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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 115 del 23/07/1992
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 115
 
  Dictamen : 115 del 23/07/1992   

C-115-92


San José, 23 de julio de 1992


 


Señora


Licda. Mónica Nagel Berger


Ministra de Justicia a.i.


Ministerio de Justicia y Gracia


SU DESPACHO


 


Estimada señora Ministra:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio No. DM-00608 de 16 de julio último, por el que nos remite copia fotostática de la nota de fecha 9 del mismo mes, suscrita por el Presbítero Germán Luis Rodríguez S. y por el Presidente de la Asociación Centro para la Atención Integral de la Tercera Edad Santo Cristo de Esquipulas de Alajuelita, señor Johnny Azofeifa Badilla, en la cual solicitan al Poder Ejecutivo autorizar a la Procuraduría General de la República para que en representación del Estado, dispongan de dos lotes de terreno parte de la finca hoy inscrita en el Registro Público, Partido de San José, al sistema de folio real matrícula número 372.039-000, destinados a la Escuela El Alto y para la construcción del Hogar de Ancianos de la localidad.


Sobre el particular me permito manifestarle lo siguiente: Efectivamente, mediante escritura pública número 1.177 de las 8 horas del 10 de noviembre de 1989, otorgada ante el Notario del Estado Fernando Casafont Odor (de la cual adjunto copia fotostática), el Estado permutó un finca sin inscribir y cinco lotes (hoy inscritos al sistema de folio real matrículas números 1-372041-000, 1-372042-000, 1-372043-000, 1-372044-000, 1-372045-000 y 7-042101-000), con una finca producto de la reunión de los inmuebles números 1-071481-000, 1-352096-000 y 1-161110-000, que eran propiedad de la sociedad Mis Dos Pequeñas S.A. y que dieron origen a la actual finca propiedad del Estado matrícula número 1-372039-000.


La anterior negociación se realizó en cumplimiento del Acuerdo Ejecutivo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes número 154 de fecha 18 de noviembre de 1988 (publicado en La Gaceta No. 230 de 2 de diciembre del mismo año), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 25 de la Ley General de Caminos Públicos No. 5060 de 22 de agosto de 1972 y los antecedentes de la misma se encuentran en el expediente administrativo número 24.097 de la Dirección General de Asuntos Legales del referido Ministerio.


Según aparece del instrumento público antes citado, Acuerdo Ejecutivo No. 154 dicho y estudio realizado en el Registro Público de la Propiedad, la finca número 372.039-000 que nos ocupa es hoy terreno de potrero necesario para la construcción de una escuela y salón comunal en calle El Alto de San Josecito de Alajuelita, sito en el distrito segundo del cantón décimo de San José y con una medida de dieciocho mil doscientos noventa y cuatro metros cincuenta y tres decímetros cuadrados.


Para el caso objeto de comentario, debe tenerse presente que conforme con los artículos 97 de la Ley de la Administración Financiera de la República LAFR, en concordancia con el numeral 25 del Reglamento de la Contratación Administrativa RCA, en la especie se necesitaría de autorización legislativa para que el Estado disponga un lote parte de la finca No. 372.039-000, a favor de la Asociación Centro para la Atención Integral de la Tercera Edad Santo Cristo de Esquipulas de Alajuelita, el cual sería destinado a la construcción y creación del Hogar de Ancianos de dicho Cantón.


Dicha autorización legislativa es dada en el artículo 19 de la Ley sobre Desarrollo Comunal No. 3859 de 7 de abril de 1967 (reformada en lo que interesa mediante Ley No. 4890 de 16 de noviembre de 1971), que en lo conducente establece:


"Artículo 19.- El Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y demás entidades públicas, quedan autorizadas a otorgar subvenciones, donar bienes, o suministrar servicios de cualquier clase, a estas Asociaciones, como una forma de contribuir al desarrollo de las comunidades y al progreso económico y social del país...".


Lo anterior por cuanto la autorización prevista en la norma antes transcrita, se extendió a las asociaciones regidas por la Ley No. 218, en virtud del artículo 124 de la Ley No. 7015 de 22 de noviembre de 1985 que a la letra dispuso:


"Artículo 124.- Se les aplicarán a las fundaciones y a las asociaciones regidas por la ley No. 218 y sus reformas, los beneficios contenidos en el párrafo primero del artículo 19 de la ley No. 3859 del 7 de abril de 1967 y sus reformas".


Asimismo, y por tratarse de una autorización legislativa genérica, precisaría el caso que nos ocupa de la correspondiente autorización específica de la Contraloría General de la República, tal y como lo exigen los artículos 97 y 25 de la LAFR y RCA respectivamente.


En este sentido es oportuno recordar que, sobre lo indicado en los artículos de marras, la Contraloría General de la República advirtió mediante oficio No. 006929 de 15 de junio de 1990, suscrito por el Lic. Bernal Monge Pacheco, Director General a.i. de la Dirección General de Presupuestos Públicos, "que se debe entender, necesariamente, que tales subvenciones deben ir a engrosar los recursos de estas asociaciones para que los apliquen en los programas que desarrollan, acorde con los objetivos que la ley y sus estatutos le señalan, salvo que se trate de transferencias en donde expresamente una ley especial les indique otra finalidad".


Un antecedente similar a lo analizado lo constituye la reciente donación de dos fincas propiedad del Estado-Ministerio de Justicia, a favor de la Fundación Proyectos Productivos de Reinserción Social Mónica Granados (escritura pública No. 2477 de las 11 horas del 3 de abril último, otorgada ante la Notario del Estado Zianne Monturiol Varani), la que contó con la correspondiente autorización de dicho órgano contralor según oficio No. 003022 de 17 de marzo de este año, suscrito por el Lic. José Gerardo Riba Bazo, Subdirector General de la Dirección General de Contratación Administrativa.


Finalmente, en relación con el terreno destinado a la Escuela de la localidad, es dable mencionar que el mismo se mantendrá propiedad del Estado, administrado por su misma naturaleza por el Ministerio de Educación Pública, por lo que es ante ese Ministerio que deberá gestionarse lo que corresponda, por ser materia propia de su competencia como administración activa.


 


De la señora Ministra, con toda consideración,


Lic. Geovanni Bonilla Goldoni


PROFESIONAL NOTARIA DEL ESTADO


GBG/gbg.e


c.c.: Archivo.-