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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 103 del 12/05/1987
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 103
 
  Dictamen : 103 del 12/05/1987   

San José, 12 de mayo de 1987


C-103 - 87


 


Señor


Rodrigo Mora Alfaro


Director Ejecutivo Centro de Estudios y


Capacitación Cooperativa


CENECOOP R.L.


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, Lic. Luis Fernando Solano Carrera, por medio de la presente doy contestación a su oficio número DEJ 255/87 de fecha 29 de abril de 1987, en la que solicita que le brindemos algún tipo de respaldo legal al documento mediante el cual el Ministerio de la Presidencia traspasa al CENECOOP R.L. ciertas propiedades ubicadas en el sur del país.


 


            En relación a lo anterior es necesario señalar que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982, señala en varios de sus artículos lo siguiente:


 


Artículo 1: " La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia...".


 


Artículo 3: "Son atribuciones de la Procuraduría General de la República: b) Dar los informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales..."


 


            Y por último el artículo 4; párrafo primero de la citada ley, señala:


 


"Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría, debiendo, en cada caso, acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva".


 


De esta forma, y tomando en consideración que, siendo el CENECOOP R.L. una organización de carácter privado, no es posible evacuar la consulta que se plantea. No obstante y en aras de poder coadyuvar un poco con se importante sector que ustedes representan, es nuestro parecer que los procedimientos adecuados a implementar por las partes, son los señalados en el artículo 97 de la Ley Nº 1279 del 2 de mayo de 1951, y sus reformas; y del artículo 25 del Reglamento de la Contratación Administrativa, Decreto Nº 7576-H de 23 de setiembre de 1977, y sus reformas, a saber el de requerir la correspondiente autorización legislativa para el traspaso de los bienes del Estado al CENECOOP R.L.


 


 


Del señor Director Ejecutivo, con toda consideración,


 


Lic. Román Solís Zelaya Lic.                                                         Ronny Bassey Fallas


PROCURADOR                                                                              ABOGADO


 


RSZ:RBF:apam.e


CC: Archivo