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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 134 del 22/06/1982
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 134
 
  Dictamen : 134 del 22/06/1982   

EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA


Y EL REGIMEN DE SERVICIO CIVIL


Lic. Fernando Albertazzi H.


Procurador Contencioso Administrativo


DICTAMEN Nº C-134-82 (23) de 22 de junio de 1982.


CONSULTANTE: Director General de Servicio Civil.


Se consultó si los puestos del personal del Ministerio de la Presidencia,


con la lógica excepción de los diez de confianza, se encuentran


cubiertos por el Régimen de Servicio Civil. El Lic. Fernando Albertazzi


Herrera, Procurador Contencioso Administrativo, contestó:


"Como gestión previa a la consulta propiamente dicha, hace usted


una relación histórica referida al Ministerio de la Presidencia.


El régimen de méritos es una de las instituciones jurídicas que


-dentro de nuestro ordenamiento legal positivo- tiene el privilegio de


ostentar asiento constitucional. Así, el artículo 191 de la Carta Política


señala que "Un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre


el Estado y los servidores públicos..."


Con fecha 30 de mayo de 1953 se dictó la ley Nº 1581, la cual vino


a darle efectividad legal a la norma constitucional referida, ya que mediante


ella se promulgó el Estatuto de Servicio Civil. Dispone dicho


cuerpo legal -en lo que sus consulta incumbe-:


"Artículo 1º.-Este Estatuto y sus reglamentos regulara'n las


relaciones entre el Poder Ejecutivo y sus servidores, con el propósito


de garantizar la eficiencia de la Administración Pública y


proteger a dichos servidores.


Artículo 2º.-Para los efectos de este Estatuto se considerarán


servidores del Poder Ejecutivo, los trabajadores a su servicio remunerados


por el erario público (sic) y nombrados por acuerdo formal


publicado en el Diario Oficial."


Las anteriores son las normas que, en forma genérica y amplia,


determinan cuáles son los servidores públicos que han de estar dentro


del régimen de servicio civil. Por su parte, los artículos 3º, 4º y 5º ibídem,


hacen una enumeración taxativa de los cargos que no están cubiertos


por el señalado régimen.


De acuerdo con las disposiciones legales anteriores, es del caso


evacuar su estimable consulta en el sentido de que los puestos del personal


del Ministerio de la Presidencia sí deben estar incluidos en el


Régimen de Servicio Civil, para lo cual esa Dirección General deberá


hacer los estudios pertinentes para su respectiva asignación. No obstante,


deberán quedar exceptuados de tal inclusión los cargos de los servidores


a que se refieren los citados artículos 3º, 4º y 5º y específicamente -como


usted bien lo apunta- aquellos directamente subordinados al ministro


y viceministro, hasta un número de diez, según lo establece en forma


expresa el inciso f) del artículo 4º citado, de conformidad con la reforma


que le introdujo a dicho texto la ley Nº 6440 de 16 de mayo de 1980."