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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 085 del 22/04/1985
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 085
 
  Dictamen : 085 del 22/04/1985   

C-085-85


San José, 22 de abril de 1985


 


Señor


Son Tobías Vargas Rojas


Ejecutivo Municipal


Puntarenas


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me es grato contestar su nota de fecha 15 de abril del año en curso, en la cual usted indica que, mediante acuerdo del Consejo Municipal, en sesión ordinaria número 432 del 11 de marzo pasado, solicita la intervención de esta Dependencia, con el fin de establecer la legalidad o ilegalidad de lo actuado en relación a la adjudicación de terrenos en la franja que va de la curva de Chacarita a Boca de Barranca, de los señores xxx, xxx, xxx, xxx., xxx, xxx, xxx, xxx y xxx.


En relación con lo expuesto en su estimable nota y documentos que se han aportado en el expediente que se acompaña, me permito manifestarle lo siguiente:


El Departamento Legal de esa Municipalidad, en resolución de las 14 horas y 33 minutos del día 6 de febrero de 1980, indica expresamente:


"Vistas las solicitudes que se presentan y llenando a juicio de este departamento los requisitos formales exigidos por ley, este departamento está de acuerdo en que se dé aprobación a las solicitudes de los señores xxx, xxx, xxx, xxx, xxx, xxx, xxx, xxx, xxx, xxx y xxx, para que con base en la Ley número cuatro mil setenta y ocho (sic) y sus reformas, se le otorgue las escrituras pertinentes a dichos señores y empresas, con la advertencia expresa de que la municipalidad tomará la cantidad de terreno que sea necesario para la construcción de la alameda que se indica en la ley número seis mil cuarenta y tres conforme a aprobación del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y la Municipalidad del cantón central de la provincia de Puntarenas, sin que para ello tenga la municipalidad que hacer indemnización alguna ni desembolso de ninguna clase, si considerarse necesario lo anterior. Dejo en esa forma aprobado lo anterior y firmo para constancia.”


Posteriormente el Concejo Municipal de Puntarenas, en Sesión N°308 del 12 de febrero de 1980, acuerda aprobar el informe vertido en todas sus partes. Votado el acuerdo éste es aprobado y se comunica a los interesados.


Seguidamente el Notario Francisco Rojas Carranza, hizo la correspondiente escritura a las 8 horas del día 14 de febrero de 1980.


Dicho Notario hace constar en la citada escritura que, en los trámites de la ley número cuatro mil setenta y uno, se cumplieron con todos los requisitos que la misma exige. Asimismo, indica que al margen de la matriz deja razón. S.J. 31-3-80. Consta, además, que con fecha 1° de abril de 1980, se autoriza la inscripción de este documento en el Registro Público.


En consecuencia, por lo expuesto anteriormente, esta Procuraduría considera lo siguiente:


).- No se indica concretamente el motivo ni las razones jurídicas a que se refiere su consulta.


).- El Concejo Municipal antes de que se hubieran hecho las correspondientes escrituras, y en el caso de que haya existido duda al respecto, debió haber consultado de previo a esta Dependencia, lo que no hizo, con el fin de determinar la legalidad o ilegalidad respecto a la adjudicación de los terrenos que se encuentran en la franja que va de la curva de Chacarita a Boca de Barranca.


3°).- Como aparentemente, según se desprende del expediente, los terrenos se encuentran inscritos en el Registro Público, estimamos que si actualmente alguna persona física o jurídica se encuentra perjudicada con el procedimiento que al respecto se ha seguido para la inscripción de los terrenos a nombre de las citadas personas que se señalan en dicha consulta, estimamos que el procedimiento que se debe seguir es el de acudir a los Tribunales de Justicia, con el fin de ventilar los derechos que a cada uno le corresponden.


En resumen y por las razones expuestas, esta Dependencia estima no dar pronunciamiento alguno en lo que a legalidad o ilegalidad se refiere del presente asunto.


 


Soy de usted su atento y seguro servidor,


 


Lic. Víctor Ml. Bulgarelli F.


PROCURADOR AGRARIO Y AMBIENTAL


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