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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 048 del 31/01/1984
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 048
 
  Dictamen : 048 del 31/01/1984   

C-048-84


 


San José, 31 de enero de 1984.


 


Señor


Arnoldo León Sandoval


Jefe del Departamento de Cobros


Municipalidad de Puntarenas


Puntarenas


 


Estimado señor:


 


Con al aprobación del señor Procurador General Adjunto, nos es grato referirnos a su carta de 18 de enero del año en curso en la cual requiere el criterio de este Despacho, en el sentido de si la Cía Productores de Monteverde S.A. quienes se dedican a procesar leche, produciendo quesos y otros derivados, que luego venden en establecimientos comerciales, deben pagar la respectiva Patente a la Municipalidad de Puntarenas. Ello por cuanto, la referida Compañía alega que, de conformidad con la Ley N° 6061 de 20 de julio de 1977 se encuentra exonerada de dicho tributo.


 


Al respecto nos permitimos manifestar que, en materia impositiva rige el principio de “reserva de ley”, es decir que solamente la ley puede crear tributos y, correlativamente, sólo por mandato legislativo se puede conceder exenciones. (Doctrina del Artículo 121, inciso 13) de la Constitución Política y Artículo 5° del Código de Normas y Procedimientos Tributarios).


 


En consecuencia, debe tenerse presente, que tanto el poder de imposición como la facultad de no gravar, de desgravar o eximir de tributación es una forma de ejercer la Potestad Tributaria a través de la ley.


 


Por otra parte, la figura de la exención aparece cuando, no obstante haber nacido la obligación impositiva, por realizarse el hecho generador, la ley establece la no exigibilidad de la deuda fiscal. La exención es pues, la dispensa del pago de un tributario debido por disposición expresa del legislador, debiendo, en consecuencia, la ley especificar las condiciones y requisitos para su otorgamiento, los tributos que corresponden, si es total o general y, en su caso, el plazo de duración.


 


Ahora bien, mediante la promulgación de la Ley N| 6752 de 6 de mayo de 1982, se autorizaron los impuestos (Patente) de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas. De conformidad con el Artículo 2° de la referida ley todas las personas físicas o jurídicas, que se dediquen a cualquier tipo de actividad lucrativa en el Cantón Central de Puntarenas deberán (además de tener la respectiva licencia), pagar a la Municipalidad el impuesto de patente que las faculte para llevar a cabo su actividad.


 


El impuesto de patente será pagado durante todo el tiempo que se mantenga el establecimiento abierto, o durante el tiempo en que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se hubiera realizado. Dicho impuesto será fijado por la referida Municipalidad, en la forma, condiciones y montos que se establecen en la ley. (Artículos 4°, 6°, 7° y Artículo 15 a 20 ambos inclusive, de la suprecitada ley).


 


Por otra parte, prescribe la Ley N° 6061 de 20 de julio de 1977 que:


 


“Artículo 1°.- Se exonera de toda clase de contribuciones e impuestos de índole municipal la producción y transporte de granos básicos y de la leche y sus derivados”:


 


De conformidad con todo lo anteriormente expuesto tenemos que:


 


1)    la Ley N° 6752 autorizó los Impuestos de Patente de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, impuesto éste que grava a toda personas, física o jurídica, que realice cualquier tipo de actividad lucrativa en el referido Cantón:


2)    La Compañía Productores de Monteverde S.A.; y de conformidad con el texto de su consulta, realiza actividades lucrativas como lo con el expendio o comercialización de sus productos (quesos y otros derivados de leche) en el Cantón Central de Puntarenas.


3)    El hecho generador del impuesto lo constituye precisamente, el “ejercicio de cualquier actividad lucrativa”. Así las cosas, producida la actividad lucrativa- de cualquier tipo- por parte de una persona, física o jurídica, en el Cantón Central de la Provincia de Puntarenas, se produce el hecho generador y nace la obligación de pagar el impuesto de mérito a favor de la referida Municipalidad;


4)    La Ley N° 6061 exonera del pago de contribuciones e impuestos municipalidades la “producción y transporte de la leche y sus derivados”;


5)    De conformidad con el texto de la ley en cuestión lo exonerado es la “producción y transporte”; no así la comercialización de los productos (leche y sus derivados);


6)    Por ser la exoneración materia de #reserva de ley” no podrá, válidamente, extenderse el beneficio exonerativo por analogía, ni paridad o mayoría de razón, ya que, repetimos, sólo por mandato legislativo puede concederse la exoneración. (artículo 5° en relación con e artículo 6° del Código Tributario).


 


En consecuencia, la Compañía Productores de Monteverde S.A., está obligada a pagar el impuesto de Patente a la Municipalidad del Cantón Central de la Provincia de Puntarenas, por la comercialización o distribución (con fines de lucro) de los productos que elabora, leche y sus derivados, por cuanto esa actividad no se encuentra exenta del pago de impuesto de mérito


 


Atentamente,


 


Lic. Fernando Chinchilla Cooper


Procurador Civil


 


FCHC: apam