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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 136
 
  Dictamen : 136 del 09/06/1986   

C-136-86


9 de junio de 1986


 


Señor


Rodrigo Chaves Arguedas


Gerente


Instituto de Desarrollo Agrario


Apartado 5054 San José


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, doy contestación a su nota de fecha 10 de febrero de 1986, en la cual consulta sobre "la posibilidad legal de que el IDA pueda acordar la cancelación otorgada a la firma Quirós Aragón y Compañía S.A. por la Municipalidad del Cantón de Garabito, de un terreno de la zona marítimo - terrestre, sino en Playa Agujas del Distrito de Jacó, del Cantón citado".


Se observa de la citada consulta que, lo que más le preocupa al señor Gerente es el hecho de que, la concesionaria traspasó a terceros, sin la aprobación previa del IDA, parte de los terrenos objeto de la concesión por medio de documentos públicos. Escrituras lo que aparentemente no se ajusta a las disposiciones de la Ley N° 6043.


ANTECEDENTES:


La Municipalidad del Cantón de Garabito en sesión Ordinaria N° 130 celebrada el 20 de marzo de 1981, otorgó a favor de la compañía Quirós Aragón y Cía S.A. representada por su Presidente xxx, una concesión sobre una parcela sita en la Zona Marítimo Terrestre de Playa Agujas, constante de 36 hectáreas, 9333 metros cuadrados para darle un uso agropecuario, por un plazo de 10 años, debiendo pagar un canon anual de ¢2.960.


Conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 6043 de 2 de marzo de 1977, el Instituto de Tierras y Colonización, hoy IDA, mediante resolución de su Junta Directiva de las 15 horas 30 minutos del 3 de junio de 1981, aprobó la concesión otorgada a Quirós Aragón y Cía S.A.


Esta concesión quedó debidamente inscrita en el Registro General de Concesiones del ICT, en la Sección Garabito, al tomo 1, folio 001, número 114, asiento 001.


Según manifestación expresa del señor Jefe del Registro General de Concesiones del ICT, la concesionaria desde que obtuvo la concesión de la parcela, empezó a introducir mejoras, como la instalación del tendido eléctrico, con un valor aproximado de un millón y medio de colones, construcción de caminos con un costo de un millón de colones, construcción de alcantarillas, cercas, cañería etc.


Que cumplió con lo dispuesto en la cláusula sexta de la concesión, así como lo establecido en los artículos 45 de la Ley N°6043 de 2 de marzo de 1977, y 59 de su Reglamento, en el sentido de que pidió autorización a la Municipalidad de Garabito para proceder a ceder parcialmente terrenos que conforman la parcela que originalmente le fue otorgada en concesión.


Previo a dar el trámite a esas solicitudes, la Municipalidad de Garabito le solicitó que presentara los documentos probatorios de las citadas ventas o cesiones parciales, lo cual cumplió.


Que el señor xxx en su condición de Gerente del IDA, en nota de fecha 9 de setiembre de 1985, dirigida a la Junta Directiva, le rinde un informe relacionado con este asunto, a fin de que conozca y resuelva la petición de la firma Quirós Aragón y Cía S.A. para que se le permita segregar y ceder a terceros, parte de los terrenos objeto de la concesión. Y a su vez solicita a dicha Junta Directiva, se consulte el caso al Departamento Legal de esa Institución para que realice un estudio amplio del caso. Asimismo le acompaña un cuadro en el cual se especifica: Nombre de los posibles cesionarios, fecha de cesión según escritura pública, número de la escritura de cesión, nombre del Notario, fecha en que se solicitó aprobación a la Municipalidad para las cesiones, fecha y número de sesión en que la Municipalidad aprobó las cesiones.


