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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 285
 
  Dictamen : 285 del 03/11/1982   

ACTOS QUE DEBEN PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL


"LA GACETA"


Dr. Hugo Alfonso Muñoz Quesada,


Procurador General de la República


DICTAMEN: C-285-82, de 3 de noviembre de 1982.


CONSULTANTE: Imprenta Nacional.


Se solicitó a esta Procuraduría un estudio sobre las disposiciones


que rigen las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, a ver si es


posible disminuir su número y con ellas los costos de operación de la


Imprenta Nacional, de los acuerdos de nombramientos, cesación, nombramientos


ad honorem, prórroga de nombramientos interinos, ascensos,


ascensos interinos, permisos con o sin goce de sueldo, concesión de vacaciones,


acumulación de vacaciones, traslados, otorgamiento de grados


militares, bajas, etc.


"I. PROBLEMAS PLANTEADOS CON SU CONSULTA O DERIVADOS


DE ELLA:


Después de estudiar la consulta con detenimiento nos hemos dado


cuenta que presenta una situación compleja.


En primer término, se deben tomar en cuenta las siguientes disposiciones


constitucionales y legales:


El artículo 18 de la Constitución Política dispone:


"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes...",


en relación con el artículo 1º del Código Civil, que preceptúa:


"Las leyes son obligatorias y surten efectos en todo el territorio


costarricense desde el día que las mismas designen; a falta de


designación, diez días después de haberse publicado en el periódico


oficial.


Nadie puede alegar ignorancia de la ley debidamente publicada",


y el artículo 240 de la Ley General de la Administración


Pública dice:


"1. Se comunicarán por publicación los actos generales y por


notificación los concretos.:


De su lectura se comprende que en cuanto a las leyes, reglamentos


e inclusive los Decretos Ejecutivos, todos deben ser publicados en el


Diario Oficial, ya sea como requisito de eficacia, sea para la observancia


y respeto de esas normas jurídicas y actos.


En segundo término, para determinar cuáles disposiciones de menor


rango legal y actos administrativos concretos requieren publicación en


La Gaceta, su estudio representa una gran complejidad, puesto que implica


analizar toda la legislación promulgada desde el siglo pasado hasta la


actualidad.


En tercer término, después de leer y analizar las disposiciones legales


y reglamentarias relativas a la Imprenta Nacional, hemos llegado a la


conclusión preliminar de que no existen normas expresas que digan qué


se debe publicar y qué no se debe publicar en La Gaceta; salvedad en lo


referente a tratados, convenios y acuerdos internacionales.


Como hemos expuesto, resulta evidente que con respecto a las leyes,


reglamentos y decretos ejecutivos no hay conflicto, por la existencia del


imperativo legal que informa su publicación oficial. Ahora bien, en lo


que atañe a las disposiciones legales de menor rango legal y los actos


administrativos concretos, la situación se presenta en grado diverso, puesto


que se deben analizar caso por caso en las respectivas leyes, o reglamentos


o decretos ejecutivos vigentes, dada la carencia de norma jurídica o


principio general de derecho que prescriba su publicación oficial, máxime


que, tratándose de actos concretos, de acuerdo con las normas que informan


el procedimiento administrativo en la Ley General de la Administración


Pública, art. 240.1 dispone que:


"Se comunicarán por publicación de los actos generales y por


notificación los concretos."


Lo anterior confirma el tratamiento distinto que se le da a los


actos generales con respecto de los actos concretos, según su incidencia


directa o indirecta, mediata o inmediata en la esfera de derechos de los


particulares e instituciones a que se dirigen. Entonces, el principio general


que los informa en cuanto a su comunicación, lo es la notificación, salvo


las excepciones de la ley.


