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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 356 del 20/10/1983
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 356
 
  Dictamen : 356 del 20/10/1983   

C - 356 - 83


San José, 20 de octubre de 1983


Señor


Luis Fernando Díaz


Viceministro de Hacienda


S. D.


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República nos es


grato referirnos a su Oficio Nº 132 de 11 de octubre en curso, en el cual hace


de nuestro conocimiento que "distintas instituciones del Estado, especialmente


Ministerios, han manifestado su voluntad de canjear vehículos con varios años


de servicio, por vehículos nuevos. Asimismo se ha presentado la gestión de


compra de vehículos para el servicio de Radio Patrullas, por parte del


Ministerio de Seguridad Pública".


Concluye su Oficio solicitando a este Despacho pronunciamiento en el


sentido de si el Estado se encuentra afecto al pago del Impuesto sobre las


Ventas a que se refiere la Ley Nº 6826 de 8 de noviembre de 1982.


Como es de su estimable conocimiento, la capacidad tributaria se define


como la aptitud para ser sujeto pasivo de obligaciones impositivas. Es


tributariamente capaz el sujeto al cual, por la naturaleza del hecho generador,


éste puede serle atribuido.


Lo anterior nos lleva necesariamente a determinar si el Estado puede,


por regla general, ser sujeto pasivo de obligaciones tributarias.


Sobre este aspecto cabe indicar que la Procuraduría General de la


República reiteradamente ha manifestado el criterio que:


"a) El Estado (Gobierno Nacional) se encuentra exento del pago del


impuesto cualquiera sea su naturaleza o beneficiario de los mismos; sin


necesidad de ley alguna que así lo disponga.


b) Las Instituciones Autónomas, excepto disposición legal en


contrario, deben pagar al Estado tanto impuestos como servicios prestados por


éste; y


c) El Estado, siempre que no exista disposición legal en contrario,


debe igualmente pagar los servicios que le presten las Instituciones Autónomas.


Tales conclusiones se fundaron principalmente: en lo que respecta al


punto a) en la aceptación del principio de inmunidad fiscal; en lo que se


refiere al punto b) porque no obstante el carácter unitario de la personalidad


del Estado el fraccionamiento de las oficinas creado por las exigencias de los


distintos servicios da lugar a otros tantos entes con autonomía completa y


capacidad, tanto bajo el aspecto negocial, como bajo el procesal, que los


habilita como sujetos independientes de la obligación tributaria; porque la


aceptación del principio de inmunidad fiscal respecto a tasas que económicas


descentralizadas introduce elementos de orden dentro de una buen práctica


administrativa y contable; porque la práctica legislativa en punto a gravamen o


exoneración de impuestos y servicios con respecto a las Instituciones de mayor


grado de descentralización de la sensación de apartarse en este particular del


principio de inmunidad fiscal o tributaria del Estado al establecer en forma


expresa cuando se exoneran las entidades autónomas o semiautónomas de los


mismos; en lo que respecta al punto c) aparte de las razones invocadas al


fundamentar el punto b) porque no parece justo que los gastos del Estado, que


deben estar a cargo de todos los administrados, deban en los casos de algunos


servicios que se dan al Gobierno Nacional estar a cargo de un número limitado


de personas que son los usuarios del servicio de que se trate en cuyo perjuicio


operaría el mayor costo del servicio como un impuesto indirecto".