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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 227 del 14/09/1982
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 227
 
  Dictamen : 227 del 14/09/1982   

PENSIONES DE HACIENDA, REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO


Lic. Serafín Prado


Procurador Adjunto


DICTAMEN: Nº C-227-82 de 14 de setiembre de 1982.


CONSULTANTE: Ministerio de Hacienda.


Se consultó si a causa de la reforma introducida al párrafo segundo


del artículo 14 de la Ley Nº 148 de 23 de agosto de 1943 y sus


reformas por la norma 48 del Presupuesto Ordinario de la República, están


protegidos por la Pensión de Hacienda aquellos servidores públicos


que ingresen a trabajar en ese Ministerio en fecha posterior a la vigencia


de dicha Norma, cuando los mismo hayan sido nombrados en cualquier


dependencia del Estado antes del 14 de setiembre de 1969; o, por el contrario,


según su criterio legal expuesto, dichos funcionarios, para disfrutar


de tal beneficio, deben de haber estado ya nombrados a la fecha de la


vigencia de la Norma presupuestaria de cita.


"1) NORMAS LEGALES APLICABLES:


Norma General Nº 48 de la Ley de Presupuestos Ordinarios y


Extraordinarios de la República, Fiscal y por Programas para el ejercicio


Fiscal de 1982, Nº 6700 de 14 de diciembre de 1981:


"48.-...Refórmase el párrafo 2º del artículo 14 de la Ley Nº 148


del 23 de agosto de 1943 y sus reformas, para que se diga así:


Igualmente lo estarán los funcionarios y empleados de la Contraloría


General de la República y del Ministerio de Hacienda, nombrados antes


del 14 de setiembre de 1969. También estarán comprendidos, en las disposiciones


de esta ley, los funcionarios y empleados de la Asamblea


Legislativa, de la Contraloría General de la República y del Ministerio


de Hacienda, nombrados en cualquier dependencia del Estado antes de


la fecha indicada."


2) JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA:


a) Cabe citar, en lo conducente, nuestro pronunciamiento número


C-081-82 de 28 de abril de 1982, según sigue:


"..los servidores de la Asamblea Legislativa que ya laboraban


allí al emitirse la ley, pueden disfrutar de la Pensión de Hacienda siempre


y cuando los mismos hayan sido nombrados en cualquier dependencia


del Estado antes del 14 de setiembre de 1969..."


b) Asimismo, es aplicable al caso en estudio lo dictaminado en


pronunciamiento Nº C-240-79 (35) de 16 de octubre de 1979, que en


lo conducente dice:


"...es imposible ir más allá de lo previsto por el legislador, pues


en lo referente a pensiones la doctrina es clara en el sentido de que la


interpretación siempre debe ser restrictiva, en favor del fondo que la da


sustento económico al régimen de que se trate."


3) REFLEXIONES SOBRE EL ASUNTO:


Partiendo del principio doctrinal expuesto, de que en materia de


pensiones la interpretación de la ley siempre debe ser restrictiva en favor


del fondo que le da sustento económico al régimen de pensiones, cabe


señalar que la normas 48 transcrita supra, debe entenderse en el sentido


de que los servidores del Ministerio de Hacienda que tienen derecho a


disfrutar de la pensión de ese Régimen, son aquellos que han sido nombrados


en cualquier dependencia del Estado antes del 14 de setiembre de


1969, siempre y cuando al promulgarse la Norma General de Presupuesto


referido, ya estuvieran laborando en la Asamblea Legislativa, en


el Ministerio de Hacienda, en la Contraloría General de la República, o en


cualquier de las otras entidades públicas mencionadas por leyes conexas.


Así las cosas, interpretar lo contrario equivaldría a permitir que


una serie innumerable de servidores nombrados en cualquier dependencia


del estado antes del 14 de setiembre de 1969, disfrutaran de la Pensión


de Hacienda con sólo trasladarse a laborar en cualquiera de las dependencias


públicas enumeradas anteriormente, situación esta que lógicamente,


produciría un desequilibrio económico del fondo que, en definitiva,


vendría a perjudicar a los beneficiarios del Régimen de Hacienda.


4) CONCLUSION:


Estamos de acuerdo con el criterio de ese Departamento externado


en la consulta de referencia, en el sentido de que la reforma de comentario


al párrafo segundo del artículo 14 de la Ley Nº 148 de 23 de agosto


de 1943, cobija solamente a aquellos servidores que al promulgarse la


norma general Nº 48 citada, ya estuvieran laborado en las dependencias


relacionadas y mencionadas supra."