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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 066 del 25/03/1985
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 066
 
  Dictamen : 066 del 25/03/1985   

C-066-85


San José, 25 de marzo de 1985


 


Señor


Carlos Formoso H.


Director División Administrativa


Banco Central de Costa Rica


Ciudad


 


Estimado señor:


Por encargo del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio N° DA-059-85 de 17 de enero de 1985, en el que expone las razones por las que el Banco Central tiene gran interés en evitar las transacciones de divisas fuera de las instituciones autorizadas al efecto.


Con ese propósito, desea saber si es posible aportar al OIJ, con carácter temporal, recursos económicos para que los emplee en la investigación de transacciones en el llamado "mercado negro". Agrega que con anterioridad ese Banco había facilitado recursos económicos al OIJ, pero que "por el riesgo implícito en ese tipo de operaciones y ante la duda de que el Banco Central no tuviera la posibilidad legal de asumir alguna pérdida que pudiera presentarse, se suspendió el aporte de recursos, lo que redujo sustancialmente la efectividad del trabajo que se realiza".


Con la aprobación de mis superiores, me permito externar el criterio de este Despacho sobre lo consultado, el cual se vierte sin perjuicio de lo que al efecto resuelva el Auditor General de Bancos por ser materia propia de su competencia, según lo disponen los artículos 16 y 47 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, N° 1552 de 23 de abril de 1953, o bien la Contraloría General de la República (Artículo 16 citado y de la Ley Orgánica de la Contraloría de la República).      


De conformidad con el Principio de Legalidad consagrado en nuestro medio en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de Administración Pública, la Administración Pública y sus funcionarios deben de actuar sometidos al ordenamiento jurídico y sólo pueden realizar los actos y prestar los servicios públicos que autorice dicho ordenamiento jurídico. En el caso por Ud. expuesto, el Banco Central sólo puede emplear sus recursos económicos en las tareas o atribuciones que el ordenamiento jurídico le señala.


Se revisó cuidadosamente la Ley Orgánica de ese Banco, y no se encontró ninguna disposición que permita a la Institución distraer fondos para suministrarlos al Organismo de Investigación Judicial, aún cuando sea para que ese órgano los emplee en la investigación de transacciones de monedas extranjeras, fuera de los locales legalmente autorizados al efecto.


Conforme a lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República que ese Banco no cuenta con el instrumento jurídico necesario para proceder a suministrar recursos propios al Organismo de Investigación Judicial.


De usted muy atentamente,


 


Licda. Mercedes Solórzano Sáenz


PROCURADORA ADMINISTRATIVA


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