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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 123 del 14/06/1982
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 123
 
  Dictamen : 123 del 14/06/1982   

FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO DE COMPUTO PARA CAPTAR


APUESTAS SOBRE LOS RESULTADOS DE ENCUENTROS


DEPORTIVOS.


Lic. Farid Beirute Brenes


Procurador II


DICTAMEN: C-123-82 de 14 de junio de 1982


CONSULTANTE: Gobernación de San José


Se solicitó el criterio de este Despacho en relación con una solicitud


que se ha planteado para que se otorgue"...el permiso de funcionamiento


para un Centro de Cómputo, que captará las opiniones y apuestas


sobre los resultados de encuentros deportivos. El total del dinero recaudado


en las apuestas respectivas servirá para ser repartido entre todos aquellos


que acierten en relación al equipo que le apostaron, siendo el beneficio


para el Centro de Cómputo una comisión de un 5% del volumen captado


y de un 2% en caso de empate..." Según se indica en la solicitud de mérito,


para protección de los apostadores habrá un Notario Público que dará


fe de las apuestas recibidas y de los premios que se otorguen, todo ello


garantizado mediante la suma -ya depositada- de un millón de colones


para seguridad de los concursantes.


"La Ley de Juegos (Nº 3 de 31 de agosto de 1922) establece textualmente


en su artículo 1º:


"Artículo 1º.-Son prohibidos todos los juegos en que la pérdida


o la ganancia dependa de la suerte o del acaso y no de la


habilidad o destreza del jugador. Son también prohibidos aquéllos


en que intervenga el envite."


De conformidad con lo dispuesto en la norma transcrita supra, deviene


pertinente conocer la exacta acepción de los términos empleados por


el legislador, para lo cual, en lo que interesa, recurrimos a las definiciones


establecidas en el Diccionario en la Real Academia de la Lengua Española:


"Suerte: circunstancia de ser, por mera casualidad, favorable


o adverso a personas o cosas lo que ocurre o suceda.


Acaso: casualidad, suceso imprevisto, por casualidad, accidentalmente.


Destreza: habilidad, arte.


Habilidad: capacidad, inteligencia y disposición para una cosa. Gracia


y destreza en ejecutar una cosa que sirve de adorno al sujeto.


Arte: virtud, disposición e industria para hacer alguna cosa."


Con fundamento en lo anterior, no cabe duda de que el caso sometido


a nuestra consideración se encuentra dentro de los supuestos prohibitivos


del artículo 1º de la ley de Juegos. Veamos:


a) En primer término, el resultado de la apuesta que se pretende acreditar


ante el Centro de Computo, no depende de modo alguno de la


destreza o habilidad del jugador, siendo en consecuencia el resultado


un mero producto de la suerte o del acaso. Nótese, en efecto, que


no está apostando acerca del resultado o marcadores de eventos


anteriores, circunstancias en las cuales factores tales como el conocimiento


o la memoria personal podrían ponderarse. Antes bien,


en el sistema propuesto, el apostador vertería opinión sobre un


hecho incierto, ajeno a su voluntad y a su participación personal,


en cuyo resultado no interviene su habilidad o destreza.


b) El hecho de que el Reglamento a la Ley de Juegos (Decreto Ejecutivo


Nº 3510-G de 24 de enero de 1974) no contemple expresamente


como prohibido el juego que se sugiere, en forma alguna modifica


la naturaleza jurídica del caso que nos ocupa.


Cabe advertir que los conceptos y términos de la ley son de grado


superior y prevalecen sobre lo dispuesto en el Reglamento (artículo 6º


de la Ley General de la Administración Pública), amén de que las disposiciones


de rango legal, en la situación presente, no requieren de una disposición


reglamentaria para su observación y cumplimiento. Así, el precitado


Reglamento viene a aclarar de manera enunciativa el caso en el cual se


encuentran algunos juegos, aplicando los términos de la ley, mas no limitándolos.


De lo expuesto se colige que -sin perjuicio de otras consideraciones


que podrían formularse- la solicitud planteada debe denegarse por


contravenir su objeto lo dispuesto por la Ley de Juegos."