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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 176 del 18/05/1984
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 176
 
  Dictamen : 176 del 18/05/1984   

San José, 18 de mayo de 1984


C - 176 - 84 (20)


Señor


Lic. Gisberto Wauters Vargas


Jefe de la Sección Legal


Banco de Costa Rica


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a la carta por usted suscrita el 5 de abril del año en curso, en la cual solicita que esta Procuraduría General y vierta el dictamen que contempla el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, para efectos de determinar si resulta procedente declarar la nulidad absoluta del otorgamiento de una pensión que acordó la Junta Directiva de esa Institución, con base en el artículo 27 del Reglamento Interior de Trabajo del Banco.


En relación con otras gestiones que, con igual propósito, han sido sometidas a este Despacho, es reiterada nuestra posición, en el sentido de que "...La Ley General de la Administración Pública en el artículo 173 indica que en vía administrativa la Administración podrá declarar la nulidad absoluta de un acto declaratorio de derechos, cuando ésta fuere evidente y manifiesta, previo dictamen favorable de este Despacho. Para tal efecto, la Administración debe iniciar el procedimiento ordinario (artículo 308 y siguientes de la ley), o bien, en casos de urgencia y para evitar daños graves a las personas o irreparables a las cosas, crear un procedimiento administrativo -amén de garantizar el derecho de audiencia y comparecencia a las partes interesadas- pretende la verificación de la verdad real de los hechos que servirán de motivo al acto final (doctrina de los artículos 214, 221, 275, 297 y 298 de la Ley General de la Administración Pública de repetida cita).


Una vez cumplido dicho trámite, el expediente respectivo deberá ser remitido a esta Dependencia a fin de determinar -mediante el dictamen pertinente si se está en presencia de una nulidad, el grado de ésta, y en caso de ser absoluta, si la misma es evidente y manifiesta".


Así las cosas, devendría extemporáneo -por prematuro un dictamen que en la actualidad vertiera la Procuraduría General de la República sobre el asunto sometido por usted a nuestra consideración.


En consecuencia, dejamos su presente gestión en suspenso y, una vez que se nos haga llegar la documentación en que conste la realización del procedimiento administrativo, emitiremos el dictamen solicitado.


Atentamente,


Fernando Albertazzi H.


PROCURADOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


FAH/mbb.e