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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 430 del 19/04/1978
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 430
 
  Dictamen : 430 del 19/04/1978   

C-430-1978 (PT 1-56/78)


San José, 19 de abril de 1978


 


 Señor Licenciado


Don Carlos Ml. Vargas Chávez


Director Administrativo a.i.


Oficina de Planificación y Política Económica


Ciudad.


 


Estimado señor:


Por encargo y con la anuencia del señor Subprocurador General de la República, me es grato dar respuesta a su atenta nota de consulta N° DA-057-78-FC del 14 de los corrientes.


Dice usted que la creación del Fondo del Plan Nacional de Desarrollo por Ley 5525/74, le ha permitido a la Oficina de Planificación contratar personal para reforzar su disponibilidad de recursos humanos para las labores que le ha correspondido realizar. Esos servicios personales en muchos casos han ido adquiriendo permanencia y continuidad, lo que los obligó a elaborar un manual descriptivo de funciones y una valoración uniforme por actividades y clases, siendo así que varios funcionarios que antes prestaban sus servicios profesionales amparados al Régimen de Servicio Civil , pasaron a servir cargos dentro del mencionado Fondo, que compensaba la falta de seguridad que sí gozan puestos similares en el Régimen de Servicio Civil.


Como a varios de esos cargos se les considera de la más estricta confianza y a sus ocupantes expuestos a cambios al asumir funciones el nuevo Gobierno, se han recibido varias consultas de servidores interesados en conocer cuál es su situación laboral en caso de despido, por lo que concretamente se desea saber si sus prestaciones legales habría que calcularlas no solamente en el período servido para el mencionado régimen laboral que se inició con la vigencia de la Ley de Planificación Nacional, N°5525 de 2 de mayo de 1974, sino en los períodos anteriores en que hubieran servido a ministerios o entes descentralizados, siempre y cuando la prestación hubiera sido sin solución de continuidad y no hubieran recibido liquidación anterior de esos extremos.


La jurisprudencia más reciente de nuestra Sala de Casación, para los efectos del cómputo de la antigüedad en el cálculo de las prestaciones legales, sienta el principio de la unidad de la administración pública, y su consecuencia de que, cualquiera que sea la dependencia o entidad en que se la sirva, se trabaja para un mismo patrono, que es el Estado.


Acorde con este principio, es nuestro criterio, por lo tanto, el de que las prestaciones legales de los servidores a que hace referencia su estimable consulta, deben calcularse computando, no solamente el período servido a la Oficina de Planificación Nacional en cargos cubiertos por el mencionado Fondo, sino también los períodos servidos con anterioridad al Poder Central o a entes descentralizados, siempre y cuando, como usted bien lo indica, no hubiera habido solución de continuidad en la relación laboral y no hubieran recibido liquidación anterior de esos extremos.


Queda de usted, con toda consideración, muy atento y seguro servidor,


 


Luis Carlos Trejos


Procurador de Trabajo


 


LCT/all.


c.c: arch.