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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 032 del 03/02/1989
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 032
 
  Dictamen : 032 del 03/02/1989   

C-032-89


3 de febrero de 1989


 


Doctor


Fernando Naranjo Villalobos


Ministro de Hacienda


S. D.


 


Estimado señor Ministro:


Me refiero a su oficio No. DM-010-89, del día 11 de enero último, por el que consulta a esta Procuraduría General el alcance del artículo 13 inciso 44 de la Ley N. 7108, de 9 de noviembre de 1988, publicada en el Alcance No. 35 a La Gaceta No. 215 del día 11 siguiente.


Concretamente nos consulta Usted si la condonación de deudas a los partidos políticos que la norma autoriza, alcanza a las personas que firmaron pagarés en garantía de la financiación anticipada que se hizo a esos partidos.


Dentro de las consideraciones que Usted realiza sobre el fondo, propiamente, nos indica que "la condonación a los partidos políticos no extingue la obligación de quienes firmaron pagarés", ya que, agrega, "Los pagarés son suscritos únicamente por los garantes y no por los representantes de los partidos políticos...".


Además, la opinión de la asesoría legal que se nos acompaña, luego del balance entre dos posibles tesis jurídicas, sostiene "que la condonación a los partidos traería como consecuencia la condonación a las personas que firmaron los pagarés, pues su obligación es accesoria respecto de la de los partidos, que es la principal".


Dentro de los diversos componentes del sistema electoral costarricense, la financiación anticipada a los partidos políticos que reúnan ciertas características, ha sido alabada desde muy diversos enfoques. No vamos a detenernos en su origen y actual conformación, pero, sin embargo, debe tenerse claro que en el mecanismo de la financiación, el Estado se comporta como cualquier acreedor lo haría, ya que se ha cuidado de que un porcentaje de los adelantos que hacen a los partidos, sean garantizados por éstos. El artículo 195 del Código Electoral, en su versión anterior a la reforma de 1988, advertía que "En el caso de las garantías personales deben corresponder a persona física o jurídicas de reconocida solvencia moral y económica...".


No obstante, y pese a esa previsión, no ha sido riguroso el Estado en el cobro de las sumas adeudas por partidos políticos que no hubieran obtenido votación suficiente, como en el caso que Usted señala, elección de 1978, en que dos años después, mediante el artículo 6 de la Ley No. 6487, de 26 de setiembre de 1980, se benefició a las personas que firmaron los respectivos pagarés y no a los partidos políticos mismos.


Efectivamente en aquella ocasión, partiendo de consideraciones subjetivas, el Estado acreedor liberó a los garantes, mas no a los deudores principales.


Hoy, el analizar el artículo 13 inciso 44 de la Ley No.  7018, vemos que el Estado acreedor dispones autorizar al Ministerio de Hacienda para que "les condone las deudas a los partidos políticos que se encuentren en mora", por lo que solamente cabe la conclusión de que al desaparecer la obligación de éstos mediante la vía de la remisión, automáticamente igual suerte les correría a las garantes de los partidos.


Cualquier otra conclusión sería repudiable desde el punto de vista lógico-jurídico, pues como sostiene un antiquísimo aformismo, lo accesorio sigue a lo principal.


Es cierto, y me parece que eso es lo que subyace en las dudas del Despacho de Hacienda, que si en cada ocasión en que un partido político queda en mora, se produce una condonación, se desnaturalizaría la finalidad del sistema, pero ya entraríamos en consideraciones meta jurídicas que no corresponde formularlas a la Procuraduría General de la República, como órgano superior consultivo, técnico-jurídico, según lo define la ley.


En consecuencia, la condonación de las deudas a los partidos políticos, trae aparejada la extinción de las garantías prestadas por personas simpatizantes de aquéllos.


No me parece ocioso agregar con las consecuencias electorales de esa condonación, correspondiente establecerlas al Tribunal Supremo de elecciones, según dispone el ordenamiento jurídico.


Atentamente,


Luis Fernando Solano Carrera


Procurador General de la República


LFSC/mbb