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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 047 del 31/01/1984
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 047
 
  Dictamen : 047 del 31/01/1984   

C-047-1984


31 de enero de 1984


 


Señor


Rodrigo Volio Jiménez


Administrador de la Junta Administrativa


Del Servicio Eléctrico de Cartago


Apartado Postal N° 179


Cartago


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto nos es grato referirnos a su Oficio N°  356-A-83 de 29 de noviembre último, en el cual hace de nuestro conocimiento que la “la Municipalidad del Cantón Central de Cartago dispuso mediante acuerdo tomado en el Artículo N° 5 de la Sesión N° 247 que celebró el 21 del mes de noviembre, crear una comisión coordinadora y fiscalizadora de los proyectos de inversión de la JASEC, y especialmente del Proyecto Birrís”.


 


Concluye su consulta en el sentido de que la Procuraduría General de la República dictamine en el sentido de si “el citado acto administrativo del Concejo cartaginés es ilegal y por lo tanto nulo al lesionar seriamente la independencia administrativa que le confiere a la JASEC el artículo 188 de la Constitución Política y los artículos 1 y 121 de sus Ley Constitutiva.


 


Sobre el particular nos permitimos manifestarle lo siguiente:


         


Del contenido de su estimable consulta se concluye, que se solicita de este Despacho la declaratoria de nulidad de un acto administrativo por ser el mismo ilegal.


 


Siendo así las cosas, nos permitimos devolver, sin contestar, por ahora, el oficio en cuestión, toda vez que el pronunciamiento que se requiere de la Procuraduría General de la República, sólo puede ser emitido una vez que se cumplan los requisitos y procedimientos que prescriben el artículo 173, en relación con el artículo 303 y siguientes, de la Ley General de la Administración Pública.


 


En consecuencia debe procederse por parte de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago –por medio de su jerarca- a hacer- la designación del órgano director del proceso, darse la audiencia respectiva, evacuarse las pruebas y una vez concluido el expediente administrativo de mérito, dictarse la resolución correspondiente y remitir a esta dependencia todos los atestados, para que podamos verter el dictamen que estatuye el referido artículo 173 de la supracitada ley.


          Atentamente,


 


Lic. Fernanado Chinchilla Cooper


Procurador Civil