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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 038 del 21/02/1985
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 038
 
  Dictamen : 038 del 21/02/1985   

C-038-85


21 de febrero de 1985


 


Señor


Victor J. Madrigal Sánchez


Ejecutivo Municipal de Garabito


JACO


 


Estimado señor:


            Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me es grato contestar su nota de fecha 12 de febrero del año en curso, en la cual usted indica que el señor Francisco Solano Chavarría, solicita a esa Municipalidad el visado de planos respecto a un lote que ha comprado a la Sociedad Agrícola Ganadera Palmareña S.A. A su vez usted considera que por la referencia de los linderos al menos en parte, esos terrenos están dentro de la Zona Marítimo Terrestre, por consiguiente solicita a esta Dependencia se le informe sobre la legalidad del procedimiento utilizado para la titulación referida, que contradice el espíritu de la Ley 6043 y que lesiona los derechos de la Municipalidad.


            En relación con lo expuesto en su estimable nota y documentos que se adjuntan, me permito manifestarle lo siguiente:


            Consta que la Sociedad Ganadera Agrícola Palmareña S.A. es dueña de la finca situada en Guacalillo, distrito Jacó, cantón Garabito, inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, al tomo 2371, folio 475, N° 22.371, asiento 1.


            Que por escritura otorgada a las 12 horas del 17 de agosto de 1979, el representante de dicha sociedad señor Aquiles Badilla Rojas, segrega y vende un lote del terreno a los señores Francisco Solano Chavarría y Álvaro Solano González, cuyos linderos son los siguientes: Norte; resto reservado por la sociedad vendedora; Sur, Enrique Vargas Espinoza; Este, Estero y Manglares y Oeste, Álvaro Solano González y Melba Vargas Vargas.


            Mide siete mil metros cuadrados.


            Como usted puede observar, los linderos y medida del lote vendido que aparecen en la citada escritura, no coinciden con los linderos y medida que se indican en el plano que se acompaña, es decir, no se puede determinar con exactitud si la finca se encuentra dentro de la zona marítimo terrestre.


            En consecuencia, con base en lo expuesto y de previo a dar un pronunciamiento respecto al fondo de su consulta, esta Procuraduría considera que es necesario que ese Consejo Municipal por medio de su apoderado haga un estudio completo de la inscripción de la finca que aparece a nombre de la Sociedad Agrícola Ganadera Palmareña S.A, con el fin de determinar con claridad si ésta se encuentra dentro de la zona marítimo terrestre, cuáles son los verdaderos linderos y sobre todo si su inscripción se hizo ajustado a lo dispuesto en el Transitorio III de la Ley N° 4558 de 22 de abril de 1970, lo cual es fundamental, ya que sí la finca se inscribió correctamente bajo el marco de la Ley, estimamos que la segregación del lote que se ha hecho es procedente y desde luego los planos pueden ser visados.


            Soy de usted su atento y seguro servidor.


 


 


Lic. Victor Manuel Bulgarellí Flores


PROCURADOR AGRARIO Y AMBIENTAL


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