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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 141 del 28/06/1985
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 141
 
  Dictamen : 141 del 28/06/1985   

C - 141 - 85 (24)


28 de junio de 1985


 


Señor


Jorge Hidalgo Vega


Asesor del Ministro


Ministerio de Gobernación


Presente


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos es grato referirnos a su atento oficio Nº 0038-85-AG de 24 de junio en curso, mediante el cual remite a este Despacho -para los efectos del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública- el expediente Nº 64 de la Gobernación de San José (Sala de Juegos Electrónica Galáctica).


Sobre el particular, y una vez realizado el estudio del referido expediente administrativo, tenemos que manifestar que el dictamen solicitado deviene en extemporáneo por prematuro, habida cuenta de que aún no se han observado los procedimientos administrativos, previos e indispensables, según ha sido establecido en forma reiterada por esta Oficina.


Así, por pronunciamiento C-083-85 (15) de 17 de abril del presente año, fueron resumidos los requisitos fundamentales que deben cumplirse para que esta Procuraduría General rinde el dictamen a que alude la Ley General citada, para la declaratoria -en vía administrativa- de una nulidad absoluta evidente y manifiesta:


"...a): el procedimiento ordinario previo, que la misma ley regula en su artículo 308 y siguientes; b): que el acto cuya nulidad se gestiona sea declaratorio de derechos subjetivos, según se ve del párrafo 1, del citado artículo 173; y c): que la solicite el órgano al que corresponde hacer la declaración de nulidad a que alude el párrafo 2, ibídem (que, en este caso, lo sería el Consejo de Gobierno) ...".


Consecuentemente, y de conformidad con lo expuesto, este Despacho devuelve, sin el dictamen solicitado, el expediente que le fuera remitido para su estudio. Le sugerimos, para los efectos indicados, coordinar el procedimiento a seguir con la Asesoría Legal de ese Ministerio, que ya ha realizado en otras oportunidades trámites similares.


De usted atentamente,


Lic. Fernando Albertazzi Herrera                           Lic. Farid Beirute Brenes


PROCURADOR ASESOR CONTENCIOSO       PROCURADOR CONSTITUCIONAL


ADMINISTRATIVO


FAH/FBB/mbb.e