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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 172 del 04/07/1986
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 172
 
  Dictamen : 172 del 04/07/1986   

C - 172 - 86


San José, 4 de julio de 1986


 


Señor


José E. Ugalde Marín


Director Departamento de Licitaciones


Contraloría General de la República


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, tengo el gusto de referirme a su estimable oficio Nº 6342 del 30 de junio último, mediante el cual se sirve usted plantear a este Despacho una serie de cuestiones en torno a la aplicación de los instrumentos jurídicos de la Integración Económica Centroamericana, a efectos de concluir el estudio de un recurso de apelación que se tramita en esa Institución, contra un acto de adjudicación dictado por la Caja Costarricense de Seguro Social.


Se sirve fundamentar su gestión en el artículo 3, inciso b) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que señala como atribución de ésta, dar los informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado y demás organismos públicos. No obstante, omite acompañar la opinión legal que establece el artículo 4º de la citada Ley Orgánica, "pues de hacerlo constituiría adelanto de criterio de la resolución que en virtud del recurso de apelación interpuesto, (les) corresponde emitir".


Conforme criterio mantenido en forma reiterada por este Despacho, cuando el objeto de la consulta constituye un caso concreto en trámite de resolución por la Administración Pública, esta Procuraduría se abstiene de emitir opinión, por considerar que la hacerlo, dado el carácter vinculante de sus pronunciamientos, estaría sustituyendo la decisión de la Administración competente para resolver, lo que excede el ámbito de sus atribuciones.


Por otra parte, el artículo 5º de la citada Ley Orgánica establece como caso de excepción a la competencia para evacuar consultas, cuando se trata de "asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley".


La Ley de la Administración Financiera de la República (Artículo 102) y el Reglamento de la Contratación Administrativa (artículo 135) otorgan a la Contraloría General de la República una competencia de orden jurisdiccional en sede administrativa, que constituye impedimento a este Despacho para atender su estimable petición, a la luz del artículo 5º citado.


Con fundamento en las anteriores consideraciones, lamentamos omitir opinión sobre la materia cuestionada.


De usted con la mayor consideración y estima.


Licda. Mercedes Valverde Kopper


PROCURADORA ADMINISTRATIVA


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