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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 135 del 10/07/1979
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 135
 
  Dictamen : 135 del 10/07/1979   

LAS EXONERACIONES DE IMPUESTOS PROCEDEN UNICAMENTE


EN VIRTUD DE DISPOSICION LEGAL EXPRESA QUE LAS AUTORICE


C-135-79


San José, 10 de julio de 1979


Señor


Arturo Rodríguez Calvo


Gerente


COOPECOT R.L.


Cartago


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Subprocurador General de la República, me


refiero a su nota de fecha 30 del mes próximo pasado, mediante la cual solicita el


criterio de este Despacho sobre si es procedente, conforme a derecho, otorgar


exoneración de derechos o impuestos de aduana a esa Cooperativa, para la


adquisición de un vehículo tipo pick up para ser destinado al servicio de esa


asociación y sus afiliados. Sobre el particular y previos los estudios correspondientes,


cabe manifestarle lo siguiente:


Los privilegios concedidos por la ley de Asociaciones Cooperativas, se


encuentran establecidos en el artículo 6º de la ley Nº 5185 de 20 de febrero de


1973. De la lectura pormenorizada de cada un de los incisos que lo componen,


no se observa ninguno que se refiera expresamente a que las Asociaciones


Cooperativas gocen de exoneración de impuestos por la importación o por la


adquisición de vehículos. Si bien es cierto el inciso 6) del citado artículo establece


la exención del pago de impuestos de aduana sobre herramientas, materias


primas, maquinaria, etc., es cierto también que ninguno de los artículos que


en él se citan, pueden ser asimilados a un vehículo. Tampoco resulta posible la


utilización de la analogía como medio para crear la norma faltante, toda vez que


ese medio -la analogía- es un procedimiento admisible para llenar los vacíos


legales, pero no es válido para crear tributos ni exenciones, de acuerdo con lo


dispuesto en el artículo 6º del Código Tributario, ley Nº 4755 del 3 de mayo de


1971.


Además, conviene agregar que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b)


del artículo 5º del cuerpo legal antes citado, es materia privativa de la ley, el


otorgamiento de las exenciones; dicho en otras palabras, las exoneraciones


proceden únicamente en virtud de norma expresa que las establezca.


Con base en todo lo expuesto, cabe manifestarle que el contenido de la


nota de fecha 21 de junio del presente año, suscrita por la señora María Cecilia


Ruiz Vázquez, Jefe de la Oficina de Exenciones del Ministerio de Hacienda, se


ajusta a las disposiciones legales vigentes y el hecho de que en oportunidades


anteriores se haya accedido al otorgamiento de las exoneraciones solicitadas, no


implica que las mismas procedan conforme a Derecho.


Atentamente,


Lic. Adrián Vargas Benavides


Procurador Auxiliar