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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 161 del 27/06/1986
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 161
 
  Dictamen : 161 del 27/06/1986   

C-161-86


 


San José, 27 de junio de 1986.


 


Licenciada


Nísida Jiménez Dam


Directora Asesoría Legal


Ministerio de Gobernación y Policía


S.             O.


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación correspondiente del señor Procurador General de la República, doy contestación a su oficio AL-00483-86 de fecha 6 mayo del año en curso. En él consulta usted a este Despacho si procede o no procede atender una solicitud de desalojo planteada por un administrado que ha visto usurpado un inmueble supuestamente de su propiedad por un grupo de “precaristas”, cuando al mismo tiempo existe una petición en sentido contrario de parte de una corporación municipal que también reclama ser la legítima titular. El problema se presenta al observarse la aparente duplicidad de titularidades inscritas en el Registro Público, sobre el mismo fundo, en manos distintas: el particular y la Corporación Municipal; de allí que se torne ciertamente confusa la atención del asunto en sede administrativa.


 


            Sobre el particular me permito expresarle lo siguiente:


 


            I.- En principio, debe advertirse que esta Procuraduría General resulta incompetente para determinar la procedencia o improcedencia jurídica del deshaucio incoado ante ustedes y al cual alude su oficio (incluidos los antecedentes adjuntos), toda vez que las facultades legales consultivas de este Despacho no pueden irrumpir jamás en asuntos concretos que deba resolver la administración pública activa. En efecto, reiteradamente esta Procuraduría ha sostenido el criterio de que tratándose de gestiones administrativas relativas a casos concretos, en los cuales la administración activa debe resolver el asunto, esta oficina en su condición de órgano consultivo, se encuentra jurídicamente inhibida para pronunciarse, pues de proceder en esa forma estaría sustituyendo a aquella administración en su actuar material. Por ello, de plano es imposible manifestar un criterio técnico jurídico ya que el caso sometido por ustedes a nuestra consideración encasilla claramente dentro de esa situación.


 


            II.-Por otra parte, y sin que esto conlleve necesariamente un responder al fondo de la consulta, sí es del caso acotar que vista la supuesta titularidad doble (por un lado el particular y por otro la corporación municipal), esta Procuraduría también resulta incompetente para externar su opinión sobre si procede o no procede el desalojo en el caso sub-exámine, ya que el decir una u otra cosa sería invadir la esfera jurisdiccional que está reservada para dilucidar la pertenencia del fundo, que en la especie resulta vital para atender o desatender la gestión. De modo que incluso esa imposibilidad jurídica también cobija al propio Ministerio de Gobernación y Policía. Como están planteadas las cosas, y al existir incertidumbre sobre quién es el legítimo titular, sólo el órgano jurisdiccional, como diligencia previa y a solicitud de cualquiera de las partes en un juicio tendiente a resolver el diferendo, puede disponer, si procede, la eventual expulsión del tercero invasor de conformidad con los artículos 316 y 320 del Código Civil en relación con el 688 del Código de Procedimientos Civiles (entre otros).


 


            III.- Conclusión.


 


Con base en lo expuesto, este Despacho estima que no es dable atender a su consulta, por cuanto la Procuraduría General de la República no puede, por no tener competencia de un deshaucio como el sometido a análisis en su oficio AL-00483-86.


 


Fraternalmente,


 


 


Lic. Juan José Soto Cervantes


Procuraduría de Relaciones de Servicio


Sección II


 


 


JJSC-macr