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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 036 del 15/02/1989
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 036
 
  Dictamen : 036 del 15/02/1989   
( ACLARA )  

C-036-89


San José, 15 de febrero de 1989


 


Señor


M.Sc. José Pedro Sánchez G.


Director General


Escuela Centroamericana de Ganadería


S.O.


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, tenemos el agrado de dar respuesta a su oficio DG-050-89, del 27 de enero del presente año, mediante el cual solicita el criterio de este órgano, en relación con los siguientes aspectos:


"a) Interpretación del artículo 13 de la Ley de Pensionados. Lo anterior con el fin de conocer si procede o no rebajar el 10% de Impuesto sobre la Renta, sobre las dietas percibidas por un miembro de nuestra Junta Directiva que es pensionado del Magisterio Nacional.


b) La procedencia o no para poder realizar el pago del décimo tercer mes correspondiente al monto total girado en concepto de dietas a los miembros del Consejo Directivo de esa institución".


1- PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA


En el mismo orden que los formula, damos contestación a sus interrogantes, así:


En el mismo tributaria, las excepciones deben ser expresas, en razón de que importan una exención tributaria particular, Al decir del Código de Normas y Procedimientos Tributaria particular, "la exención es la dispensa legal de la obligación tributaria", por lo que de principio, sólo una norma de rango legal puede crearla en forma expresa. (Artículo 61 a 64 del Código Tributario).


Según los artículos 27 inciso c) y 28 inciso d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente desde el 1º de Junio de 1988, todas las personas naturales, domiciliadas en el país, que perciban dietas a cargo de una persona jurídica, deberán pagar sobre el ingreso bruto, sin deducción alguna, el diez por ciento (10%).


En el caso consultado, aun cuando la pensión que recibe el Director se encuentra exenta del pago del impuesto de que hablamos, según el artículo 30 d), las dietas que percibe sí se encuentran gravadas con el porcentaje indicado con anterioridad, pues la norma las contempla en forma expresa como gravables.


En relación con lo consultado, cabe señalar que la referencia al artículo 13 de la Ley de Pensiones parece deberse a un error de transcripción, pues su contenido es extraño al caso que se estudia.


Más bien, debió hacerse cita del artículo 12, según reforma introducida por Ley No. 7028 del 23 de abril de 1986, que dispone que las pensiones se encuentran exentas del pago del impuesto sobre la renta.


No obstante, el contenido de la Ley de Pensiones no resulta aplicable al presente caso, pues como se observó, la nueva Ley de Impuesto sobre la Renta exonera en forma expresa del pago del impuesto, las pensiones y jubilaciones (inciso d) del artículo 30 de la Ley).


En conclusión, la Ley del Impuesto sobre la Renta grava, en forma expresa, las dietas recibidas por personas físicas domiciliadas en el país, provenientes de una persona jurídica, por lo que resulta obligatorio el pago o rebaja del 10% por concepto de pago de dicho impuesto a un miembro del Consejo Directivo de la Escuela y ello aún cuando se trate de un pensionado del Magisterio Nacional.


Recalcamos, dicho director sería sujeto pasivo del Impuesto de la Renta -aun cuando sea pensionado- por el hecho de devengar una dieta, percepción que configura el hecho generador del Impuesto sobre la Renta. Claro está que no cubrirá el impuesto por la percepción de la pensión.


2- PAGO DEL AGUINALDO


En lo que se refiere al punto segundo de su consulta, entendemos que la normativa aplicable permite a la Escuela de Ganadería acceder al pago de aguinaldo, proporcional al monto de las dietas percibidas por los miembros del Consejo Directo durante el año. Fundamentamos nuestra opinión en las siguientes consideraciones:


