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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 338 del 09/12/1982
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 338
 
  Dictamen : 338 del 09/12/1982   

C - 338 - 82


San José, 9 de diciembre de 1982


Señor


Rodolfo Monge Pacheco


Director


Dirección General de Aviación Civil


Apartado 5.026, San José


Estimado señor:


Por encargo y con la aprobación del señor Procurador General de la


República, me es grato referirme a su atento oficio Nº 004779 de 18 de


noviembre del presente año, mediante el cual solicita el criterio de este


Despacho con relación al acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil,


adoptado en la sesión Nº 852 celebrada el 7 de mayo de 1982. Para tal


efecto, se transcribe la consulta formulada el 10 de mayo pasado a la


Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas y


Transportes por el señor Manuel Emilio García Delgado -entonces Director


General de Aviación Civil- así como la respuesta de la precitada


Dirección, según oficio número 3122 de 30 de agosto del año en curso.


Según se desprende de la documentación remitida a nuestra


consideración, existe duda en la Dirección a su digno cargo en cuanto a la


presencia de circunstancias que podrían acarrear nulidades en punto al


trámite de la solicitud de la Compañía Aduanera Sociedad Anónima, para la


operación de vuelos no regulares, cargueros internacionales, así como en


orden al acuerdo del Consejo propiamente dicho, como consecuencia de la


referida solicitud. Lo anterior, en razón de que a juicio de la Dirección


se han dado las siguientes nulidades:


"... I.- Al no haberse completado los requisitos formales


exigidos para proseguir con el trámite de certificado de


explotación, no se debió haber ordenado la publicación del aviso


de convocatoria a audiencia pública.


II.- De aceptarse el aviso de publicación de convocatoria a


audiencia, conforme a lo expuesto, la misma debió de realizarse


hasta el día lunes 10 de los corrientes, toda vez que el plazo


de quince días debe de contar a partir del día inmediato


siguiente a la publicación, no aceptándose en consecuencia la


audiencia verificada.


III.- Si en última instancia se aceptara la audiencia


verificada, el acuerdo del Consejo otorgando el respectivo


certificado se debió tomar el día posterior al de la audiencia y


no al mismo, tal como se hizo...".


Sobre el particular, es del caso hacer notar que el artículo 47 de


la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Nº 6815 de 27


de setiembre de 1982), expresa textualmente:


"Artículo 47.- Refórmanse los artículos 173 y 183 de la Ley


General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de


1978, para que donde dice Contraloría General de la República


diga Procuraduría General de la República".


La Ley General de la Administración Pública en el artículo 173


indica que en vía administrativa la Administración podrá declarar la


nulidad absoluta de un acto declarativo de derechos, cuando ésta fuere


evidente y manifiesta, previo dictamen favorable de este Despacho. Para


tal efecto, la Administración debe iniciar el procedimiento ordinario


(artículos 308 y siguientes de la ley), o bien en casos de urgencia y para


evitar daños graves a las personas o irreparables a las cosas, crear un


procedimiento sustitutivo especial (artículo 214, 221, 275, 297 y 298 de


la Ley General de la Administración Pública de repetida cita). Una vez


cumplido dicho trámite, el expediente respectivo deberá ser remitido a


esta Dependencia a fin de determinar -mediante el dictamen pertinente- si


se está en presencia de una nulidad, el grado de ésta, y en caso de ser


absoluta, si la misma es evidente y manifiesta.


Así las cosas, deviene extemporáneo un dictamen de la Procuraduría


General de la República sobre este particular razón por la cual devolvemos


a esa Dirección la documentación que nos fuera remitida.


Del señor Director General con muestras de mi mayor consideración.


Licda. Farid Beirute Brenes


PROCURADOR


ANEXO: Lo expuesto


FBB/er.e