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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 288
 
  Dictamen : 288 del 03/11/1982   

LA DIRECCION DE LAS RELACIONES EXTERIORES


Licda. Magda Inés Rojas Chavez


Procuradora Adjunta


DICTAMEN: C-288-82 de 3 de noviembre de 1982.


CONSULTANTE: Presidencia de la República.


Se consulta respecto de los alcances del artículo 3º de la ley Nº 4015


de 9 de diciembre de 1967, que prohíbe el comerció en la República de


Sudáfrica, en relación con el inciso 12), del artículo 140 de la Constitución


Política.


"I. REGIMEN JURIDICO APLACABLE A LA CONSULTA


1. Legislación aplicable:


Respecto de la dirección de las relaciones internacionales dispone


nuestra Carta Política:


Artículo 140: "Son deberes y atribuciones que corresponden


conjuntamente el Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno:


12) Dirigir las relaciones internacionales de la República".


La ley de prohibición del comercio con la República de Sudáfrica


estableció:


Artículo 1º.-"Prohíbese el comercio de importación y exportación


con la República de Sudáfrica".


Artículo 3º.-"La prohibición que esta ley establece se levantará


tan pronto el Gobierno de la República de Sudáfrica ponga fin a


sus políticas de discriminación racial".


Es decir, los efectos de la ley prohibición del comercio con Sudáfrica


cesarían cuando el Gobierno de dicha República pusiera fin a la política


de discriminación racial. Toca determinar a qué órgano corresponde


apreciar si Sudáfrica ha cesado o no la política de apartheid.


Resulta además, aplicable lo dispuesto por la Ley General de la


Administración Pública respecto de la discrecionalidad administrativa:


Artículo 15.- 1. "La discrecionalidad podrá darse incluso por


ausencia de ley en el caso concreto, pero estará sometida en todo


caso a los límites que le impone el ordenamiento expresa o implícitamente,


para lograr que se ejercicio sea eficiente y razonable".


Artículo 16.- 1. "En ningún caso podrán dictarse actos contrarios


a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios


elementales de justicia, lógica o conveniencia".


La prohibición de comerciar con la República de Sudáfrica repartimos


quedará sin efecto en el momento en que se determine que dicha


República ha dejado sin efecto su política de discriminación racial. Se


plantea, en consecuencia, el problema de la competencia para apreciar


el cese o la continuación de la política de "apartheid". Dicho problema


debe analizarse de conformidad con las disociaciones constitucionales que


rigen las relaciones internacionales. Pues bien, las normas constitucionales


atribuyen al Poder Ejecutivo la potestad de dirigir las Relaciones Exteriores;


como consecuencia de esa atribución corresponde al Poder Ejecutivo


fijar la política internacional del país en función de los intereses


del Estado costarricense. La doctrina y la costumbre internacional reconoce


el papel director del Ejecutivo en el campo de las Relaciones Exteriores.


Además, la Constitución estableció que el Poder Ejecutivo es el


órgano central de las relaciones internacionales.


Como consecuencia de lo anterior, corresponde al Poder Ejecutivo


fijar la política comercial del país. Es potestad del Ejecutivo el determinar


con qué países y en qué momento, establece, rompe o reanuda relaciones


comerciales. Las decisiones que adopte el Ejecutivo constituyen actos


políticos o de gobierno y discrecionales. No obstante, las decisiones que


se adopten no sen totalmente libres. Están sujetas a los límites que el


ordenamiento jurídico establece, expresa o implícitamente, para el ejercicio


de las potestades discrecionales; es decir, están sujetas, en primer término,


a las normas constitucionales, y, en segundo lugar, a las reglas de la lógica,


justicia, razonabilidad y la conveniencia, que deben regir la actuación


estatal. La decisión que adopte el Ejecutivo debe ser congruente con la


política internacional del país y tomar en cuenta los intereses del Estado


costarricense.


II. FUNDAMENTO TEORICO


Respecto de la dirección de las Relaciones Exteriores nos dice Moreno


Quintana:


"Consecuencia de la representación que de él asume, se halla


en principio a cargo del Jefe de Estado la dirección de las relaciones


exteriores de su país. Dicha función puede ejercerla por sí solo,


en totalidad o en parte, o compartirla o delatarla en otros funcionarios.


Todo depende de la forma de organización del respectivo


gobierno." (Moreno Quintana, Lucio: Tratado de Derecho Internacional.


Buenos Aires: Editorial Sudamericana, 1963, I., pág. 451).


En el mismo sentido señala la Podestá Costa:


"La fusión de manejar las relaciones exteriores reside en la


persona del jefe del Estado. En los países organizados bajo un régimen


constitucional, esa función está restringida en cierta medida,


subordinando a una autorización previa del Parlamento o del Senado


la realización por el Poder Ejecutivo de algunos actos importantes


de política exterior, tales como la declaración de guerra, la ratificación


de los tratados, la designación de representantes diplomáticos,


etc. Sin embargo, estas autorizaciones previas son un requisito


de derecho interno; del punto de vista internacional se siempre el


jefe del Estado el que realiza la gestión de los asuntos exteriores."


(Podestá Costa L.; "Derecho Internacional Público". Buenos Aires,


Tipografía Editora Argentina, 3ª edición, 1955, I, pág. 358).


CONCLUSION:


Por lo antes expuesto, es criterio de este Organismo que corresponde


al Poder Ejecutivo,m con sujeción a los límites que regulan la discrecionalidad,


apreciar si la República de Sudáfrica ha cesado su política de discriminación


racial y decidir, combase en esa apreciación, si procede o no


continuar aplicando la prohibición que contiene el artículo 1º de la Ley


Nº 4015 de 9 de diciembre de 1967."