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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 268 del 20/11/1986
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 268
 
  Dictamen : 268 del 20/11/1986   

C-268-86


20 de noviembre de 1986


 


Antonio Álvarez Desanti


Presidente Ejecutivo


Consejo Nacional de Producción


 


Estimado señor:


            Se consultó sobre la posibilidad de conceder en administración, a particulares, la Fábrica Nacional de Licores.


            Alrededor del punto en cuestión se han tejido varios dictámenes y opiniones, jalonados en un sentido y en otro, con la finalidad de insuflarle o no, a la fábrica indicada, un hálito idéntico o diverso, al que expele el Estado. Así, se ha expresado, que la Fábrica Nacional de Licores es una empresa privada dentro del Estado; que debe existir una ley que la regule como empresa privada; que debe independizarse del Consejo Nacional de Producción; que necesita "flexibilidad", que la Ley 6050 debe reformarse; que hay que desligarla de un régimen de derecho público otorgándole la competividad y operatividad de la empresa privada; que por el transitorio IV de la Ley 6050 están en suspenso contratos de venta y fabricación; que no es posible la concesión para fabricar licor, pero sí para elaborarlo, porque fabricar y elaborar son procesos distintos, por el primero, reservado a la fábrica, se crea un producto, por el segundo, el particular adquiere de la fábrica el licor a granel, lo procesa y obtiene, vendiéndolo, un producto nuevo; que el transitorio IV está vigente pero carece de valor jurídico porque el proyecto que el mismo menciona no es más que un proyecto; que el principio de legalidad impide al Consejo Nacional de Producción dar en arrendamiento las instalaciones de la fábrica, etcétera.


            La expresada relación de argumentos son fiel reflejo de la existencia de normas legales antinómicas relativas a la fabricación de licores y alcoholes; por un lado, en un régimen de monopolio del Estado y por otro, la posibilidad de conceder a los particulares la explotación de esos bienes.


            En la Ley 6050 de 14 de marzo de 1977 publicada en La Gaceta 71 de 15 del mes siguiente, se encuentran las dos normas siguientes:


1.-El artículo 50 dice que el Consejo Nacional de Producción debe administrar la Fábrica Nacional de Licores mientras ésta le pertenezca y no se promulgue una ley sobre el monopolio de licores.


2.-El artículo anterior es apuntalado por el transitorio IV, el cual identifica el proyecto de ley y admite la posibilidad de que con anterioridad se otorgaran concesiones para fabricar licor, posibilidad que facilita el artículo 444 del Código Fiscal. En este punto debe advertirse que, en el artículo y en el transitorio de la indicada ley, no se menciona el alcohol, precisamente porque el mismo es objeto, como luego se dirá, de una regulación especial, que posibilita a su fabricación por parte de particulares. Dentro de este universo de discurso, por así decirlo, hasta ahora expresado, debe concluirse que no es posible conceder a los particulares la fabricación de licores, sino solamente la de alcohol.


            En el Código Fiscal encontramos también dos normas:


1.-El artículo 443, recién reformado por la Ley 6972 de 26 de noviembre y reglamentado por el Decreto ejecutivo 16.127-MIEM de 12 de febrero del año siguiente. Mediante esta norma y su reglamentación, el alcohol es objeto de una regulación pormenorizada y se contempla la posibilidad de conceder a los particulares su fabricación.


2.-El artículo 444. Como consecuencia de un tráfico restringido del aguardiente, el alcohol y los licores, esta norma atribuye al Estado la Explotación de esos bienes bajo un régimen de monopolio, pero autoriza, previa concesión la explotación de esos bienes (bebidas alcohólicas, alcohol etílico y el ron crudo, entre otros) por parte de los particulares.


            El artículo 50 y el transitorio IV están enlazados por la eventual promulgación de una ley sobre monopolio de licores, motivo por el cual, ambas normas, por conexión, merecen un mismo tratamiento, en el sentido de que ambas son incompatibles con el artículo 444 del Código Fiscal.


            Frente a esta coyuntura, hay que solucionar el problema relativo a cuáles normas están vigentes y cuáles derogadas, partiendo del principio de la cronología, porque en cuanto al principio de la especialidad de las leyes citadas (explotación de licores en régimen de monopolio y eventual concesión a particulares) tanto el Código Fiscal como la Ley 6050 son normas especiales, pero en relación con el principio de la cronología, el artículo 444 del Código fiscal es anterior a la Ley 6050 y el mismo artículo 443 también del Código Fiscal, recientemente fue reformado, de manera que tratándose de leyes especiales, las posteriores derogan a las anteriores.


            De acuerdo con lo expresado, podemos concluir que están vigentes: el artículo 50 y el transitorio IV de la Ley 6050 y el artículo 443 del Código Fiscal e implícitamente está derogado, el artículo 444 del Código fiscal; de manera que el Estado puede conceder a los particulares la explotación de alcohol, pero no la de licores. Para obtener esto último hay que derogar el artículo 50 y el transitorio IV de la Ley 6050 para que recobre vigencia el artículo 444 del Código Fiscal, y una vez vigente éste, o una disposición similar, sin norma alguna que lo contradiga, reglamentarlo por vía de decreto, tal y como se hizo con el artículo 443 del mismo Código.


 


Lic. Luis Fernando Pérez Morais


Procurador