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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 120 del 23/05/1986
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 120
 
  Dictamen : 120 del 23/05/1986   

C-120-86


23 de mayo de 1986


 


Señor


Francisco Guevara Matarrita


Secretario Ejecutivo


Casa de la Cultura de Limón


 


Estimado Señor:


Con la aprobación del señor Procurador General  Adjunto, me es grato referirme  a su oficio N° SE- 038-86 de 14 de mayo del año en curso, mediante el cual solicita la reconsideración del  dictamen de 14 de abril pasado, suscrito por el Lic. Roberto Montero Poltronieri.


Mediante dicho pronunciamiento se estableció que esta Procuraduría General se encuentra legalmente inhibida para pronunciarse con relación a la discrepancia de criterios surgida entre la Contraloría General de la República y la Casa de la Cultura de Limón, habida cuenta de que el Organismo Contralor se opone -según lo dispuesto en la Ley de Creación de RECOPE (Nº 6588 de 30 de julio de 1981) y en el Reglamento sobre el Funcionamiento de las Empresas Estatales Estructuradas como Sociedades Mercantiles (Nº 7927-H de 12 de enero de 1978)- a que la referida empresa estatal efectúe donaciones a favor de esa entidad. En punto a lo anterior, y en lo que aquí interesa, se indicó lo siguiente:


"...En virtud de lo dispuesto por el numeral 1º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982), este Despacho es competente de manera exclusiva para conocer de materia técnico-jurídica, no así de la actividad ni del control jurídico-hacendario que por ley expresa es del estricto conocimiento del Órgano Contralor.".


Con relación a su gestión conviene indicar, en primer término, que no nos encontramos en los supuestos del artículo 6º de nuestra Ley Orgánica, sino que entendemos que la solicitud de reconsideración que nos ocupa se fundamenta -aunque no se menciona expresamente- en la posibilidad prevista en la ley, de que la Procuraduría reconsidere de oficio sus dictámenes y pronunciamientos (artículo 3º inciso b) in fine).


Precisamente, con fundamento en lo anterior, hemos procedido a analizar los antecedentes del pronunciamiento de mérito y la documentación que le dio origen, llegando a la conclusión de que se encuentra ajustado a Derecho, y que es conforme con la jurisprudencia administrativa aplicada en casos similares. Efectivamente, el órgano competente en este asunto –la Contraloría General de la República- ya dictaminó lo que estimó pertinente oficios Nº 1514 DR 17 de febrero de 1983 y Nº 1804 de 18 de febrero de 1986, ambos de su Departamento de Licitaciones. Siendo ello así, un eventual dictamen de esta Procuraduría General no podría afectar la competencia atribuida por el ordenamiento jurídico al ente contralor, ni tendría la virtud de autorizar las donaciones que se desean por parte de RECOPE.


Sobre el particular, conviene aclarar lo expuesto con la transcripción de lo resuelto por este Despacho con relación a las atribuciones de la Contraloría General de la República, para lo cual acudimos -en lo aplicable- a nuestro pronunciamiento Nº C-91-86 de 24 de abril del presente año. Veamos:


"...La opinión técnico-jurídica de esta Oficina es consecuencia de una consulta formulada de conformidad con los términos de la Ley Nº 6815 citada supra, y no puede tener mayores alcances que aquellos que establece el propio ordenamiento.


Así -como en otras oportunidades se ha indicado- el propio artículo 1º de la ley de mérito señala claramente que tanto la función consultiva, como la de representación legal del Estado, la ejerce la Procuraduría General de la República "en las materias propias de su competencia", lo cual significa que las atribuciones de este Despacho no afectan las que el ordenamiento le atribuye a otros órganos públicos.


Aclara lo anterior, con relación precisamente a la Contraloría General de la República, lo expuesto en el informe de fecha 29 de enero de 1985, remitido por el señor Procurador General de la República al Consejo de Gobierno:


"...La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982) es clara en cuanto circunscribe las atribuciones de este Despacho a cuestiones estrictamente jurídicas, tendientes a ejercer control de legalidad en las actuaciones de la Administración Pública. Así, en su artículo 1º dispone que: "La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo técnico-jurídico, de la Administración Pública...", y el inciso b) de su artículo 3º le señala la atribución de "Dar los informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramientos que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales..."


Por su parte el artículo 1º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Nº 1252 de 23 de diciembre de 1950) dispone que es ésta "...una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero en relación con los poderes del Estado, tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores."


Las transcritas disposiciones legales establecen una clara delimitación en el ámbito de acción de ambas instituciones, pues mientras que las actuaciones de la Procuraduría se circunscriben al marco legal o jurídico, la actividad contralor abarca íntegramente la vigilancia de la Hacienda Pública, para cuyo ejercicio goza de amplia libertad, y dentro de la cual está permitido llegar a examinar y a valorar aspectos metajurídicos, como pueden serlo los de índole moral o ética. E igualmente, tiene libertad para fundamentar sus juicios valorativos en un conjunto de presunciones, que le conduzcan a forjar su propia convicción acerca de hechos producidos o en gestión, que estime irregulares.


En síntesis, la actuación de la Procuraduría se mueve fundamentalmente, en la llamada Administración Consultiva, que por diferentes medios vigila el cumplimiento de la legalidad. La Contraloría, por su parte ejerce la Administración Contralor, que también vigila el cumplimiento de la Ley en el campo de su competencia; pero su actuación puede ir más allá del puro control a posteriori ya que está dotada de facultades que le autorizan la toma de acciones incluso preventivas..."....


            Al respecto, es de aplicación lo señalado por el señor Procurador General en su informe de 29 de enero de 1985 (del cual nos ocupamos oportunamente), al manifestar:"...Desde luego, no cabe ninguna duda, de que la Contraloría General de la República -según quedó expuesto- tiene en el campo de control hacendario una amplia libertad de acción, y que en casos como el presente goza de una competencia no sólo exclusiva, sino, además, excluyente...". Y más adelante:... "Sólo los tribunales de Justicia pueden revisar lo actuado por el Ente Contralor...".


Todo ello viene a ser consecuencia de la "absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores", que le garantiza a la Contraloría General de la República el artículo 183 de la Constitución Política, principio que también es recogido por el artículo 1º de su Ley Orgánica, Nº 1252 de 23 de diciembre de 1959.


Lo anterior adquiere relevancia si consideramos que de conformidad con la documentación por usted aportada, mediante oficio Nº SE-036-86 de 12 de mayo en curso, la Casa de la Cultura de Limón solicitó al señor Contralor General de la República, una revisión de todo lo actuado y resuelto con relación al presente asunto.


En consecuencia, y de conformidad con lo expuesto, este Despacho reitera los términos del oficio de 14 de abril de 1986, suscrito por el Lic. Roberto Montero Poltronieri, Procurador Adjunto.


 


Lic. Farid Beirute Brenes


Procurador Constitucional