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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 057 del 24/02/1983
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 057
 
  Dictamen : 057 del 24/02/1983   
( ACLARADO )  

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS


EXENCIONES


DICTAMEN: C-057-83 DE 24 de febrero de 1983


CONSULTANTE: Ministerio de Hacienda.


Se consultó en relación con los beneficios exonerativos que, mediante


diversas leyes, se otorgaban por concepto de Impuesto sobre las


Ventas.


Lo anterior por cuanto la Ley Nº 6826 de 8 de noviembre de 1982


"no habla en ninguno de sus transitorios del modo especial en que podrían


verse afectadas, aquellas personas que ya hubiesen cumplido la


totalidad o la mayoría de los requisitos que señalan las respectivas leyes


exonerativas".


"Sobre el particular nos permitimos manifestarle que la Procuraduría


General de la República ya emitió criterio sobre los aspectos a que


se refiere su estimable consulta, concretamente en el dictamen emitido


por el suscrito en carta Nº 049-83 de 21 de febrero de 1983, el cual -y


en la parte que interesa- señala:


"1. CONSIDERACIONES GENERALES"


"Es de suyo conocido que a través de la función legislativa


el Estado conforma y estructura su ordenamiento jurídico; y que,


por su parte, la promulgación de la Ley constituye un típico acto


de soberanía."


"Ahora bien, las leyes conforme a nuestro ordenamiento constitucional


pueden ser modificadas, parcial o totalmente, por otra


ley posterior; de allí que la legislación tributaria no podía ser,


obviamente, la excepción."


"Quiere ello decir, que el legislador está plenamente facultado


para en un determinado momento (Ocasión Legis) proceder,


mediante la aprobación de una nueva ley, a dejar sin efecto una


exoneración impositiva imponiendo, por ende, la obligatoriedad del


pago de un determinado tributo."


"Así las cosas, las leyes que otorgan o conceden beneficios


exonerativos pueden reformarse e incluso ser objeto de derogación,


imponiendo al sujeto pasivo de la obligación tributaria (sea éste


persona física o jurídica) el pago de impuestos nacionales o municipales."


"El ejercicio del Poder Soberano de parte del Estado no se


puede limitar por una ley ordinaria de la República, ya que ésta


no goza de ningún fuero especial que impida su derogatoria, en


ejercicio legítimo de potestades constitucionales que son originarias


del Estado como soberano que es, soberanía que resulta,


per se, irrenunciable."


"Como es de su estimable conocimiento, la Ley Nº6820 de


3 de noviembre de 1982 (publicada en el Alcance Nº 66-A a "La


Gaceta" Nº 216 de 10 de noviembre de ese mismo año) denominada


"Reforma a la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos


de Consumo, a que se refiere el Título II de la Ley Nº 4961 de


10 de marzo de 1972"; y la Ley Nº 6826 de 8 de noviembre de


1982, publicada en la misma edición de "La Gaceta" supra, constituyen


en la especie la manifestación de la voluntad otorgada por


la Constitución Política al Poder Legislativo, para legislar en materia


tributaria (o cualquier otro campo), en la oportunidad que


lo requiera el interés nacional y sin otras limitaciones que las


que le impone la propia Carta Fundamental."


"II. REGIMEN EXONERATIVO EN MATERIA DE IMPUESTOS SELECTIVOS


DE CONSUMO Y DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS."


"La Ley Nº 6820 de 3 de noviembre de 1982, en su artículo 6º


contiene una derogación total y absoluta de los beneficios exonerativos


existentes por concepto de Impuestos Selectivos de consumo,


al derogarse por esta norma"...cualquier otra ley general


o especial que regule exenciones en forma diferente o que establezca


impuesto para el Gobierno Central o para cualquier entidad


pública o privada."


"Lo anterior significa que el legislador en el ejercicio de su


protestad soberana dejó sin efecto tanto los impuestos de consumo


como las exenciones de los mismos, estatuidos en legislaciones


diferentes a la referida Ley Nº 6820, beneficios fiscales


éstos que venían siendo disfrutados tanto por entes públicos como


del sector privado."


"En igual sentido, y con el mismo fundamento, la Ley Nº 6826


de 8 de noviembre de 1982 (Ley de Impuesto General sobre las


Ventas) a través de las disposiciones contenidas en su Artículo


23 dejó sin efecto todas las exenciones atinentes al impuesto en


cuestión, al derogar, en forma expresa, "cualquier otra ley o decreto,


general o especial, que se oponga o que regule en forma


diferente o que establezcan gravámenes o exenciones no contemplados


en esta ley."


Ahora bien, la figura de la exoneración aparece cuando, no obstante


haber nacido la obligación impositiva, por realizarse el hecho generador,


la ley sea por motivos relacionados con la capacidad económica


del contribuyente, sea por consideraciones extrafiscales y/o de otro orden,


establece la no exigibilidad de la deuda tributaria o, como dice el


tratadista brasileño, Rubens Gómez de Suosa, el legislador resuelva "dispensar


el pago de un tributo debido".


Así las cosas, la potestad de no gravar, de desgravar o eximir de


tributación es una forma de ejercer la Potestad Tributaria, a través de


la ley; de allí que en virtud de una legislación posterior el legislador


puede, si así lo estima conveniente, dejar sin efecto, total o parcialmente,


un determinado régimen exonerativo.


Y, dicha actuación se ajusta en un todo a nuestro ordenamiento


jurídico, toda vez que en ninguna manera se podría pretender que la


exoneración dada, por concepto de Impuesto sobre las Ventas, a una


serie de personas, con base en diferentes leyes, constituye un derecho


que pueda ser obstáculo para derogar -mediante la promulgación de


una nueva ley- la propia exención; ello por cuanto el legislador que


crea la exoneración no puede limitar la competencia de los legisladores


posteriores, prohibiéndoles dictar otras leyes en sentido contrario.


En otras palabras el legislador, no puede expedir leyes que tengan


el carácter de irrevocables porque ello sería alterar la propia Constitución


Política de la que emana, precisamente, su propia autoridad y su poder


soberano.


CONCLUSION:


De conformidad con todo lo anteriormente expuesto, a partir de


la vigencia de la Ley Nº 6826 de 8 de noviembre de 1982 (Ley de Impuesto


General sobre las Ventas), las nuevas regulaciones (impositivas


o exonerativas) afectan o inciden sobre toda persona física o jurídica,


pública o privada, toda vez que dicha normativa no contempla en su


articulado ninguna exención subjetiva."


Lic. Fernando Chinchilla Cooper


Procurador Civil