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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 119
 
  Dictamen : 119 del 23/05/1986   

C-119-86


San José, 23 de mayo de 1986


 


Ing. Guillermo Rohmoser M.


Gerente General


Compañía Nacional de Fuerza y


Luz S.A. Apartado 10026, San José


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio N° 000422 del pasado 11 de febrero, por cuyo medio usted nos solicita un pronunciamiento que tienda a establecer si la Ley de Pensiones y Jubilaciones de Hacienda y sus reformas, en particular la dispuesta por medio de la Ley N°7013 de 18 de noviembre de 1986, debe o no aplicarse a los servidores de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz.


Según opinión del Lic. Ricardo Vargas Hidalgo, Asesor Legal de esa Entidad, la reforma antedicha es de aplicación a los servidores de esa Compañía, y luego de una serie de citas legales y argumentos jurídicos al respecto, concluye afirmando que efectivamente la ley de comentario se aplica íntegramente a los funcionarios y empleados de la citada Compañía.


En virtud de la consulta formulada, esta Procuraduría concedió audiencia al Departamento Legal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social quien estimó que a la luz de la Ley General de Administración Pública los alcances de la reforma de comentario se extienden a toda la Administración Pública incluyendo a las empresas del Estado como lo es el caso de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz.


I. NORMATIVA APLICABLE AL CASO CONSULTADO:


Sobre el particular dispone en lo que interesa la Ley N°7013 de 18 de noviembre de 1985 (la cual adiciona la Ley de Pensiones de Hacienda N°148 de 23 de agosto de 1943) en lo que interesa:


"Artículo 1° bis.- Además de las personas expresadamente enumeradas con derecho a acogerse a este régimen de Pensiones, incluidas las que hayan obtenido ese derecho por diversas leyes o normas presupuestarias, quedan igualmente amparadas por las disposiciones de esta ley todos los servidores del sector público, centralizado y descentralizado del Estado y sus instituciones, incluidos los empleados y funcionarios de la Fábrica Nacional de Licores.


Exceptuase de lo dispuesto en el párrafo anterior a los servidores amparados por los regímenes especiales de pensiones y jubilaciones del Ministerio Nacional y del Poder Judicial".


Artículo 16.- Los servidores que estuvieren protegidos por algún régimen especial de pensiones o jubilaciones, pero que aún no gocen de la respectiva pensión o jubilación, podrán optar por los beneficios que otorga la presente ley, siempre que reúnan los requisitos correspondientes".


II ANALISIS:


El término "Sector Público" resaltado en la normativa supra transcrita, es utilizado dentro de nuestro lenguaje jurídico para hacer referencia a todo un conglomerado de entes de Derecho Público dentro de los cuales se encuentran las empresas del Estado y más concretamente la Compañía Nacional de Fuerza y Luz quien se halla estructurada como sociedad anónima cuya mayoría de acciones pertenece al ICE. La misma Ley de Creación de la Autoridad Presupuestaria (N°6821 de 19 de octubre de 1982), que es por llamarlo así la única que en nuestro medio pretendió enumerar los órganos que conforman dicho Sector así lo dispone, cuando cataloga a muchas empresas como entes integrantes del mismo.


Ahora bien, sin pormenorizar demasiado en el resto de leyes que en nuestro país se refieren al Sector Público y ubican bajo su ámbito de tutela jurídica a los entes económicos del Estado, se hace preciso penetrar en el espíritu de la ley en discusión y determinar si la intención del legislador fue congruente con la pretensión de esa Compañía.


En las actas del Plenario Legislativo (N°92 de 22 de octubre de 1985 y N°94 de 24 de octubre del mismo año), en donde se discutió el proyecto de ley de adición a la Ley de Pensiones de Hacienda, se hizo hincapié en el hecho de que la reforma debía cubrir a todos los asalariados de los entes públicos del Estado. El anterior criterio lo sentó la Comisión Permanente de Asuntos Sociales en su Dictamen Afirmativo de Mayoría (expediente N°9609) cuando dispuso:


"Aprovechando un proyecto de ley para incluir a los servidores de la Fábrica Nacional de Licores dentro de los beneficios del Régimen de Hacienda, la Comisión de Asuntos Sociales redactó un proyecto de ley tendiente a que todo el Sector Público, exceptuando al Magisterio Nacional y a la Corte Suprema de Justicia, pueda acogerse a la llamada Ley de Hacienda N° 148 del 23 de agosto de 1943 y sus reformas".


 Las opiniones en el Plenario, acerca del proyecto mencionado, fueron también harto claras en cuanto al contenido y alcances de la Ley de repetida cita. En el anterior sentido algunos legisladores dejaron consagrada la siguiente:


“... sobre este proyecto se ha especulado bastante y la verdad es que con este proyecto, nosotros hacemos justicia a los trabajadores del sector público que por muchos años han estado pendientes del ingreso al régimen de hacienda".


"Ahora se da una ley, por lo menos se ha aprobado en primer debate que abre la perspectiva de que todos los trabajadores del sector público se incorporen al régimen de hacienda...”


"En estos momentos, todo aquel trabajador que quiera ingresar a ese régimen puede hacerlo y tiene y sabe que debe hacerlo pagando la cuota que aquí se va a fijar. Yo pienso que en el día de hoy se ha dado un paso muy importante para el sector obrero de este país, o el sector trabajador de este país, en el cual se le asegura una pensión justa, una pensión de acuerdo con los esfuerzos que él ha hecho para retirarse después, treinta años de servicio o de cincuenta y cinco años de edad para las mujeres y cincuenta y siete años de edad para los hombres".


A tenor de lo transcrito, es menester indicar que es indudable que la Ley N°7013 de 18 de noviembre de 1985 es de aplicación a todos los asalariados del Sector Público de nuestro país, aplicación que desde luego alcanzó a los servidores de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz por formar parte dicho Órgano de tal Sector, siempre y cuando esos trabajadores se sujeten a los demás requisitos que dispone la normativa expuesta y que se sujeten a los demás requisitos que dispone la normativa expuesta y que dicha inclusión la faculte el estudio actuarial que expresa su artículo 20.


III. CONCLUSIÓN:


En síntesis. Los servidores de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz sí se encuentran cubiertos por los presupuestos de la Ley N°7013 de 18 de noviembre de 1985.


Atentamente,


Lic. Roberto Montero Poltronieri


PROCURADOR ADJUNTO


JRH