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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 093 del 31/05/1989
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 093
 
  Dictamen : 093 del 31/05/1989   

C-093-89


31 de mayo, 1989


 


Señores


Rafael Marín D.


Manuel Tuckler M.


Regidores


Municipalidad de Golfito


S. O.


 


Estimados señores:


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su atento oficio de 24 de mayo último, en el cual ustedes reiteran sus dudas respecto de la aplicación de la Ley General de la Administración Pública al procedimiento de contratación administrativa.


            Sobre el particular, es preciso señalar que el artículo 4º de nuestra Ley Orgánica dispone expresamente en su párrafo primero:


"Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría, debiendo, en cada caso, acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva".


            En el presente caso, si bien se afirma que esa legitimación existente no se nos remite el oficio correspondiente de la Corporación Municipal de Golfito, así como tampoco se adjunta el criterio del asesor jurídico de la Municipalidad. Al no ser formulada por el órgano debidamente legitimado para consultar ni acompañar ese criterio jurídico, la Procuraduría carece de competencia para evacuar la consulta formulada.


            No obstante lo anterior, es preciso señalar que la Procuraduría no evacuará consultas referentes a la compra de un equipo de cómputo amparado a la Ley Nº 7083 de 9 de setiembre de 1985, ya que el órgano competente para referirse a los aspectos relativos al procedimiento de contratación mencionado y a la perfección y validez del contrato respectivo, lo que es la Contraloría General de la República, según lo disponen la propia Ley Nº 7083 de cita, el artículo 115 de la Ley de Administración Financiera de la República, que constituye una ley especial en la materia financiera y contractual y 6, inciso c) de la Ley Orgánica del Órgano contralor.


La función consultiva atribuida por ley a esta Procuraduría, le permite asesorar a la Administración respecto de las decisiones a tomar, esclareciendo el aspecto jurídico sin que esta función le permita referirse a casos concretos, objeto de discusión o de decisión, así como tampoco le corresponde pronunciarse por decisiones ya tomadas, a menos que se este ante lo dispuesto por el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, lo que no sucede en el presente caso, por cuanto se está ante una contratación administrativa y el acto respectivo tiene una naturaleza jurídica y efectos diferentes del acto administrativo.


            Asimismo cabe señalar que los dictámenes de esta Procuraduría C-129-83 de 8 de mayo de 1983 y C-076-83 de 15 de marzo de 1983, se refieren al ámbito de aplicación de la Ley General de la Administración Pública, así como el dictamen Nº C-263 de 13 de octubre de 1982 establece la diferencia entre lo que es un acto administrativo y lo que constituye un contrato administrativo. Estos dictámenes se encuentran publicados en la Revista de la Procuraduría General de la República Ns. 15-16, págs. 181, 225 y 187 respectivamente.


            De los señores regidores, muy atentamente,


Licda. Magda Inés Rojas Chaves


PROCURADORA ADJUNTA


MIRCH-dmc.


CC: Lic. Enrique Ugalde


Director Depto. de Contratación Administrativa,


Contraloría General de la República