II. ANALISIS DE LA LEGISLACION APLICABLE Y DE LAS NORMAS


PARTICULARES:


En concreto, y con sujeción a los términos de la consulta, por el


Oficio Nº 85 de 22 de julio del año en curso que remite el señor Jorge


Israel Sánchez, Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación al Director


Administrativo del Ministerio de Justicia, se considera que "hay varias


publicaciones que se realizan en La Gaceta que salen sobrando", y en


razón de lo comentado en líneas precedentes relativo a la eficacia, observancia,


y el respeto de las normas jurídicas y actos administrativos concretos,


debemos armonizarlo con la preocupación del Director Ejecutivo


de la Imprenta Nacional, por razones materiales de espacio y financieras


explicadas. A los actos que se refieren las publicaciones, su régimen


jurídico se encuentra regulado en el Estatuto del Servicio Civil, por lo


que nos remitimos al mismo.


En lo concerniente al acuerdo de nombramiento, el artículo 2º del


Estatuto de Servicio Civil dispone:


"Para los efectos de este Estatuto se considerarán servidores


del Poder Ejecutivo los trabajadores a su servicio remunerados por


el Erario Público y nombrados por acuerdo formal publicado en el


Diario Oficial." (el subrayado es nuestro).


Así las cosas, en cuanto a los servidores del Poder Ejecutivo cubiertos


por el Estatuto no basta sólo el acuerdo de nombramiento 9en


propiedad) sino que al tenor de lo preceptuado por la aludida disposición


es menester la publicación oficial del mismo. Los ascensos en propiedad


necesariamente han de equipararse a los nombramientos, ya que constituyen


un nombramiento en el nuevo puesto.


En relación con los acuerdos de cesación, nombramientos interinos,


prórrogas de nombramiento interino, ascensos interinos, permisos, con o


sin goce de sueldo, concesión de vacaciones, acumulación de vacaciones,


traslados, etc. del análisis de las disposiciones legales y reglamentarias


contenidas en el Estatuto de Servicio Civil y el Código de Trabajo en lo


que resulta aplicable, NO EXISTE PRESCRIPCION NORMATIVA QUE


OBLIGUE A PUBLICAR ESOS ACUERDOS, a razón por la cual a falta de


disposición legal en ese sentido, y aplicando supletoriamente las normas


de procedimiento establecidas en la Ley General de la Administración


Pública -como principios generales de derecho- los actos concretos e


internos no necesitan, para ser comunicados, de publicación oficial, sino de


notificación, salvo que la ley disponga lo contrario o ambos medios conjuntamente,


(Arts. 239-242). En consecuencia, si la ley o el reglamento


particular no exigen la publicación en el Diario Oficial, ella resulta innecesaria,


o lo que es lo mismo, se puede prescindir de ella.


En punto al otorgamiento de grados militares, bajas, etc., son actos


que afectan a miembros de la Fuerza Pública; y de conformidad con el


artículo 140 de la Constitución Política, corresponde conjuntamente al


Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno:


"1.-Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza


pública, a los funcionarios que sirvan cargos de confianza..." y en relación


con los artículos 2º y 3t7 del Estatuto de Servicio Civil, están excluidos del


régimen del Servicio Civil, razón por la cual pueden ser nombrados y removidos


libremente por el Poder Ejecutivo. Así las cosas su acuerdo de


nombramiento, cesación y otros actos que afectaren su relación de servicio,


son informales en lo que a publicación se refiere, es decir, no existe


disposición legal o reglamentaria que exija la publicación de tales actos.


CONCLUSION:


En síntesis, hacemos la advertencia obvia de que las leyes, reglamentos,


decretos y ciertos actos administrativos deben ser publicados en


el Diario Oficial no sólo como requisito de eficacia, y además, para ser


obedecidos y aplicados desde que se efectúe esa publicación (artículos


18 de la Constitución Política, 1º del Código Civil y 239-242 de la Ley


General de la Administración Pública). Pero en lo que concierne a los


actos administrativos concretos e internos -como son los referidos en la


consulta- del examen del Estatuto de Servicio Civil, leyes y reglamentos


conexos se colige, para lo que se consulta, que únicamente el acuerdo de


nombramiento y los ascensos en propiedad, de los servidores públicos debe


ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" y para los demás actos


referidos no es necesaria esa publicación, por cuanto no existe disposición


legal o reglamentaria que la exija, o lo que es lo mismo, se puede prescindir


de ella."