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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 149 del 20/06/1986
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 149
 
  Dictamen : 149 del 20/06/1986   

C-149-86


San José, 20 de junio de 1986


 


Señor Victor Hugo Núñez Torres  


Guápiles 50 metros Oeste del Parque


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, contesto su nota de fecha 29 de mayo del año en curso, mediante la cual usted indica que con la finalidad de constituir el Cómite que se encargará de la Administración y Protección de la Reserva Forestal de la Cordillera Volcánica Central, creada por el Despacho Ejecutivo N° 4961-A de 26 de junio de 1975, se ha presentado una duda en cuanto a la vigencia de dicho decreto, a saber: a) Que el mismo fue emitido con fundamento en la Ley Forestal N°4465 de 25 de noviembre de 1969, la cual fue derogada recientemente, y b) Que en la nueva Ley en su artículo 29, se crea un Consejo Forestal para asesora al Ministerio de Agricultura y Ganadería en cuanto a la protección, aprovechamiento y administración de los recursos forestales, disponiéndose expresamente en su numeral 39 que es el PoderEjecutivo a través del citado Ministerio, a quien corresponde la administración de las reservas nacionales. Que tanto los representantes de los distintos organismos del cantón, como los demás comités interesados, se dieron cita en dicha reunión, con el interés de formar parte de la Comisión y piensan que de previo a constituirse legalmente, solicitan a esta Dependencia un pronunciamiento en el sentido , si conserva su vigencia un decreto emitido hace once años con fundamento en una ley derogada, y que por otra parte taxativamente señala cuál organismo será el encargado de la administración de las reservas nacionales, sin hacer excepción alguna.


En relación con lo expuesto en su estimable consulta, me permito manifestarle que lamentablemente, nos vemos constreñidos legalmente a no dar respuesta a su gestión con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 de 27 de setiembre de 1982, el cual establece en lo que a consultas se refiere, lo siguiente: "Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría, debiendo en cada caso, acompañar la opinión de la asesoría Legal respectiva ..."


Soy de usted su atento y seguro servidor,


 


Lic. Victor Ml. Bulgarelli F


PROCURADOR ASESOR


JRH