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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 163
 
  Dictamen : 163 del 27/06/1986   

C-163-1986


27 de junio de 1986


 


Licenciada


Soledad de Sanabria


Directora Ejecutiva


Consejo Nacional de Rehabilitación y


Educación Especial


 


Estimada licenciada:


 


            Acojo el estudio realizado por la Licda. Mercedes Valverde Kopper para dar respuesta a su atento oficio DE-205-86, que lleva fecha 20 de junio último, mediante el cual se sirve usted recabar el criterio de este Despacho en punto a una serie de cuestiones relativas a la norma 36.-15 contenida en la Ley No. 7040, que regula el Presupuesto Extraordinario de  de la República publicado en el Alcance No. 13 a la Gaceta No. 84 del 6 de mayo del año en curso, y cuyo texto expresa:


 


    “Artículo 36.- Apruébense las exoneraciones que a continuación se detallan:


15.- Exonéranse del pago de toda clase de impuestos, tasas, sobre tasas, timbres, derechos de aduana y de todo tipo de gravámenes de importación vigentes, los vehículos automotores importados o adquiridos en el territorio nacional para uso exclusivo de aquellas  personas que presentan limitaciones físicas, graves y permanentes, que les dificultan, en forma evidente, su movilización y, consecuentemente, el uso de los medios de trasporte público. Corresponderá al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, entidad creada por la ley número 5347 del 3 de setiembre de 1973, solicitar este beneficio ante el Ministerio de Hacienda.


       El interesado deberá adjuntar un dictamen médico expedido por la Dirección Médica del Centro Nacional de Rehabilitación, en el que hará  constar que su condición física se ajusta a las características descritas en el párrafo primero de esta norma.


Los beneficiarios podrán vender o traspasar el vehículo a terceras personas, previo pago de los impuestos exonerados, después de transcurridos cinco años a partir de la fecha de otorgamiento del beneficio. En tal caso el interesado adquirirá automáticamente el derecho a la obtención de otro vehículo exonerado, sucesivamente, cada cinco años.


       El valor aduanero del vehículo no deberá exceder de los quince mil dólares ($15.000 ). La determinación del valor la efectuará la aduana respectiva, previa consulta con el Departamento de Valoración Aduanera de la Dirección General de Aduanas.


       El vehículo adquirido al amparo de las disposiciones de la presente ley sólo podrá ser usado por el beneficiario y, en situaciones especiales, por las personas que sean debidamente autorizadas pro el Ministerio de Hacienda. El uso del vehículo por personas distintas a las autorizadas, será causal para la pérdida inmediata del beneficio, lo cual dará lugar a la detención del automotor  por las autoridades, el que será puesto a la orden de la Dirección General de Aduanas para lo que corresponda.


       A fin de dar cumplimiento a lo anterior, el vehículo deberá portar marchamo especial que lo identifique ante las autoridades respectivas.”


 


            Nos referimos seguidamente a las mencionadas cuestiones, en el mismo orden en que fueron formuladas:


 


  1. “Cuál es el período de vigencia de la norma presupuestaria No. 15?”.

 


Sobre el tema de la vigencia de las normas presupuestarias, este Despacho se ha pronunciado reiteradamente, señalando que la vigencia de la diversidad de disposiciones que bajo la denominación de “normas generales del presupuesto “, se incluyen en las leyes ordinarias y extraordinarias de presupuesto, varía de conformidad con la naturaleza de éstas. De este modo, aquellas que complementan y disponen sobre la ejecución de los renglones referentes a los ingresos probables y a los gastos autorizados, verdaderas normas de ejecución presupuestaria, rigen hasta el vencimiento del ejercicio económico respectivo. En tanto que aquellas que por su contenido trascienden la materia presupuestaria y tienen por objeto modificar la legislación común o incorporar a ésta nuevas disposiciones, pasan a integrar el ordenamiento jurídico ordinario con vigencia permanente o hasta el término que la misma norma indique.


 


                 Ahora bien, la exoneración de derechos y demás disposiciones que contiene el numeral 15 en cuestión, nos permite ubicar dicha norma fuera de las que corresponden propiamente a la ejecución presupuestaria. En efecto, se trata de una norma no sólo ajena a la materia presupuestaria, sino que, por su naturaleza debió tramitarse como una ley ordinaria, según la doctrina del artículo 5 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y, adicionalmente, su texto nos indica que su vigencia trasciende la de la Ley de presupuesto que la contiene. Todo ellos nos conduce a la afirmación de que su vigencia es permanente, hasta tanto no se derogue por una ley posterior, o bien se declare inaplicable, si llegare a se cuestionada su constitucionalidad, conforme la Jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia ( Res. De las 10 hrs del 13 de noviembre de 1981 y de las 9 hrs. Del 9 de mayo de 1984, Corte Suprema de Justicia. )


 


  1. “Cuál es la participación y responsabilidad del Consejo, como Ente encargado de la tramitación de las solicitudes de exoneración de impuestos en el Ministerio Hacienda?”.

 


La participación en cuestión se limita a solicitar, a nombre del interesado, ante el Ministerio de Hacienda, la respectiva exoneración. Lo hará una vez que el interesado hubiere cumplido con los requisitos que la misma norma señala, pues de otro modo expondría al interesado a una denegatoria. El texto de la norma no le otorga otra atribución al respecto.


 


3. “Con base en la Ley No. 5347 de Creación del Consejo y su Reglamento, cuáles otras facultades tiene ese Organismo para intervenir en el proceso total de aplicación de la norma y cuáles serían los mecanismos a utilizar por la institución para ese efecto?”.


 


            No se advierte de la Ley No. 5347 ni de su Reglamento ( Decreto Ejecutivo No. 12848-SPPS disposición alguna que otorgue competencia al Consejo para intervenir como gestor o de algún otro modo como representante de los minusválidos en actuaciones particulares de éstos, como sería el trámite para la obtención de las exoneraciones que prevé la norma 15 del artículo 36 del Presupuesto Nacional. De ahí que, reiteramos, su intervención en el procedimiento de aplicación de esta norma, se limita a gestionar ante el Ministerio de Hacienda, a favor del minusválido interesado, el beneficio de la exoneración.


 


4. “Criterio de la Procuraduría General de la República sobre a quién corresponde reglamentar la aplicación de dicha norma.”


 


   Por disposición expresa de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República y al Respectivo Ministro de Gobierno, reglamentar las leyes, según los términos del artículo 140 en sus incisos 3) y 18).


 


5. “Interpretación de la Procuraduría General de la República acerca de las delimitaciones aplicables al beneficiario directo de esta norma, con el fin de tener un concepto acerca del mismo?”.


 


            Sobre el particular el texto mismo de la norma dispone:


 


“Exoneránse del pago de toda clase de impuestos… los vehículos automotores importados o adquiridos en el territorio nacional para uso exclusivo de aquellas personas que presentan limitaciones física graves y permanentes, que las dificultan, en forma evidente su movilización y consecuentemente, el uso de los medios de transporte público… El interesado deberá adjuntar un dictamen médico por la Dirección Médica del Centro Nacional de Rehabilitación, en el que hará constar que su condición física se ajusta a las características descritas en el párrafo primero de esta norma.”


 


            Conforme se advierte de los términos legales trascritos, corresponde a la Dirección Médica del Centro Nacional de Rehabilitación determinar, conforme con los criterios técnicos de su especialidad, cuándo un interesado reúne los requisitos previstos por la norma para que se le acredite la condición de beneficiario.


 


            De usted con consideración y estima.


 


 


Lic. Luis Fernando Solano Carrera


PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA


 


 


LFSC/sar