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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 161
 
  Dictamen : 161 del 19/05/1983   

C - 161 - 83


San José, 19 de mayo de 1983


Señor


Sidney Brautigam Jiménez


Director General


Dirección General de Servicio Civil


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy


respuesta a su atento oficio DG-148-83, de fecha 20 de abril de este año, en


el cual consulta cómo debe resolverse la contradicción existente entre el


artículo 87 del Estatuto de Servicio Civil, y el Artículo 5 de la Ley


Orgánica del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía,


Ciencias y Artes -Ley Nº 4770 del 13 de octubre de 1972.


Sobre el particular me permito indicarle lo siguiente:


PROBLEMA PLANTEADO:


El artículo 5º de la Ley Orgánica del Colegio de Licenciados y


Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, después de señalar una


serie de cargos para cuyo desempeño se requiere ser miembro del citado


colegio, indica que "En todos los casos y en igualdad de condiciones se


preferirá al profesional con título más elevado"; por su parte el artículo


87 del Estatuto de Servicio Civil prescribe que para "el nombramiento de


personal técnico docente y administrativo docente, se seguirá el


procedimiento de terna..."; ello significa, que en algunos supuestos,


estarían en conflicto esas dos disposiciones, por lo que el problema


planteado es cuál de las normas debe prevalecer sobre la otra.


NORMAS APLICABLES:


El artículo 5º de la Ley Orgánica del Colegio de Licenciados y


Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, en lo que interesa dice:


"Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, en el Manual


Descriptivo de Puesto del Servicio Civil, leyes o reglamentos especiales, se


requerirá ser miembro del Colegio para desempeñar los siguientes cargos...


En todos los casos y en igualdad de condiciones se preferirá al profesor con


título más elevado".


Artículo 87 del Estatuto de Servicio Civil:


" Para el nombramiento del personal técnico docente y


administrativo docente, se seguirá el procedimiento de terna que


señala el Título Primero de este Estatuto y su Reglamento...".


Artículo 27 del Estatuto de Servicio Civil:


" El Ministro o Jefe autorizado deberá escoger el nuevo


empleado entre los tres primeros candidatos de la nómina de


elegibles que le presentará la Dirección General de Servicio


Civil..."


Artículo 191 de la Constitución Política:


" Un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre


el Estado y los servidores públicos, con el propósito de


garantizar la eficiencia de la administración".


Artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política:


" Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente


al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno...


2) Nombrar y remover, con sujeción a los requisitos prevenidos


por la Ley de Servicio Civil, a los restantes servidores de su


dependencia".


CARACTER ESPECIAL DE LAS LEYES QUE CONTIENEN LAS NORMAS EN CONFLICTO Y EL


PRINCIPIO DE QUE LA LEY POSTERIOR DEROGA LA ANTERIOR:


La Ley Orgánica del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras,


Filosofía, Ciencias y Artes regula específicamente la organización del


citado colegio; por lo que se trata de una ley especial. Por su parte el


Estatuto de Servicio Civil regula las relaciones entre el Estado y el


Servidor Público, siendo en ese sentido una ley especial.


El principio de que la ley posterior deroga la anterior, no es un


principio absoluto que deba aplicarse siempre, sino que existen otros


principios de igual o mayor valor jurídico, los cuales son de aplicación


prevalente en ciertos casos.


Así por ejemplo, la ley especial no queda derogada implícitamente


por la general posterior; la ley especial no deroga implícitamente la


general anterior, sino que ésta última deberá aplicarse a los casos que se


encuentren fuera de la materia regulada por la ley especial. El principio


de "ley posterior deroga la ley anterior", sólo tiene aplicación, tratándose


de leyes especiales, cuando éstas regulan la misma materia; por lo que el


mismo no es aplicable al caso en estudio, por cuanto estamos en presencia de


dos leyes especiales que regulan distinta materia.


LA LEY ESPECIAL SOLO SE DEROGA POR OTRA ESPECIAL DE IGUAL MATERIA:


La ley especial no queda derogada implícitamente por otra ley


especial posterior de distinta materia; esta derogación presunta sólo puede


darse, si las leyes especiales regulan la misma materia.


En ese sentido, las leyes especiales se excluyen entre sí dentro del


ámbito de la materia que cada una de ellas regula -una especie de


coordinación por separación-.


En el caso planteado, se trata de dos leyes especiales, por lo que


cada una de ellas excluye a la otra en la materia específica que regula. El


punto en conflicto se refiere al procedimiento para la selección del


servidor público, estableciendo el artículo 5º de la Ley del Colegio de


Licenciados y Profoesores en Letra, Filosofía, Ciencias y Artes, una


obligación de escogencia -en ciertos casos y en ciertas circunstancias-, lo


cual es incompatible con el procedimiento de terna señalado en el Estatuto


de Servicio Civil.


El procedimiento y los criterios para la selección del servidor


público constituyen una parte importante de la materia que corresponde


regular al Estatuto de Servicio Civil, especialidad que en este caso le ha


sido dada por la propia Constitución Política, en los artículos 191 y 140


inciso 2), transcritos anteriormente.


CONCLUSION:


Por tratarse el punto en conflicto, de materia propia del Estatuto


de Servicio Civil, y en aplicación del principio de la que ley especial sólo


se deroga por otra especial de igual materia, debe concluirse que el


artículo 87 del Estatuto de Servicio civil -ley Nº 1581 de 30 de mayo de


1953- prevalecen sobre el artículo 5º de la Ley Orgánica del Colegio de


Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes -Ley Nº 4770


del 13 de octubre de 1972-, aunque ésta última sea de fecha posterior; por


cuanto las leyes especiales se excluyen entre sí, dentro del ámbito de la


materia propia de cada una.


Sin otro particular, atentamente,


Lic. Jorge Iván Calvo León


PROCURADOR ADJUNTO


JICL/er.e