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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 033 del 12/02/1988
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 033
 
  Dictamen : 033 del 12/02/1988   

San José, 12 de febrero de 1988


C - 033 - 88


 


Señor


Rafael Angel Fonseca González


Regidor Municipal


Municipalidad de Heredia


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General a.i. de la República, Lic. Farid Beirute Brenes, por medio de la presente doy contestación a su oficio de fecha 16 de octubre de 1987 en la que se nos solicita el criterio de la Procuraduría General de la República en relación a si la Municipalidad de Heredia, con base al art. 96 de la Ley de Construcciones, puede ordenar la destrucción de obras hechas y si el haber construido sin autorización de los propietarios del terreno debe definirse mediante "juicio declarativo" por las partes o si lo debe definir la Municipalidad.


Respecto de esta consulta es nuestro menester señalarle que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ley Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982, señala en sus artículos lo siguiente:


Art. 1: "La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo técnico-jurídico, de la Administración Pública y el Representante legal del Estado en las materias propias de su competencia...".


Art. 3 incs. b):


"Son atribuciones de la Procuraduría General de la República: Dar informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales...".


Y por último el art. 4:


"los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría, debiendo en cada caso, acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva".


De esta forma, tomando en consideración la normativa concreta que nos rige a efecto de poder brindar un pronunciamiento, es necesario se adjunte a la consulta el criterio de su asesoría o Departamento Legal; y aun cumpliéndose con este requisito previo es necesario resaltar que, los dictámenes que se rinde son sobre criterios técnico-jurídicos de carácter general. Por lo tanto, la Procuraduría General de la República al no ser administración activa, y siendo órgano técnico-consultivo superior de la Administración Pública, se encuentra inhibida de dar resolución a situaciones concretas -como en el presente caso- ya que como usted nos lo ha manifestado aún no se ha esclarecido. Quiere esto decir que, si la Institución emite un pronunciamiento estaría resolviendo un caso concreto.


            Esperando haber sido explícitos en las razones expuestas, se despide con toda consideración.


Lic. Román Solís Zelaya


PROCURADOR


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