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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 190
 
  Dictamen : 190 del 24/05/1984   

C - 190 - 84


San José, 24 de mayo de 1984


Señora


Licda. Giiovanna Bianchini G.


Directora


Asesoría Jurídica


Ministerio de Agricultura y Ganadería


S. D.


 


Estimada señora:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su Oficio Nº 295-D.A.J. de 13 de abril de 1984, en el cual solicita que este Despacho emita un dictamen favorable, para proceder a declarar la nulidad absoluta evidente y manifiesta del acto de adjudicación de la Licitación Nº 10686-83.


Sobre el particular, me permito manifestarle lo siguiente:


Esta Procuraduría, en forma reiterada, ha establecido que de acuerdo con los artículos 100 de la Ley de Administración Financiera de la República y del Reglamento de la Contratación Administración Pública, no es la adecuada para declarar la nulidad absoluta de los contratos administrativos.


De conformidad con los precitados artículos de la Ley de Administración Financiera de la República y el Reglamento de la Contratación Administrativa, la administración interesada en un contrato administrativo, es la competente para declarar su nulidad, si llega a determinar que éste no reúne los requisitos, las condiciones o procedimientos establecidos por la ley y por el referido reglamento. También, posee, esa competencia la Contraloría General de la República.


Las competencias de uno y otro órgano no son necesariamente concurrentes, sino que ambos pueden ejercer su atribución en forma totalmente independiente.


En concordancia con el anterior criterio, que es jurisprudencia administrativa establecida por esta Procuraduría, nos vemos imposibilitados a emitir el dictamen favorable por usted solicitado.


Para que se obtenga una mayor información sobre el punto le remito copias de los dictámenes Nº C-262-82 de 13 de octubre de 1982, Nº C-014-83 del 19 de enero de 1983.


Sin otro particular se despide de usted con toda consideración,


Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes


PROCURADOR ADJUNTO


GCB/fmc


Adjunto: Lo indicado