Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 157 del 25/06/1986
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 157
 
  Dictamen : 157 del 25/06/1986   

C-157-86


25 de junio de 1986


 


Señor


Lic. Leonel Fonseca Cubillo


Director a.i. Servicio Nacional de


Electricidad S. O.


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su consulta formulada mediante oficio 1226-D-86 de fecha 26 de noviembre de 1985, mediante el cual recaba nuestro criterio acerca de si es procedente reconocer la antiguedad a los servidores qeu ingresaron a esa Institución antes del dia 28 de diciembre de 1982, sobre la base de los dictámenes de este Despacho números C-124-85 y C-236-85.


En los términos indicados en su consulta, este Despacho considera, como una aclaración preliminar, informar a usted que el reconocimiento de la antiguedad a los servidores del sector Público fue dispuesto como consecuencia de la adición del inciso d) al artículo 12 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, mediante la ley número 6835 de 22 de diciembre de 1982, y no como resultado de los dictámenes a que usted se refiere en su consulta, que aunque versan sobre la misma materia, se refieren a asuntos específicos distintos del aquí tratado.


Por lo anterior de seguido le transcribo el artículo dos de la Ley referida:


"Artículo 2.- Se agrega un inciso d) al artículo 12 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, número 2166 del 7 de octubre de 1957, que dirá:


d) A los servidores del Sector Público, en propiedad o interinos, se les reconocerá para efectos de los aumentos anuales a que se refiere el artículo 5 anterior, el tiempo de servicios prestados en otras entidades del Sector Público. Esta disposición no tiene carácter retroactivo."


Hecha la acotación procedente, respondo a su consulta manifestándole a usted que ya este Despacho en repetidas ocasiones se ha referido al estudio del artículo transcrito, mediante los dictámenes número C-021-83, C-265-85,C-322-85, C-009-86 y últimamente mediante el Pronunciamiento C-34-86, de fecha 12 de febrero de 1986, por lo que me permito aportar copias fotostácticas de dichso pronunciamientos con el propósito de que usted queda sobre el particular debida y ampliamente informado.


Por considerar al segundo punto consultado, atinente al modo o forma en que se debe realizar el cálculo de reconocimiento de anualidades por concepto de antiguedad a funcionarios que ingresaron a esa Institución en fecha posterior al 28 de diciembre de 1982, este Despacho no externa su criterio por estar imposibilitado para ello, en razón de ser esa una competencia de técnica salarial atribuida a la Dirección General de Servicio Civil. No obstante lo anterior, manifiesto a usted, como bien se indica en la consulta, que el concepto "bolsa salarial" utilizado pro la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, constituye una especie de sobresueldo que tiene su origen en una situación jurídica consolidada a la cual tienen derecho os funcionarios ubicados en la "Serie Gerencial".


En el orden de ideas citado, transcribo a usted, en lo conducente, la siguiente jurisprudencia que ampara el citado sobresueldo:


"Es evidente que un sueldo que ya ha sido devengado constituye un derecho patrimonial adquirido de los previstos en el artículo 34 de la Cosntitución Política ..." (1952. Quirós Salazar y otros vs. Contralor y Subcontralor de la República, Juzgado Primero Penal de San José, 10 horas del 3 de enero, confirmada por la Sala Segunda Penal, 9:30 horas del 10 de enero de 1952) (1969. Rev. Col.Abog. N° 16, p.76).


Por lo expuesto, este Despacho es del criterio que la denominada "Bolsa Salarial", es un sobresueldo fijo resultante del monto de aumentos anuales que percibían los servidores de la "serie gerencial" en la institución de la cual provenían el cual constituye un derecho patrimonial adquirido por dichos servidores.


De usted, atentamente,


 


Lic. Serafín Saravia Prado


PROCURADOR DE HACIENDA


fmc-jrh