Las leyes de creación de la Escuela de Ganadería se limitaron a establecer que la Escuela tendría un "nivel intermedio" para la formación de técnicos ganaderos (artículo 1º de la Ley No. 4401 de 1º de setiembre de 1969, modificada por la No. 5609 de 13 de noviembre de 1974) y adscribieron la escuela al Ministerio de Educación Pública. No obstante, la Escuela se rige esencialmente por su reglamento de organización, Decreto No. 10.642-E de 8 de octubre de 1979, de acuerdo con el cual, la Escuela Centroamericana de Ganadería es una institución semiautónoma de enseñanza pecuaria adscrita al Ministerio de Educación Pública y Provista de personalidad y capacidad jurídica propia, según rezan los numerales 1º, 3º y 30 inciso f) del mencionado decreto. Es decir, constituye una persona jurídica independiente del Ministerio de Educación y su naturaleza es de "institución semi-autónoma". En vista de esa naturaleza jurídica, a sus funcionarios les son aplicables las disposiciones de la Ley No. 1981 de 9 de noviembre de 1955 y sus reformas, comúnmente denominada Ley de Sueldo Adicional de Servidores en Instituciones Autónomas y Semi-autónomas, cuyos artículos 1º y 5º dispone:


"Artículo 1º.-Todas las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado y las Corporaciones Municipales están obligadas a pagar a sus funcionarios administrativos y empleados de cualquier clase que sena y cualquier que sea la forma en que desempeñen sus labores y en que se les pague el salario, figuren o no individualmente sus salarios en los respectivos presupuestos, un sueldo o salario adicional en el mes de diciembre de cada año. Asimismo tendrán derecho a este beneficio todos los exservidores de estas instituciones y corporaciones del Estado y municipalidades que reciban pensión o jubilación". (Así reformado por ley No. 2110 de 2 de abril de 1957).


"Artículo 5º.-Cuando las circunstancias económicas de cada institución lo permitan se podrán conceder los beneficios de esta ley a los miembros de las respectivas Juntas Directivas".


Sendos textos permiten llegar a la conclusión de que, siendo el Consejo Directivo el órgano superior de la escuela, a la que se le califica de institución semi-autónoma, a sus miembros al igual que a los miembros de cualquier Junta Directiva de una institución autónoma, se les puede reconocer el derecho al pago del décimo tercer mes, calculado sobre la base de las dietas percibidas durante el año, siempre y cuando las circunstancias económicas de la institución lo permitan.


De oficio, se aclara el pronunciamiento de esta Procuraduría, C-174-86 de 7 de julio de 1986, en el sentido de que al disponer el transitorio segundo de la Ley de creación de los colegios universitarios (No. 6541 de 19 de noviembre de 1980, lo siguiente:


"Los colegios universitarios y aquellas otras instituciones que, en el momento de la promulgación de esta ley, tuvieran aprobadas carreras de nivel superior parauniversitario, quedarán comprendidas dentro de los alcances de ésta".


            Ello significa que la Escuela Centroamericana de Ganadería queda sometida a los preceptos de dicha ley. En esa medida, se deberán entender modificados tanto las leyes de creación como su reglamento, aun cuando expresamente la ley de Colegios Universitarios no establezca esa derogación. Ello por cuanto en derecho, la derogación de una norma puede ser tácita, deriva de la existencia de dos normas contradictorias en sí mismas.


            En cuanto a la aplicación de dicha Ley No. 6541, se acogen los fundamentos del pronunciamiento C-263-85 de 22 de octubre de 1985, suscrito por los Licdos. Adrián Vargas Benavides y Ana Lorena Brenes Esquivel, en el cual se afirma que "de conformidad con la Ley de Creación de la Escuela Centroamericana de Ganadería y su respectivo reglamento, en relación con el artículo 5º del Reglamento de Educación Superior Parauniversitaria, la referida Escuela se rige por las normas aplicables a los Colegios Universitarios".


CONCLUSION:


Por lo antes expuestos, es criterio de la Procuraduría General que:


1º.-Las dietas percibidas por un miembro del Consejo Directivo están sujetas al pago del Impuesto sobre la Renta, aun cuando sea pensionado del Magisterio Nacional. No obstante, ese pago no es aplicable a la pensión.


2º.-La Escuela Centroamericana de Ganadería, en tanto institución semiautónoma está facultada para proceder al pago del décimo tercer mes a sus directores, pago calculado sobre la base de las dietas percibidas por dichos señores, a condición de que cuenten con los créditos presupuestarios correspondientes.


Del señor Director, muy atentamente,


Licda. Magda Inés Rojas Chaves               Lic. Alfonso Carro S.


PROCURADORA ADJUNTA                 PROCURADURIA ADMINISTRATIVA


MIRCH-ACS/macri.