Que el Lic. Jorge Manuel Solano Chinchilla, Jefe del Departamento Legal del IDA, en nota N° 1026-85 de 21 de octubre de 1985, dirigida al señor Gerente Chaves Arguedas, concluye su criterio manifestando entre otras cosas que: "Por lo expuesto, considera el Departamento Legal que, por estar todo lo tramitado y toda la documentación de conformidad con los cuerpos legales y reglamentarios atinentes a la materia, deben aprobarse los traspasos solicitados".


Que el señor xxx, Presidente de la Compañía Quirós Aragón Cía, S.A. en escrito de fecha 2 de mayo de 1986, que aparece agregado al expediente, manifiesta, entre otras cosas, que: se opone a la cancelación pedida por el IDA, no solamente porque la potestad y atribución de la cancelación, en este caso, no corresponde al IDA, sino a la Municipalidad de Jacó, en cuya jurisdicción está el arriendo, sino porque no hay razón para ello, ya que en este asunto ha actuado de buena fe.


Que el señor Jefe del Registro de Concesiones del ICT, manifiesta en su nota de fecha 30 de abril de 1986, que la concesionaria no ha violado en ninguna manera disposición alguna contenida en la respectiva concesión, ni en la Ley, en lo que se refiere a la cesión parcial de terrenos que conforman la parcela dada en concesión.


Asimismo, la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), en sesión extraordinaria, celebrada a las 19 horas y 15 minutos del 25 de octubre de 1982, acordó: POR TANTO.


"Se resuelve: aprobar la segregación del lote arrendado por Quirós Aragón y Cía S.A. de acuerdo al plano que se aporta a nombre de la Sociedad Los Ilusos Ltda: sujeto al cumplimiento a los dispuesto en el considerando II anterior.


NOTIFIQUESE.-"


En el CONSIDERANDO


 I - indica: "Que el procedimiento adoptado para solicitar la segregación se ajusta a las disposiciones establecidas para tal efecto a la Ley N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y a su reglamento. Y en su Considerando II señala que se deberá adoptar de previo la personería jurídica de la persona que representa a la Sociedad Los Ilusos Ltda, ante la Municipalidad de Garabito.


Que en nota de fecha 10 de noviembre de 1982, el señor Jefe de Arrendamiento del IDA, le comunica al Departamento de Concesiones de la Municipalidad de Garabito, que ese Instituto aprobó las segregaciones solicitadas por la sociedad Quirós Aragón S.A y le remite para los efectos del caso, la resolución correspondiente.


Que la Junta Directiva también aprobó las segregaciones de arriendo de Quirós Aragón S.A. a nombre de los señores xxx, xxx y xxx y autoriza el cambio de uso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N°6043. (Reglamento).


Hay otro documento en que el Concejo de Garabito, le solicita al señor Jefe de Arrendamiento del IDA, la segregación de lotes a diferentes personas.


Los artículos 42 y 45 de la Ley N° 6043 de 2 de marzo de 1977, disponen:


"Artículo 42.- Las concesiones en las áreas turísticas requieren la aprobación del Instituto Costarricense de Turismo. En las demás áreas de la zona marítima terrestre la aprobación corresponderá al Instituto de Tierras y Colonización. Estos Institutos no podrán denegar la aprobación, salvo que ésta viole la ley, lo que deberán indicar expresamente, en forma razonada. Si la concesión se refiere a una isla o islote marítimos, o parte de las mismas, será necesaria la aprobación de la Asamblea Legislativa."


"Artículo 45.- Es prohibido ceder, comprometer, o en cualquier otra forma traspasar o gravar, total o parcialmente, las concesiones o los derechos derivados de ellas, sin la autorización expresa de la municipalidad respectiva y del Instituto Costarricense de Turismo o del Instituto de Tierras y Colonización, según sea el caso. Carecerán de toda validez los actos o contratos que infringieren esta disposición."


