Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 217 del 13/06/1984
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 217
 
  Dictamen : 217 del 13/06/1984   

C - 217 - 84


13 de junio de 1984


Señor


Juan de Jesús Wong Méndez


Departamento de Proveeduría del


Instituto de Puertos del Pacífico


Apartado Postal Nº 543


San José


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República nos es grato referirnos a su cargo de 4 del mes en curso en la cual solicita de este Despacho la interpretación del término Estado (Gobierno Nacional), a que se refiere nuestro Oficio Nº C-356-83 de 20 de octubre de 1983 vertido con ocasión de la consulta formulada por el señor Luis Fernando Díaz, Viceministro de Hacienda.


Sobre el particular nos permitimos manifestarle lo siguiente:


En el dictamen Nº C-356-83, se analizó si el Estado se encuentra afecto al pago del Impuesto sobre las Ventas, a que se refiere la Ley Nº 6826 de 8 de noviembre de 1982. Lo anterior nos llevó a determinar si aquella puede ser sujeto pasivo de obligaciones tributarias.


En el dictamen de mérito se hizo un amplio análisis en lo que atañe a impuestos y tasas (servicios) que, en una u otra medida, podrían afectar al Estado, llegándose a la siguiente conclusión:


a) Que el Estado (Gobierno Nacional) se encuentra exento del pago de impuestos cualquiera sea su naturaleza o beneficiario de los mismos, sin necesidad de ley alguna que así lo disponga (Principio de Inmunidad Fiscal);


b) Las Instituciones Autónomas, excepto disposición legal en contrario, deben pagar al Estado tanto impuestos como servicios prestados por éste; y


c) El Estado, siempre que no exista disposición legal en contrario, debe igualmente pagar los servicios que le presten las Instituciones Autónomas.


De conformidad con lo anteriormente expuesto, el concepto "Estado (Gobierno Nacional)" debe entenderse en términos que lo señala en el Artículo 9º de la Constitución Política, que en lo conducente dispone: "El Gobierno de la República... Lo ejercen tres Poderes distintos e independientes entre sí: Legislativo, Ejecutivo y Judicial".


Y, desde el punto de vista jurídico-administrativo es evidente que el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico no forma parte de ninguno de esos Poderes, pues su Ley Constitutiva en su Artículo 1º dispone crear "...una Institución de Derecho Público, con autonomía administrativa, personalidad jurídica y patrimonios propios...", características que configuran, sin lugar a dudas, una Institución Autónoma. (Ley Nº 1721 de 28 de diciembre de 1953).


En consecuencia el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico sí está obligado al pago de Impuesto sobre las Ventas, por la adquisición que haga de bienes y servicios gravado con ese tributo.


Atentamente,


Lic. Fernando Chinchilla Cooper


PROCURADOR CIVIL


gcm.e