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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 191 del 11/08/1982
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 191
 
  Dictamen : 191 del 11/08/1982   

VETO A LAS NORMAS GENERALES DEL PRESUPUESTO


ORDINARIO DE LA REPUBLICA


Dr. Hugo Alfonso Muñoz Quesada,


Procurador General de la República


DICTAMEN: C-191-82 de 11 de agosto de 1982


CONSULTANTE: Lic. Edgar Ugalde Alvarez, Diputado Asamblea Legislativa.


La consulta plantea dos aspectos fundamentales: I. El veto a las


Normas Generales incorporadas en el Presupuesto y II. La solución jurisprudencial


del problema.


"I. EL VETO A LAS NORMAS GENERALES INCORPORADAS EN EL


PRESUPUESTO:


De una manera absoluta, la Constitución estableció, en le artículo


125, que: "No procede el veto en cuanto al proyecto que aprueba el Presupuesto


Ordinario de la República".


La Corte Plena, en resolución de 26 de setiembre de 1967, ratificó


lo dicho en el texto constitucional, al decidir:


"En aplicación del artículo 125 in fine de la Constitución Política


no procede el veto de la disposición impugnada, pues tal regla


se refiere, incuestionablemente, a materia presupuestaria, ya que


así se infiere de todo lo contenido y está ligada estrechamente a la


ley de Presupuesto Ordinario de la República."


Esta resolución, como se indicó, reitera la prohibición del veto al


presupuesto, pero introduce un nuevo elemento: la imposibilidad de vetar


una disposición impugnada que se refiere a materia presupuestaria por su


contenido y relación con el Presupuesto. En consecuencia, no cabe el


veto al Presupuesto ni tampoco procede contra una disposición general


referida a materia presupuestaria.


Además de lo anterior, el artículo 9º de la Ley de Presupuesto


para 1982, define la finalidad de estas normas: "regular la ejecución de


los presupuestos..." y la propia Corte Suprema de Justicia, en resolución


de 11 de julio de 1982, indicó que sí son posibles las disposiciones generales.


"De lo anterior se desprende que en la Ley de Presupuesto sí


pueden dictarse las llamadas normas generales, pues la Asamblea


actúan en el ejercicio de sus atribuciones al incluirlas en el articulado


de la ley."


Ahora conviene referirse a la posibilidad de veto a aquellas normas


que no revisten naturaleza presupuestaria, y que ha sido incorporadas en


el Presupuesto.


II. SOLUCION JURISPRUDENCIAL DE ESTE PROBLEMA:


La Corte Suprema de Justicia, al definir la naturaleza de esas normas,


resolvió el problema del veto.


A) Naturaleza jurídica de las normas generales del presupuesto distintas


a este:


La Corte Suprema de Justicia dijo, en la resolución de las 14 horas


del once de julio de este año:


"Ahora, por lo contrario sí es preciso definir este punto, y hay


que hacerlo en forma negativa, pues las materias ajenas al Presupuesto


deben regularse por leyes comunes u ordinarias, no por una


ley como la de Presupuesto. Así resulta de lo que antes se expresó


acerca de la naturaleza de esa Ley y de que la facultad de dictarla


dimana de una norma especial (el artículo 121, inciso 11) de la


Constitución), y conforme a los cánones de los artículos 176 a 180,


que difieren sustancialmente de las reglas establecidas para la "formación


de las leyes" en los artículos 123 a 128 de la misma Constitución.


Estas normas constitucionales tienen su propia esfera de


aplicación, y no es posible incluir materias extrañas al Presupuesto


en esa Ley especial, a no ser con infracción de lo que disponen los


incisos 1) y 11) (once) del artículo 121 de la Constitución, pues el


primero se refiere a la amplia potestad de "dictar las leyes", y el


otro (el once) a la de dictar los presupuestos; y si la Constitución


contempla esas facultades por separado, ello es por la razón lógica


de que se trata de actos legislativos de distinta naturaleza y contenido,


aunque el Presupuesto sea una ley formal y material y las


demás leyes tengan también ese carácter; pero acto legislativo (el


de la Ley de Presupuesto) en que la Asamblea cumple otras atribuciones,


dentro de los límites precisos, partiendo de la iniciativa del


Poder Ejecutivo y sin posibilidad de que éste haga uso del derecho


de VETO. En resumen, para dictar reglas de carácter normativo


general, están las leyes a que se refiere el inciso 1( del artículo


121; y para la materia presupuestaria está la ley especial de que


se ocupa el inciso 11) del mismo artículo 121."


Esta resolución de l aCorte señala dos aspectos:


a) Que no pueden dictarse normas generales de naturaleza distinta


del presupuesto, en éste; y


b) Que el contenido de esas normas generales debe ser regulado por


leyes comunes u ordinarias.


En consecuencia, las normas generales del Presupuesto de Naturaleza


no presupuestaria revisten el carácter de leyes ordinarias y deben


seguir el procedimiento previsto para su emisión. El punto que ha de


resolverse en el del veto a estas normas, que deben ser emitidas como


leyes ordinarias, por su contenido y naturaleza; pero que se incorporan en


el Presupuesto.


B) Posibilidad del veto a las normas generales del Presupuesto de


naturaleza no presupuestaria:


La dicho en el párrafo precedente refuerza la conclusión de que sí


es posible el veto a las normas generales de naturaleza distinta a la del


Presupuesto, por las siguientes razones:


a) Si su naturaleza es de legislación ordinaria o común y, de acuerdo


con la Constitución, toda ley puede ser objeto de veto, no existe


razón jurídica para sostener que esas normas escapan al veto.


b) Sostener la tesis contraria nos llevaría a admitir el subterfugio de


que, aunque son leyes ordinarias, como se incorporan en el Presupuesto,


éste la cubre y les da esa naturaleza, con lo cual las hace


inmunes al veto.


c) Aceptar la tesis de que no es posible el veto, es legitimar conductas


legislativas evidentemente inconstitucionales, so pretexto de que


se incorporan al Presupuesto, y por ese solo hecho, revisan naturaleza


presupuestaria.


Las mismas razones que se pueden esgrimir para aceptar el veto


por razones de inconstitucionalidad, con válidas para el veto por razones


de oportunidad.


Conclusión:


De lo expuesto, cabe concluir que jurídicamente sí es procedente


el veto a las normas generales del Presupuesto, porque, aunque incorporadas


en éste, no revisten naturaleza presupuestaria, sino, que conservan


el carácter de leyes ordinarias y respecto de éstas sí cabe el veto."