Por otra parte tenemos los artículos 59 y 60 del Reglamento a la Ley N° 6043, los cuales establecen:


“Artículo 59.- Para que una concesión o los derechos derivados de ella puedan cederse, comprometerse, traspasarse o gravarse total o parcialmente, deberá contarse con la autorización escrita de la municipalidad respectiva y el ICT o el ITCO, según corresponda. En caso de traspaso seguirán vigentes todas las estipulaciones del contrato, incluyendo el canon o la proporción que correspondiere de éste si la cesión fuere parcial."


"Artículo 60.- Para los efectos del artículo anterior, el interesado presentará la solicitud respectiva ante la municipalidad, la cual deberá enviar copia del ICT o el ITCO, según corresponda, dentro de los ocho días naturales siguientes. La Municipalidad y la institución correspondiente deberán pronunciarse en un plazo de treinta días."


El artículo 330 párrafo 1 de la Ley General de la Administración Pública dispone:


"Artículo 330. 1. El silencio de la Administración se entenderá positivo cuando así lo establezca expresamente o cuando se trate de autorizaciones o aprobaciones que deban acordarse en el ejercicio de funciones de fiscalización y tutela."


En consecuencia, de conformidad con las consideraciones expuestas y fundamento de derecho citado, esta Procuraduría concluye:


Que no es procedente la cancelación de la concesión que ha otorgado la Municipalidad de Garabito a la firma Quirós Aragón Cía S.A. de un terreno en la zona marítimo terrestre, sito en Playa Agujas, distrito Jacó, cantón Garabito, provincia de Puntarenas, pues dicha concesión fue otorgada por dicha Municipalidad, según consta de la sesión Ordinaria N° 130 celebrada el 20 de marzo de 1981, la cual fue aprobada por el Instituto de Tierras y Colonización, hoy IDA, según resolución de su Junta Directiva de las 15 horas y 30 minutos del 3 de junio de 1981, y fue debidamente inscrita en el Registro General de Concesiones del ICT, en Sesión Garabito, tomo 1, folio 001, número 114, asiento 001.


Que tampoco es procedente la cancelación de las cesiones que ha hecho la firma Quirós Aragón Cía S.A. a favor de determinadas personas físicas o jurídicas, pues el procedimiento que se ha seguido al respecto, se ha ajustado a lo establecido en los artículos 42 y 45 de la Ley N° 6043 de 2 de marzo de 1977, y 59 y 60 de su Reglamento. Obsérvese que el mismo Departamento Legal del IDA, en nota N° 1026-85 de 21 de octubre de 1985, dirigida al señor Gerente de esa Institución, expresó que por estar todo tramitado y toda la documentación de conformidad con los cuerpos legales y reglamentarios atinentes a la materia, deben aprobarse los traspasos solicitados. Que también el señor Jefe del Registro de Concesionarios del ICT, en su nota de 30 de abril de 1986, manifiesta, que la concesionaria no ha violado en ninguna manera disposición alguna contenida en la respectiva concesión, ni en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, en lo que se refiere a la cesión, parcial de terrenos que conforman la parcela dada en concesión. Debemos tomar en cuenta que muchas de esas cesiones fueron aprobadas no solamente por la Municipalidad de Garabito, sino que también lo fueron por el IDA.


Ahora bien, si existen algunas cesiones que fueron aprobadas por la Municipalidad y debidamente comunicadas al IDA para su aprobación y, si esta institución no lo hizo dentro del plazo de treinta días que tenía para pronunciarse según lo dispone el artículo 60 del Reglamento de la Ley N° 6043, se dio el silencio positivo a que se refiere el artículo 330, párrafo 1 citado en la Ley General de la Administración Pública, ya que en la especie se trata de una autorización y-o aprobación de la citada cesión de derechos que debió haber dado el IDA dentro del citado plazo.


Atentamente,


Licda. Amira Suñol Ocampo


PROCURADORA ADJUNTA


CC: Lic. Manuel a. Rojas Díaz Jefe del Registro de Concesiones del ICT


Ing. Sergio Quirós Maroto Presidente Ejecutivo del IDA


JRH


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