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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 122 del 26/05/1986
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 122
 
  Dictamen : 122 del 26/05/1986   

C-122-86


26 de mayo de 1986


 


Señora


Adela Fonseca Fonseca


Secretaria


Tribunal de Carrera Docente S. D.


 


Estimada señora:


Con la aprobación respectiva del señor Procurador General Adjunto de la República, doy contestación a su Oficio TCD 715, recibido en este Despacho el día 16 de mayo del año en curso.


En él se consulta a esta Procuraduría General, si es legal incluir en un mismo artículo de un acta varios expedientes de distintos servidores que solicitan un mismo asunto (como ejemplo señala el caso de diez servidores que gestionan un cambio de grupo, cada uno independientemente), o si en su defecto habría necesidad de poner un artículo para cada caso.


Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:


Dispone el artículo 81 del Título Segundo del Estatuto del Servicio Civil:


"El Tribunal de la Carrera Docente tendrá las siguientes atribuciones:


a) Conocer, conforme al procedimiento que esta ley indica, de todos los conflictos que se originen dentro del Ministerio de Educación Pública, tanto por el incumplimiento de las obligaciones, como por el no reconocimiento de los derechos del personal docente; y dictar el fallo que en cada caso corresponda; -


b) conocer de lo resuelto por el Director del Departamento de Personal, en relación con las peticiones de los servidores, sobre derechos inherentes a ellos en sus puestos... -


c) Conocer de las apelaciones que se presentaren contra resoluciones dictadas por el Director del Departamento de Personal, en los procedimientos de este capítulo...-


d) Las demás funciones que esta ley o cualquiera otra disposición legal le otorgaren".


Por su parte el artículo 25 del Reglamento de la Carrera Docente, en forma complementaria, viene a desarrollar la referida norma legal en términos similares a los establecidos en ésta.


Como se ve, ambas normas, la legal y la reglamentaria, otorgan competencia exclusiva y excluyente, dentro del marco de las atribuciones que le son propias a ese Tribunal, para que conozca y resuelva aspectos, como el que se plantea en su interrogante.


Siendo así, la Procuraduría General de la República se encuentra inhibida para responder al asunto sometido por ustedes a nuestra consideración, ya que ello entrañaría la irrupción de este Despacho en asuntos procedimentales o de fondo, que por Ley expresamente le están reservados a ese Tribunal.


De ahí que emitir un criterio técnico jurídico sobre lo que el Tribunal de Carrera Docente debe resolver, en lo relativo a cuestiones como la planteada, sería sustituirlo e invadir la esfera de sus atribuciones legales.


Finalmente, obsérvese que, de todos modos, según el artículo 80 del precitado estatuto, al Jefe de la Asesoría Legal del Ministerio de Educación Pública le corresponde asesorar el Tribunal de la Carrera Docente, - "... preferentemente en materia de procedimientos...", y como se ve, a todas luces, la duda de ese Tribunal se refiere precisamente a una adecuación procedimental en cuanto a la tramitación de asuntos incluidos dentro del marco de su típica competencia.


Le saluda atentamente,


Lic. Juan José Soto Cervantes


PROFESIONAL I


JRH