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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 124 del 10/08/1992
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 124
 
  Dictamen : 124 del 10/08/1992   
( RECONSIDERA )  

C-124-1992


San José, 10 de agosto de 1992


 


 


Licenciado


Edgar Rodríguez Bolaños


Director a.i.


Dirección General de Servicio Civil


S. D.


 


 


Estimado señor:


Por encargo y con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su atenta nota Nº DG-090-92 de 4 de febrero de 1992, mediante la cual solicita se señalen los alcances del dictamen de esta Procuraduría Nº C-176-90 de 23 de octubre de 1990, referido a si la plaza de Asesor Legal del Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia está o no excluida del Régimen de Servicio Civil.


 


La solicitud dicha, se nos informa, es para que se defina si en la situación actual y concreta de dicha plaza, la misma pertenece o no al Régimen de Servicio Civil, ya que se le han asignado esas tareas a un puesto amparado a dicho régimen, el que posteriormente fue reasignado.


 


Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:


 


Por Acuerdo Nº 1937, la Junta Directiva del Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, dispuso consultara la Procuraduría General de la República, si la plaza de Asesor Legal del IAFA pertenece al Régimen de Servicio Civil o está excluida de éste.


 


Este órgano consultivo en Dictamen Nº C-176-90 de 23 de octubre de 1990 externó su opinión en el sentido de que la plaza de Asesor Legal de dicho Instituto está excluida del citado régimen.


 


Corresponde ahora volver sobre el mismo cuestionamiento, pero tomando en cuenta la particularidad que indica esa Dirección General, es decir, que las funciones de Asesor Legal fueron asignadas a un puesto amparado al Régimen de Servicio Civil, que posteriormente fue reasignado. Este detalle evidentemente no fue valorado en el Dictamen cuyos alcances se pide que señalemos, toda vez que era desconocido por esta Procuraduría, debido a que en la documentación que se acompañó en esa oportunidad a la solicitud del IAFA nada se dijo al respecto. Por ello, de acuerdo con los términos en que el referido Instituto formuló la consulta, y del estudio de los documentos que se adjuntaron en esa ocasión, la respuesta contenida en el Dictamen Nº C-176-90 de 23 de octubre de 1990, se encuentra, a nuestro juicio, en clara y estrecha armonía con el punto consultado.


 


Sin embargo, si se analiza nuevamente la cuestión, pero, considerando esta vez los nuevos elementos que menciona la Dirección General de Servicio Civil en su misiva, referidos a que las funciones de Asesor Legal fueron asignadas a un puesto amparado al Régimen de Servicio Civil, el que posteriormente fue reasignado, la conclusión a que habría de llegar sería a todas luces distinta a la del mencionado Dictamen Nº C-176-90.


 


En efecto, partiendo del supuesto de que realmente las funciones de Asesor Legal de ese Instituto fueron asignadas a un puesto amparado al Régimen de Servicio Civil, el que posteriormente fue reasignado, con lo cual su ubicación varió a la clase de Jefatura Departamental, tal circunstancia no podría, por sí sola, provocar la exclusión de ese puesto del régimen estatutario al que había sido incluido por mandato legal, sea, del Régimen de Servicio Civil. Admitir la exclusión de un puesto amparado por el referido régimen en los supuestos mencionados, equivaldría, indudablemente, pasar por alto los principios constitucionales y legales que informan el Servicio Civil.


 


En consecuencia, si el puesto al que se le asignaron las funciones de Asesoría Legal en ese Instituto estaba cobijado por el régimen de Servicio Civil, no podría legalmente excluírsele de éste, a no ser con fundamento en una disposición legal que expresamente así lo disponga.


 


Finalmente, corresponde dejar establecido que la atribución administrativa que le confiere el Reglamento General del IAFA (Nº 17659-S de 29 de julio de 1987) a su Junta Directiva para el nombramiento del Asesor Legal de esa Institución, lo es sin perjuicio de los procedimientos establecidos por el régimen estatutario del Servicio Civil, ya que de lo contrario, las disposiciones reglamentarias contenidas en el referido Decreto sobre esta materia, serían ilegibles.


 


CONCLUSION:


Con fundamento en lo expuesto, este Despacho es del criterio de que en la situación concreta que se expone en la consulta, la plaza de Asesor Legal del IAFA pertenece al Régimen de Servicio Civil. Queda así mismo, reconsiderado el Dictamen Nº C-176-90 de 23 de octubre de 1990, de conformidad con lo que dispone el inciso b) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982).


 


Atentamente,


 


Lic. German Luis Romero Calderón


Procurador de Relaciones de Servicio


Sección Segunda


GLRC/csp.e