antigüedad, cuando ha existido interrupción de la relación de servicios, o haya mediado con anterioridad el pago de las prestaciones legales.


            Asimismo nos consulta usted acerca de los fundamentos que sustentaron el Dictamen Nº. C-282-85, citado.


            En cuanto a la primera parte de su consulta, me permito informarle que  los dictámenes supra citados, dados antes de la vigencia del Decreto Nº. 18181-H de 14 de junio de 1988, quedan sin efecto, con la emisión de este. De modo que lo establecido en esta normativa reglamentaria, -de carácter obligatorio- priva sobre aquellos criterios técnicos-jurídicos, en virtud del artículo 140, incisos 3 y 8 de la Constitución Política, y de la jerarquía de las - fuentes de nuestro ordenamiento jurídico que postulan los artículos 6 y 7 de la Ley General de la Administración Pública.


            Al respecto, tales disposiciones constitucionales y legales, en lo que interesa dicen:


Artículo 140.-Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobernación.


1)...


2)...


3) Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento.


4)...


5)...


6)...


7)...


8) Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativos;


...


Artículo 6.-


1.- La Jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo se sujetará al siguiente orden:


a) La Constitución Política.


b) Los tratados internacionales y las normas de comunidad Centroamericana;


c) Las leyes y los demás actos con valor de ley;


d) Los decretos del Poder Ejecutivo que reglamentan las- leyes los de los otros Supremos Poderes en materia de su - competencia;


e) Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y los reglamentos de los entes descentralizados; y


f) Las demás normas subordinadas a los reglamentos, centrales y descentralizados.


2.-


Artículo 7.-


1.- Las normas no escritas - como la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales de derecho, servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito y tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan.


2.-...


            Como puede observase de los textos transcritos, el Decreto aludido, jerárquicamente se encuentra en grado superior a los dictámenes mencionados, - por lo que en razón de ello, el pago de las anualidades no es dable en los  casos en que el servidor haya sido despedido por justa causa o que en su separación haya mediado pago de prestaciones laborales, según lo establece el artículo 2, parte Cuarta, inciso c) del Reglamento en cuestión.


            La segunda interrogante planteada por Usted, respecto de los fundamentos que sustentaron el Dictamen C-282-85, ya citado, los mismos fueron dados con base en reiterada jurisprudencia administrativa externada por esta Procuraduría General de la República (números C-194-83 de 17 de junio de 1983, y C-124-85 de 17 de junio de 1985) y doctrina juslaborista, específicamente la Obra "Contrato de Trabajo", de Guillermo Cabanellas, Volumen II, sin embargo, el contenido de ese Dictamen -repetimos- no tiene ningún efecto jurídico en la actualidad, por las razones anteriormente apuntadas.


            En conclusión, el decreto Nº. 18181-H de 14 de junio de 1988, referido al Reglamento para el Procedimiento del pago de anualidades adeudadas, por aplicación del inciso d) del artículo 12 de la Ley Nº 6835 de 22 de diciembre de 1982, priva sobre los precitados dictámenes, externados por este Despacho, a la vigencia de aquel, en razón de las disposiciones constitucionales y legales indicadas.


 


Atentamente,


 


Lic. Luis Francisco Madrigal Soto                                                                                                           Licda. Luz Marina Gutiérrez Porras.


PROCURADOR DE RELACIONES DE SERVICIO


Liz