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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 033 del 13/02/1985
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 033
 
  Dictamen : 033 del 13/02/1985   

C-033-85


San José, 13 de febrero de 1985


 


Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo


Jefe Departamento Legal


Instituto Nacional de Aprendizaje


Apartado 5200, San José


 


Estimado Licenciado:


            Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, doy respuesta a su oficio DL-397-84 de fecha 28 de setiembre del año pasado, mediante el cual usted expone la situación que se ha presentado en ese Instituto con ocasión del reconocimiento de anualidades a los servidores nombrados en forma interina.


            Nos indica, que el Instituto Nacional de Aprendizaje a partir de la promulgación de la Ley N° 6835 de 2 de diciembre de 1982, comenzó a conceder al personal nombrado en forma interina en la misma, su primer aumento anual, para lo cual confeccionó las respectivas acciones de personal las que en su oportunidad fueron debidamente aprobadas por la Dirección General del Servicio Civil, pero que, el Departamento de Control de esa Dirección, mediante oficio N° 337 de 16 de agosto del año pasado le comunicó a esa Institución lo siguiente:


"En forma errónea y por una interpretación equivocada de la Ley N°6835 de 22 de diciembre de 1982, esa institución concedió aumentos anuales a algunas personas que han venido nombradas en forma interina en la misma, los cuales también fueron aprobados en este Departamento en el momento que vinieron las respectivas acciones de personal. Es necesario rectificar tal situación, ya que por ley dichos aumentos no les corresponde a quienes no tienen puesto en propiedad. Lo anterior queda confirmado en la Resolución N° DG-3183. Por esta razón le ruego que proceda a hacer las gestiones pertinentes, a fin de eliminar el aumento anual a quienes no les corresponde".


            Según el criterio del Departamento que usted representa, la opinión del Departamento de Registro y Control de la Dirección General de Servicio Civil no se ajusta a los preceptuado por la reforma a la Ley de Salarios de la Administración Pública, ya que la intención del legislador en su última enmienda, fue eliminar la injusticia que se venía cometiendo en materia de anualidades en contra de los servidores interinos y de aquellos que se hubieran trasladado a laborar de una institución pública a otra, atendiendo y respetando los años servidos, fueran éstos continuos o discontinuos.


            Al respecto dispone el artículo 2° de la Ley N° 6835 de 26 de diciembre de 1982:


"d) A los servidores del Sector Público, en propiedad o interinos, se les reconocerá, para efectos de los aumentos anuales a que se refiere el artículo 5° anterior, el tiempo de servicios prestados en otras entidades del Sector Público. Esta disposición no tiene carácter retroactivo. Esta ley afecta en sentido negativo el derecho establecido en las convenciones colectivas y convenios en materia de negociación salarial".


            A tenor de lo expuesto en la citada reforma, es necesario indicar que para que sea procedente el reconocimiento de anualidades a los servidores públicos de ese Instituto nombrados en forma interina, es requisito indispensable que hayan prestado sus servicios con anterioridad a su traslado al INA en otras instituciones del Sector Público, pues la reforma en cuestión no tuvo otro objetivo que corregir la gran injusticia que los traslados de servidores llevaban aparejadas con anterioridad a su promulgación, los cuales en la mayoría de los casos implicaban la pérdida del tiempo acumulado en perjuicio de los mismos.


            En armonía con todo lo indicado, es necesario concluir que los servidores interinos que laboran para el INA y que no tuvieren años de servicio acumulados para otras entidades del Sector Público, no pueden gozar de los beneficios de la Ley 6835 de 22 de diciembre de 1982.


 


Atentamente,


Patricia Mc Rae Roberts                                                    Lic. Roberto Montero Poltronieri


ASISTENTE PROCURADOR                                           PROCURADOR


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